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BOC Nº 013. Viernes 29 de Enero de 1999 - 297

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

297 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 18 de noviembre de 1998, relativo a notificación de Resolución de 4 de noviembre de 1998, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 92/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 92/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 92/98, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 92/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 17 de abril de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Alonso, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Valle Inclán, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-11.315, propiedad de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, que presenta una Guía de Circulación donde no puede apreciarse ningún dato, ni tan siquiera el número de la misma, recogiéndose los datos del correspondiente Boletín de Instalación.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 28 de abril de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 29 de junio de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 15 de julio de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública se sancione a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, con multa de doscientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 11 y 30.1.b) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada y visible en su totalidad.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 131, de 16 de octubre de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Alonso, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Valle Inclán, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa de tipo “B”, TF-B-11.315, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 17 de abril de 1998, presenta una Guía de Circulación donde no puede apreciarse ningún dato, ni tan siquiera el número de la misma, recogiéndose los datos del correspondiente Boletín de Instalación.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 11 y 30.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, correspondiéndole una sanción de doscientas mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.14 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de doscientas mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Guillermo Marrero Santos, como titular de la empresa operadora nº 472, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Alonso, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Valle Inclán, 1, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, 11.315, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 17 de abril de 1998, presenta una Guía de Circulación donde no puede apreciarse ningún dato, ni tan siquiera el número de la misma, recogiéndose los datos del correspondiente Boletín de Instalación.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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