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I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 289, de 3 de diciembre de 1998, corrección de erratas en el Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre, se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 2º) Por Resolución de 22 de diciembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 8, de 9 de enero de 1999, se rectificó la de 19 de octubre de 1998.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 13, número 3, de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. nº 192), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que las Comunidades Autónomas publicarán la convocatoria de concurso unitario con referencia a las vacantes correspondientes a su ámbito territorial.
Esta Dirección General, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 9º, número 2, letra h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Decreto 321/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 152), R E S U E L V E:
Primero.- Dar publicidad al texto de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, cuya parte expositiva, parte dispositiva y anexo I, en el que se relacionan los puestos que se ofertan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se transcriben a continuación:
De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994; De acuerdo, asimismo, con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia;
Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de concurso unitario, correspondiente al año 1998, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:
A. BASES COMUNES Primera.- Puestos vacantes.
Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I): - Los puestos que estando vacantes, no se incluyeron en la convocatoria anual de concurso ordinario, efectuada mediante Resolución de 21 de abril de 1998 de esta Dirección General (B.O.E. de 7 de mayo). - Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 1998, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del artículo 25 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
No se ofrecen en cambio: - Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 1998, cuyas Corporaciones no han acordado su inclusión en este concurso unitario, ya que siendo ésta la fecha límite para remitir a las Comunidades Autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1998, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 1999.
Segunda.- Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las Subescalas y categorías a que pertenecen.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas Subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera,1 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría superior;
- los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada;
- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención;
- los Secretarios de Ayuntamientos a extinguir, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;
- los Interventores, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y - los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera.- Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Publica Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28071-Madrid), la siguiente documentación:
- Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.
- Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado B. Bases de las Comunidades Autónomas.
2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, 01010-Vitoria-Gasteiz).
3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo II.
Cuarta.- Méritos generales.
Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados nacionales hasta esa misma fecha.
Quinta.- Tribunal de valoración.
1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:
Presidenta titular: Dña. Ana María García Fernández.
Presidenta suplente: Dña. Rosa A. Martínez Frutos.
Vocales titulares:
D. Francisco M. Macías Benítez. Dña. Margarita María Revillo Pinilla. D. Francisco Javier Ramos García. D. José Luis Sánchez Santiago. D. Norbert Llarás i Marques. D. Bernabé Esteban Ortega. D. Antonio Jover Pérez. D. Fernando Alonso Barahona. D. César García-Monge Herrero. Dña. Ana Menéndez Gallego. D. Genaro Conde Rebollar. Dña. Ana de Oleza Ferrandis. D. José María Endemaño Arostegui. D. Félix Sevillano Santiago. D. Pedro Antonio Mas Cladera. Dña. Loreto Díaz Sánchez. D. Jesús González Pueyo.
Vocales suplentes:
Dña. Ana María Peralias Panduro. D. Francisco V. de Vera Pinilla. D. Antonio Rodríguez-Pastrana Malagón. D. Antonio Meneses Tocino. D. Lluis Calsina i Vallés. D. Miguel Romero Carmona. Dña. Eva Isabel Pereda López. D. Augusto Martín Agudo. D. Edmundo Cañón García. D. Rafael Blázquez Callejo. Dña. Josefa Eugenia Salvador Alamar. D. José Luis Aguirre Aratibel. D. José Manuel García Gallo. D. Juan José Ferrando Valverde. D. Ramón Pardo Cabarcos. D. Pedro Antonio Martín Pérez.
Secretario titular:
D. Antonio Calderón López.
Secretario suplente:
Dña. Mercedes Martín Sánchez.
2. El Tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta Comunidad designe.
Sexta.- Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda en su caso, o el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:
- La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la Resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.
- Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Séptima.- Propuesta de Resolución.
Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.
Octava.- Resolución.
Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándola en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.
Novena.- Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. 3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a esta Dirección General.
Décima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal remita a esta Dirección General la propuesta de adjudicación.
2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando, en consecuencia, derecho al abono de indemnización por traslado.
Undécima.- Notificación de ceses y tomas de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Duodécima.- Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra. Decimotercera.- Recursos.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
B. BASES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Cuarta.- Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
1. Méritos: tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
a) Experiencia profesional:
1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la Subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.
2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas que se valoren de conformidad con el artículo 5º.
2. Valoración de los méritos: la proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional. La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la Subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta Subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de un punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo. Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de los méritos:
1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por el centro donde sean presentadas.
2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las Subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera, número 2, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.
Ver anexos - páginas 1177-1181
Segundo.- Dar publicidad, asimismo, al texto de la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se rectifica la de 19 de octubre de 1998, en los términos siguientes:Advertida la necesidad de efectuar rectificación en la Resolución de 19 de octubre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre; corrección de erratas en Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre), por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta Dirección General ha resuelto su rectificación en los términos siguientes:
A.1. BASES COMUNES
Página 39821. Tribunal de valoración: incluir como Vocal suplente a Dña. Gloria García Ortuño.
2. BASES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Página 39825. Comunidad Autónoma de Cataluña.- Sustituir el apartado 3.a) por el siguiente: Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la manera siguiente:
(...)
B. Se excluyen los puestos que a continuación se relacionan por las causas que se indican (sólo se incluyen los puestos localizados en Entidades Locales Canarias):
1. Por encontrarse su provisión afectada por resolución judicial:
Página 39835: código del puesto 3501201. Secretaría, clase 2ª. Agüimes (Las Palmas). Código del puesto 3501202, Intervención, clase 2ª, Agüimes (Las Palmas).
(...)
C. Se incorporan al concurso unitario los puestos que a continuación se relacionan por las causas que asimismo se indican:
1. Por haberlo solicitado las Corporaciones Locales interesadas (sólo se incluyen los puestos localizados en Entidades Locales Canarias):
Página 39835: código del puesto 3816001, Secretaría, clase 3ª, Garafía (Santa Cruz de Tenerife).
(...)
2. Por haberse omitido por error en la convocatoria:
Página 39835: código del puesto 3527003, Secretaría, clase 2ª, Valsequillo (Las Palmas).
(...)
F. Para los puestos a que se refiere la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el plazo de quince días naturales, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, a 22 de diciembre de 1998.- El Director General, Rafael Catalá Polo.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 1999.-El Director General de la Función Pública, Francisco Javier López de Vicuña y Artola. A N E X O I I
MODELO DE SOLICITUD DE CONCURSO UNITARIO (1)
DATOS PERSONALES
ATOS PROFESIONALESPUESTOS A QUE CONCURSA Y ORDEN DE RELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS (3)
Nº de puestos solicitados:
Solicita tomar parte en el concurso unitario de traslado para habilitados de carácter nacional, convocado por Resolución de fecha ..................................................................... a los puestos de trabajo anteriormente relacionados, declarando no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en la base segunda 3, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.
Lugar, fecha y firma.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Función Pública Local. (Registro de entrada de documentos del MAP, calle María de Molina, 50, 28071-Madrid). (*) Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010-Vitoria-Gasteiz, si se solicitan exclusivamente del País Vasco. ----------------- (1) Enviar la solicitud a la Subdirección General de Función Pública Local, acompañando, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y de los méritos de determinación autonómica alegados. (2) Definitivo o provisional. (3) De ser insuficiente esta hoja para todos los puestos que se desean solicitar utilice hojas supletorias. (4) El código de puesto figura en la casilla (Código de puesto) de la relación de vacantes (anexo I).
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