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La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.
El Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de enero de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se concretan los medios adscritos al Parque Móvil Ministerial, del Ministerio de Economía y Hacienda que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.- Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, a 15 de enero de 1999.- El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey. Juan Carlos R.
A N E X O
D. Juan Palacios Benavente y D. José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.
La Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de medios adscritos al Parque Móvil Ministerial a la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los vehículos que se detallan en la relación adjunta nº 1.
La Comunidad Autónoma de Canarias asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Personal que se traspasa.
Los medios personales objeto del presente traspaso son los que se detallan en la relación número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
D) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 30.818.128 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación nº 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación nº 3, se financiará de la siguiente forma: transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.
F) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 15 de diciembre de 1998.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Javier Torres Lana.
Ver anexos - páginas 1165-1166
RELACIÓN NÚMERO 3Valoración del coste del personal transferido
SECCIÓN 15. ORGANISMO 202. PARQUE MÓVIL MINISTERIAL
Capítulo I. Gastos de personal.
Artículo 12 17.803.626
Artículo 13 5.274.428
Artículo 15 3.184.800
Artículo 16 7.767.368
Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo 22 1.500.000
Total capítulo I 34.030.220
Total capítulo II 1.500.000
Total coste efectivo 35.530.220
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