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Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, contenidos en el anexo del Decreto del Gobierno de Canarias 12/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueban los mismos, atribuyen al Rector las competencias que se recogen en el artículo 85. Al mismo tiempo, los artículos 88 y 89 de dichos Estatutos disponen que el Rector nombrará Vicerrectores que tendrán ámbitos de competencia distintos y que cubrirán diferentes áreas de actuación. Ello hace preciso definir las correspondientes áreas de actuación sobre las que se proyecta la actividad rectoral y que serán objeto de atribución a cada uno de sus titulares.
Además, es necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los diferentes miembros del Equipo Rectoral a que se refiere, por una parte, el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad, así como, con carácter general, el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todas estas razones, en consonancia con los principios de eficacia y coordinación de la gestión universitaria, y con el objeto de propiciar el acercamiento de los órganos de decisión a los miembros de la comunidad universitaria, al tiempo que facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, y sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 85.b) de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se hace preciso delegar determinadas competencias en diversos órganos unipersonales de la Universidad. En función de lo que antecede, el Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha dispuesto:
Primero.- Delegación de competencias del Rector.
1. Delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector de Planificación Económica y Relaciones Institucionales las atribuciones del Rector en relación con las siguientes materias:
a) Aprobación de los gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación de los correspondientes pagos, en concurrencia con el Gerente.
b) Impartición de las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de presupuesto, a propuesta del Gerente.
c) Preparación, firma y seguimiento de convenios en materia económico-financiera e institucionales, siempre que en este último caso no hayan sido atribuidos a otro Vicerrector por razón de la materia.
d) Presidencia y seguimiento de la Comisión Económica, así como ejecución de sus acuerdos.
e) Cualesquiera otras facultades económico-financieras atribuidas originariamente al Rector, salvo las que correspondan al Gerente por delegación de aquél.
f) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones institucionales, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha relación.
g) Establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica en concurrencia con el Vicerrector correspondiente en razón de la materia.
h) Creación, mantenimiento, desarrollo y consolidación de redes de cooperación.
i) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha relación.
j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de planificación estratégica, programación económica y recursos.
2. Delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico las atribuciones del Rector en relación con las siguientes materias:
a) Propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, así como la financiación de los mismos.
b) Autorización de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores, ayudantes y becarios en otros centros y cuantas actividades se consideren de interés en esta materia.
c) Establecimiento de relaciones en el ámbito científico con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación científica, en concurrencia con el Excmo. Sr. Vicerrector de Planificación Económica y Relaciones Institucionales.
d) Preparación, firma y seguimiento de convenios específicos de investigación.
e) Ejercicio de las competencias que, en materia de autorización de contratos a los que hace referencia el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, prevé el artículo 150.3 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. f) Autorización y solicitud de la inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de propiedad industrial.
g) Programación y seguimiento de la oficina de transferencia de resultados de investigación y otros servicios de apoyo a la investigación.
h) Presidencia y seguimiento de la Comisión de Investigación, así como ejecución de sus acuerdos.
i) Propuesta de creación de institutos propios y centros de asistencia a la investigación y seguimiento de sus actividades.
j) Autorización de desplazamiento de profesores para la impartición de programas de doctorado.
k) Nombramiento de los miembros que componen los tribunales de lectura de tesis doctorales.
l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico o infraestructura científica.
3. Delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado las atribuciones del Rector en relación con las siguientes materias:
a) Profesorado, comprendiendo todas las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de departamentos.
c) Establecimiento de relaciones en el ámbito académico con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales en materia de cooperación académica, en concurrencia con el Excmo. Sr. Vicerrector de Planificación Económica y Relaciones Institucionales.
d) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de centros.
e) Presidencia y seguimiento de la Comisión de Ordenación Académica, así como ejecución de sus acuerdos.
f) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de planificación docente y planes de estudio.
4. Delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector de Estudios y de Calidad Docente las atribuciones del Rector en relación con las siguientes materias: a) Seguimiento de la evaluación institucional interna, nacional y europea.
b) Seguimiento de la calidad e innovación docente.
c) Formación inicial y permanente del profesorado universitario en materia docente.
d) Análisis de la calidad de los planes de estudios.
e) Programación y ejecución del Curso de Cualificación Pedagógica.
f) Programación y ejecución de los Cursos de Especialización y Habilitación de Maestros.
g) Presidencia y seguimiento de la Comisión de Calidad de la Docencia, así como ejecución de sus acuerdos.
h) Establecimiento de relaciones en el ámbito de Calidad de la Docencia con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia de Calidad de la Docencia, en concurrencia con el Excmo. Sr. Vicerrector de Planificación Económica y Relaciones Institucionales.
i) Ordenación y seguimiento de las titulaciones propias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se excluye de esta delegación la expedición de los títulos propios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de calidad docente.
5. Delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector de Cultura y Extensión Universitaria cuantas acciones vengan atribuidas al Rector en materia de:
a ) Organización y difusión de las actividades culturales a desarrollar por la comunidad universitaria.
b) Organización y difusión de las actividades deportivas a desarrollar por la comunidad universitaria.
c) Organización y difusión de los cursos de extensión universitaria.
d) Organización y difusión de las actividades de las diferentes Aulas culturales y sociales.
e) Establecimiento de relaciones en el ámbito de la cultura y extensión universitaria con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia de cultura y extensión universitaria, en concurrencia con el Excmo. Sr. Vicerrector de Planificación Económica y Relaciones Institucionales.
f) Presidencia y seguimiento de la Comisión de Cultura, así como ejecución de sus acuerdos.
g) Organización y difusión de las actividades de las asociaciones culturales y sociales cuyos fines no sean los relacionados con intercambio de estudiantes.
h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de cultura y extensión universitaria.
6. Delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector de Estudiantes cuantas acciones vengan atribuidas al Rector en materia de:
a) Organización de la gestión ordinaria de la docencia para los estudiantes tales como acceso, matriculación, permanencia, títulos, etc. Se excluye de esta delegación la expedición de títulos académicos oficiales y la imposición de sanciones disciplinarias al alumnado.
b) Información y orientación a los estudiantes.
c) Becas y ayudas propias, residencias y otras acciones de política asistencial de esta Universidad.
d) Establecimiento de relaciones en materia de estudiantes con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia de estudiantes, en concurrencia con el Excmo. Sr. Vicerrector de Planificación Económica y Relaciones Institucionales.
e) Presidencia y seguimiento de la Comisión de Política Asistencial, así como ejecución de sus acuerdos.
f) Actividades de las asociaciones de estudiantes cuyos fines sean el intercambio y actividades educativas.
g) Cooperación educativa y fomento del empleo.
h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de estudiantes.
7. Delegar en la Ilma. Sra. Secretaria General cuantas acciones vengan atribuidas al Rector en materia de:
a) Dirección y supervisión del Servicio Jurídico de la Universidad.
b) Dirección del Registro General de la Universidad. c) Supervisión del Archivo General de la Universidad y custodia de los convenios firmados por la misma.
d) Depósito y custodia de las actas de las sesiones celebradas por el Claustro de la Universidad, Junta de Gobierno, así como las actas de todos los órganos colegiados en los que la Secretaría General participe como tal.
e) Elaboración de la Memoria anual de la Universidad.
f) Coordinación, con otros Vicerrectores y el Jefe del Gabinete del Rector, de los actos solemnes de la Universidad.
g) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.
8. Delegar en el Ilmo. Sr. Gerente cuantas acciones vengan atribuidas al Rector en materia de:
a) Contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a la materia.
b) Actos de gestión del patrimonio universitario.
c) Representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en materia patrimonial.
d) Aprobación de los gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación de los correspondientes pagos, en concurrencia con el Vicerrector de Planificación Económica y Relaciones Institucionales.
e) Funcionamiento de los servicios administrativos de la Universidad y su coordinación, asumiendo cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, contenidas en la Ley de Reforma Universitaria, Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en los Estatutos de la Universidad y las disposiciones complementarias concordantes y de desarrollo de las mismas. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al Personal de Administración y Servicios.
9. Delegar en el Ilmo. Sr. Jefe del Gabinete del Rector cuantas acciones vengan atribuidas al Rector en materia de:
a) Todas aquellas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio que le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo. b) Coordinación de las reuniones del equipo rectoral.
c) Supervisión del gabinete de prensa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
d) Supervisión de las acciones en materia de protocolo.
e) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.
10. En su respectivo ámbito funcional los Vicerrectores y el Gerente desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.
En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.
11. Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.
13. Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
14. La presente Resolución deroga cualquier otra delegación que de las competencias atribuidas se hubiese efectuado con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.
15. El Rector ostentará, en todo caso, las competencias disciplinarias.
Segundo.- Suplencias en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, le suplirá, como Rector Accidental, en este orden, el Vicerrector de Planificación Económica y Relaciones Institucionales, el Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, el Vicerrector de Estudios y de Calidad Docente, el Vicerrector de Cultura y Extensión Universitaria y el Vicerrector de Estudiantes.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los Vicerrectores serán suplidos por otro Vicerrector, de acuerdo con las siguientes reglas:
El Vicerrector de Planificación Económica y Relaciones Institucionales por el Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
El Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico por el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.
El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado por el Vicerrector de Estudios y de Calidad Docente.
El Vicerrector de Estudios y de Calidad Docente por el Vicerrector de Estudiantes.
El Vicerrector de Cultura y Extensión Universitaria por el Vicerrector de Estudiantes.
El Vicerrector de Estudiantes por el Vicerrector de Cultura y Extensión Universitaria.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaria General, le suplirá, como Secretario General Accidental, el Vicesecretario General.
Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 1998, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1998.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.
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