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BOC Nº 007. Viernes 15 de Enero de 1999 - 61

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

61 - DECRETO 231/1998, de 18 de diciembre, por el que se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.

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La Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, creó la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, adscrita a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y dispuso que, reglamentariamente, se regularía su composición y funcionamiento.

En su virtud, el Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de tal órgano colegiado, competente para ejercer la protección y guarda de la persona y bienes de los mayores incapacitados cuando por sentencia judicial firme le sea asignada a la Administración autonómica su tutela, estableció, en atención a las funciones de la Comisión, que sus miembros fueran representantes de las Consejerías competentes en materia de justicia y de asuntos sociales y del Ministerio Fiscal.

Constituida, en el pasado mes de julio, la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, a la que la Ley 3/1996 le encomienda propiciar la integración y normalización del mayor tutelado en su propio medio social y facilitarle los recursos sociales idóneos para su desarrollo y bienestar personal, su cuidado, rehabilitación o recuperación, se ha mostrado la conveniencia de que se integre en la misma un representante del Consejo General de Servicios Sociales como órgano encargado de, entre otras, establecer fórmulas de coordinación permanente entre otros órganos de representación y con cuantas instituciones y organizaciones considere oportuno en la búsqueda de actuaciones integradas de política social.

Por tal motivo, a efectos de posibilitar la representación del Consejo General de Servicios Sociales en la Comisión sin incrementar el número de miembros de la misma, parece conveniente incluir a un representante del mismo en sustitución del representante del Ministerio Fiscal quien en el desarrollo de sus funciones como tal ya participa en los procedimientos de tutela.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, oída la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Consejo General de Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 2 y 3 del Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, quedan modificados en la forma siguiente:

Artículo 2.- Composición.

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: 1. Presidente:

- El Director General de Servicios Sociales.

2. Vocales:

- El Secretario General del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.

- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, o persona en quien delegue.

- Un representante del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.

- Dos funcionarios de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

3. Secretario:

- Un funcionario, con voz y sin voto, de la Dirección General de Servicios Sociales, designado por el Presidente.

4. Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, los responsables de servicios o centros de mayores de las Administraciones Públicas de Canarias, cuando les afecte el ejercicio de los deberes tutelares.

Artículo 3.- Designación de vocales.

La designación de los vocales de la Comisión que no lo sean en virtud de los cargos que ostentan, se realizará de la siguiente forma:

a) El representante del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias será designado por el mismo.

b) Los representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias serán designados por el titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales a propuesta del Director General de Servicios Sociales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales instará al Consejo General de Servicios Sociales para que proceda a la designación de su representante.

Segunda.- En cualquier caso, la existencia de esa vacante por falta de designación, no será obstáculo para el ejercicio de sus funciones por la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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