Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 005. Lunes 11 de Enero de 1999 - 37

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

37 - ORDEN de 21 de diciembre de 1998, sobre la tramitación de los reintegros de haberes indebidamente abonados en las nóminas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Las nóminas de retribuciones, como actos administrativos, no son declarativos de derechos, sino que constituyen meras realizaciones materiales limitadas a la ejecución de distintas operaciones aritméticas. En las nóminas no se reconocen o crean derechos ya que deben constreñirse a exhibir o reflejar lo que esté determinado por las correspondientes resoluciones administrativas, como puso claramente de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1962.

En consecuencia, los errores que pueden darse en las nóminas son, sin duda, calificables de materiales o aritméticos, siendo posible su revisión de oficio por la Administración en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPC). A ello se dedican los artículos 1 al 5 de esta resolución. De otro lado, es posible que como consecuencia del ejercicio de la función interventora se detecte el reflejo en nómina de haberes indebidos por incurrir los actos de reconocimiento de los mismos en alguna infracción del ordenamiento jurídico. En estos casos la recuperación de los fondos indebidamente abonados debe sujetarse al procedimiento de revisión previsto en los artículos 102 y 103 de la citada LRJPC.

Ante la extensa casuística que se ha venido poniendo de manifiesto en la práctica y la existencia de lagunas al respecto, se ha estimado oportuno rediseñar el procedimiento a seguir con el ánimo de homogeneizar los criterios de gestión y control y asegurar, en la medida de lo posible, la restitución a la Hacienda Pública de las cantidades indebidamente abonadas.

Se ha procurado la máxima descentralización de la competencia para iniciar los procedimientos de reintegro, en caso de errores materiales o aritméticos, atribuyéndose la misma a los órganos responsables de la formación de las nóminas y de manera residual a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, se fomenta la utilización del descuento en nómina como procedimiento general para conseguir la devolución de los fondos abonados erróneamente.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Desde que los Centros Gestores de las nóminas de retribuciones tuviesen conocimiento de la existencia de errores materiales o aritméticos en las mismas que hubiesen dado lugar al abono de cantidades indebidas, deberán proceder al reintegro de estas cantidades en la nómina del mes siguiente, mediante el descuento, a los perceptores de estos fondos, de las cantidades erróneamente abonadas.

Artículo 2º.- En el supuesto de que el importe de los fondos erróneamente abonados superara el importe que resultase una vez descontado al íntegro a percibir en la nómina la cuantía inembargable prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como las retenciones judiciales que, en su caso, afectaran al perceptor, deberá procederse a reintegrar la cantidad indebida en varias nóminas, deduciendo en cada una de ellas la mayor parte posible de fondos indebidos.

Artículo 3º.- De no ser posible el reintegro de estas cantidades en la nómina o nóminas siguientes que tramite el Centro Gestor, por haber causado baja en la misma el perceptor, el Centro Gestor lo comunicará:

a) En caso de traslado a otro Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al órgano responsable de la tramitación de la nómina, a fin de que proceda al reintegro de las cantidades pendientes en la forma indicada anteriormente. b) En caso de traslado desde un Departamento del Gobierno a cualquier Organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con personalidad jurídica propia o, entre estos últimos entre sí, al órgano responsable de la nómina de dicho organismo, a fin de que disponga el reintegro o la continuación del mismo en la nómina del organismo mediante la aplicación del descuento en el código de “Reintegro por cuenta de otras Administraciones Públicas”, para que, una vez cancelada la deuda, se libren dichas cantidades al ente acreedor de la misma.

c) En el supuesto de traslado fuera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de extinción de la relación de servicios con la misma, a la Dirección General competente en materia de recaudación, a fin de que por este órgano se disponga el inicio de expediente de reintegro y dé traslado de esta decisión a la Intervención Delegada que fiscaliza la nómina en la que se produjo, para que esta última se inhiba de su seguimiento, y a la Intervención Insular correspondiente para los efectos que se señalan en el párrafo segundo del artículo quinto de esta resolución.

Artículo 4º.- Si la Intervención Delegada correspondiente hubiese advertido el abono en nómina de cantidades erróneas y, tras ponerlo en conocimiento del centro gestor, no se acreditara ante ésta la adopción de las medidas conducentes al reintegro que se dejan señaladas, el citado órgano de control deberá proponer a la Dirección General competente en materia de recaudación el inicio del oportuno procedimiento de reintegro.

Artículo 5º.- Comunicado a una Intervención Delegada el inicio de un procedimiento de reintegro por el órgano responsable de la nómina, deberá dicho órgano de control efectuar el seguimiento del mismo hasta la total restitución de las cantidades abonadas indebidamente.

Cuando el inicio del procedimiento de reintegro corresponda a la Dirección General competente en materia de recaudación la Resolución de ésta se comunicará a la Intervención Insular correspondiente con objeto de que por la misma se practiquen las actuaciones necesarias para su contraído en cuentas y se expidan los oportunos instrumentos de cobro, que serán remitidos a la Tesorería Insular que corresponda para su notificación al interesado.

Artículo 6º.- Si se produjeran abonos indebidos como consecuencia de que el acto de reconocimiento del derecho a su abono incurriese en alguna infracción del ordenamiento jurídico, el órgano gestor deberá proceder a la revisión de dicho acto a la mayor brevedad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la Intervención Delegada correspondiente hubiese detectado el abono en nómina de cantidades improcedentes por el motivo señalado en el párrafo anterior, deberá el centro gestor acreditar ante el órgano de control interno, en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al del informe de la Intervención, el inicio del correspondiente expediente de revisión de oficio o, en su defecto, la interposición de discrepancia, ante la Intervención General, con el motivo de reparo formulado.

Transcurrido dicho plazo sin que se acredite la adopción de las medidas señaladas, la Intervención Delegada correspondiente lo comunicará a la Intervención General, a los efectos de que por ésta se proponga el inicio del oportuno expediente de responsabilidad contable, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 142 de la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 700/1988, de 1 de julio.

Artículo 7º.- Cuando como consecuencia de la revisión de oficio se declare la nulidad o anulación del acto administrativo que dio lugar al abono en nómina de cantidades indebidas, el reintegro de dichos fondos se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículo anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 7 de octubre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 138, de 29.10.93), así como las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

© Gobierno de Canarias