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En sesión celebrada el día 6 de agosto de 1998 el Consejo de Gobierno autorizó al Consejero de Economía y Hacienda para la suscripción de un Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos que deban recaudarse en la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del ámbito territorial de dicho Ayuntamiento.
Dicho convenio es suscrito por ambas partes el 18 de octubre de 1998. En la base octava del convenio referido, se establece que el mismo una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Esta Dirección General ha dispuesto la publicación, para general conocimiento, de lo siguiente:
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS FUERA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHO AYUNTAMIENTO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Carlos Francisco Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, previa autorización del Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día 6 de agosto de 1998.
De otra parte el Ilmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en representación de dicha Corporación, autorizado por el Pleno de esa Corporación, en su reunión de carácter ordinario de 29 de mayo de 1998.
MANIFIESTAN
El artículo 8º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, colaborarán en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.
El apartado 3 de este precepto señala que las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva Entidad Local, en relación con los tributos propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta.
Con el fin de llevar a cabo dicho mandato legal, en lo que específicamente se refiere a las actuaciones de colaboración en materia de recaudación ejecutiva, a prestar por los órganos de recaudación de la Comunidad Autónoma a los de las Entidades Locales, es preciso establecer el cauce administrativo para la tramitación y puesta en práctica de las peticiones que formulen éstas, sin perjuicio de otras actuaciones de colaboración.
El artículo 6.2 del Reglamento General de Recaudación, que señala que la gestión recaudatoria de las Entidades Locales se llevará a cabo: a) directamente por las propias Entidades; b) por otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad.
De acuerdo con ello,
ACUERDAN
Formalizar el presente convenio de colaboración para la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, que se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
1. Es objeto del presente convenio la colaboración en la gestión del cobro en vía ejecutiva por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de los tributos locales y demás deudas de derecho público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a las que sea aplicable el procedimiento administrativo de apremio, que haya de efectuarse fuera del ámbito municipal y dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Se entiende que la gestión de cobro debe realizarse fuera del término municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tanto cuando las personas o entidades tengan su domicilio fuera del mismo, como cuando, teniendo el domicilio en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, se dirijan contra bienes o derechos que estén ubicados fuera del mismo.
Segunda.- Régimen Jurídico.
1. El artículo 8º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, colaboran en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales. Por su parte, el artículo 6.2 del Reglamento General de Recaudación dispone que la gestión recaudatoria de las Entidades Locales se llevará a cabo:
a) directamente por las propias Entidades;
b) por otros Entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad.
2. La gestión del cobro objeto del presente convenio se regirá por:
a) el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en el mismo, así como por la normativa vigente aplicable;
b) las normas que regulan los tributos y demás recursos a los que se refiere la base primera de este convenio;
c) las bases de este convenio.
Tercera.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente convenio alcanza a las deudas de derecho público cuya gestión de cobro en vía de apremio deba realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Cuarta.- Funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria:
a) la resolución de los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar, incluso las tercerías;
b) la expedición de los títulos ejecutivos y providencias de apremio, así como la resolución de los recursos e incidencias relacionadas con los mismos;
c) la adopción de los acuerdos de declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, a propuesta del órgano recaudador de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Las actuaciones del procedimiento de apremio relativas a los embargos y demás actuaciones materiales no citadas en el apartado 1 anterior.
b) La concesión de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pueda recabarla para sí cuando lo considere oportuno.
c) La liquidación de los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109 del Reglamento General de Recaudación. 3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos, según proceda, al órgano competente.
Quinta.- Procedimiento.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas, así como los bienes afectos a las mismas en garantía y aquellos otros que para la gestión de cobro requiera el departamento de recaudación.
Asimismo, el órgano competente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria providenciará de apremio dichos títulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.
La unidad administrativa designada al efecto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria remitirá, al órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los títulos ejecutivos a que se refiere el objeto del presente convenio en soporte magnético y documentados por escrito, con las condiciones que se señalarán por parte de la Consejería de Economía y Hacienda. 2. Cargo de valores.
Previamente a la aceptación del cargo se llevará a cabo una verificación de las deudas que integran la remesa, por parte del servicio de informática designado a tal efecto, comprobando que se ajustan a las especificaciones señaladas.
Por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán rechazarse las siguientes deudas:
a) las que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación y en el presente convenio;
b) las inferiores a 1.000 pesetas;
c) las que estén prescritas según la legislación vigente, previa petición del expediente.
Las deudas rechazadas serán devueltas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporarlas al siguiente envío.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.
Para la mejor gestión del cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente convenio, el órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar información a los órganos competentes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La contestación debe producirse en el plazo máximo de un mes, y, en caso de no producirse dicha contestación en plazo, las deudas podrán ser devueltas al Ayuntamiento.
3. Suspensión del procedimiento.
A) Aplazamientos y fraccionamientos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en las dependencias del órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Trimestralmente dicho órgano informará al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre el número e importe total de los aplazamientos solicitados y de los concedidos.
Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, éstas serán remitidas a las dependencias del órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en un plazo máximo de quince días naturales desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la comunicación inmediata vía telefax o fax u otro medio técnico que garantice la recepción de la misma.
B) En los supuestos de recursos y reclamaciones.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando la interrupción sea superior a un 1 año y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos del Ayuntamiento, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
4. Ingresos.
El cobro de los títulos ejecutivos objeto del presente convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.
Si se produjese el cobro por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de la deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
5. Adjudicación de bienes al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Si realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados no se hubiese adjudicado, podrá el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
1º) El órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2º) El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria deberá comunicar la resolución adoptada a las dependencias del órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como máximo en el plazo de tres meses naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
6. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
7. Datas.
El órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a datar las deudas recogidas en el presente convenio por una de las siguientes causas:
a) ingreso;
b) anulación o baja;
c) otras causas legalmente establecidas.
La justificación de las datas por incobrables se realizará en los mismos términos que para las de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá solicitar aclaración, si a su juicio no estuvieran realizando todos los trámites.
8. Coste del servicio.
Se fija el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente forma:
- Un 15% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.
- Un 5% del importe de las providencias de apremio datadas por anulación, baja u otras causas. Este importe será del 2,5% a partir del 1 de enero de 1999 y del 1% a partir del 1 de enero del año 2000.
El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.
9. Liquidaciones.
El importe de la recaudación de las deudas objeto del presente convenio será remitido mensualmente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que designará la cuenta restringida en que debe situarse dicho importe. Del total computado como ingreso se descontarán:
a) el coste del servicio previsto en la base quinta número 8 más el incremento a que hubiere lugar, según establece el mismo; b) las costas de los títulos incobrados por insolvencia u otras causas que hayan impedido su imputación a los deudores; y
c) el Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al coste del servicio, cuando proceda.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mensualmente una cuenta de gestión referida a la recaudación del mes anterior.
10. Transferencia de fondos.
Los importes mensuales restantes a favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria serán transferidos a la cuenta bancaria designada. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta.- Entidades colaboradoras.
La gestión del cobro establecida en el presente convenio podrá ser encomendada por parte de la Consejería de Economía y Hacienda a aquellas entidades colaboradoras que la Consejería designe.
Séptima.- Plazo de vigencia.
1. El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de la firma. Al término de dicho período, se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa por alguna de las partes.
2. La denuncia deberá ser comunicada con un plazo de seis meses de antelación a la fecha en que sea efectiva. Se convendrá por ambas partes la forma de entrega de los expedientes que se encuentren en gestión. Octava.- Publicación.
El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el de la Provincia, sin que ello sea requisito para su vigencia y efectos.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Francisco Díaz.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, José Manuel Soria López.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 1998.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.
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