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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1998 y dictaminando aprobar las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, quedando como a continuación se reflejan:
CUOTA DE SERVICIO AL BIMESTRE
USO DOMÉSTICO Calibre Ptas./Bimestre Incremento
13 mm 2.051 2,5% 15 mm 2.051 2,5% 20 mm 4.445 2,5% 25 mm 6.946 2,5% 30 mm 10.003 2,5% 40 mm 17.784 2,5% 50 mm 17.784 2,5% 65 mm 17.784 2,5% 80 mm 17.784 2,5% USO INDUSTRIAL
Calibre Ptas./Bimestre Incremento
13 mm 2.513 2,5% 15 mm 2.513 2,5% 20 mm 5.929 2,5% 25 mm 9.262 2,5% 30 mm 13.337 2,5% 40 mm 23.710 2,5% 50 mm 37.047 2,5% 65 mm 37.047 2,5% 80 mm 37.047 2,5% 100 mm 37.047 2,5% 125 mm 37.047 2,5% 150 mm 37.047 2,5% 200 mm 37.047 2,5%
TARIFAS DE CONSUMO BIMESTRAL
USO DOMÉSTICO
Concepto Importe Incremento
De 1 a 10 m3 57 ptas./m3 1,8% De 11 a 20 m3 69 ptas./m3 3,0% De 21 a 40 m3 178 ptas./m3 2,3% De 41 a 60 m3 227 ptas./m3 2,7% Más de 60 m3 294 ptas./m3 2,4%
USO INDUSTRIAL
Concepto Importe Incremento
De 1 a 10 m3 79 ptas./m3 2,6% De 11 a 20 m3 136 ptas./m3 2,3% Más de 20 m3 347 ptas./m3 2,4%
USO MUNICIPAL
Tarifa única 204 ptas./m3
TARIFA PARA COLECTIVIDADES DE UN SOLO CONTADOR
En caso de Comunidades de Viviendas que cuenten con un contador general se establecerá la denominada tarifa N. Los escalones tarifarios de dicha tarifa N se fijarán acudiendo al sistema de multiplicar los escalones establecidos en la tarifa ordinaria con carácter individual, por el número de viviendas que compongan la Comunidad y que se suministran por el contador general. Cuando el consumo de una Comunidad de Viviendas se encuentre intermedio entre escalones, se aplicará, al exceso del escalón inferior, la tarifa del escalón superior.
Igualmente, en aplicación de la tarifa N, las Comunidades de Viviendas pagarán como cuota de servicio el resultante de multiplicar la prevista con carácter individual para contadores de 13 mm, por el número de viviendas que suministra el contador general.
En el caso de Comunidades de Abonados de uso no doméstico que cuenten con un contador general, se establecerá la denominada tarifa N, siguiendo el mismo procedimiento anterior y aplicando las tarifas correspondientes a uso no doméstico.
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 1998.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Alfredo Vigara Murillo.
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