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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación del escudo heráldico de Valle Gran Rey (La Gomera).
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1998.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en sesión plenaria de carácter extraordinario celebrada el pasado día 9 de febrero de 1998, acordó aprobar inicialmente el expediente para la dotación de Escudo Heráldico al municipio de Valle Gran Rey, así como someterlo a información pública por plazo de veinte días hábiles desde la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segundo.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 9 de marzo de 1998, se insertó anuncio relativo al período de información pública, sin que se presentasen alegaciones ni sugerencias al respecto, según se acredita mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación.
Tercero.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 27 de mayo de 1998, acordó informar favorablemente el expediente del Proyecto de Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El presente expediente se ha tramitado de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del archipiélago, con las modificaciones efectuadas por los Decretos 157/1992, de 8 de octubre, y por el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Segunda.- En virtud de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7.2.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, citado, y de conformidad con el diseño obrante en el expediente,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el escudo heráldico del municipio de Valle Gran Rey (isla de La Gomera) cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
Escudo medio partido y cortado.
Primero: de sinople, tres muros de plata.
Segundo: de plata, una palma en su color natural, terrazada y acotada de dos peces de gules, nadantes, afrontados y movientes.
Tercero: de azur, sol naciente de oro, sobre mar que circunda una roca de sable.
Bordura de gules, con cuatro gánigos de plata, dos en cada flanco, y catorce astias, o dardos, de sable, aspadas a dos, interpoladas seis y una en punta.
Filacteria de plata con la divisa Ya el gánigo de Guahedun se quebró.
Al timbre, Corona Real cerrada.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Se justifica tal escudo heráldico en lo siguiente:
Primero, la incomparable y esforzada actividad de la población de Valle Gran Rey en la construcción de bancales para domeñar la abrupta naturaleza isleña.
Segundo, la secular dedicación de los habitantes de la isla a la producción agrícola y a las artes de la pesca.
Tercero, el conocido episodio de la rebelión de los gomeros en 1487, con la conjura y muerte de Hernán Peraza, el Joven, Señor de la isla. Los cuatro gánigos y las catorce astias recuerdan, respectivamente, los cuatro cantones -Orone, Mulagua, Ipalán y Agana- en que se dividía la isla en la época prehispánica, y las catorce entidades de población que en la actualidad conforman el ámbito territorial del municipio.
La divisa rememora el unánime grito de los gomeros al conocerse la muerte de Hernán Peraza.
Segundo.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, previa la comunicación a esta Consejería exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 1998.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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