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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales para la aprobación de un Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 20 de julio, por la que se deroga la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997, y se autoriza al Gobierno de Canarias para la adopción de medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Como consecuencia de las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, se ha visto muy restringido el ingreso a la función pública de nuevo personal, limitando, por un lado, la provisión de puestos de trabajo vacantes por los procedimientos de selección y, por otro, congelando el derecho a la promoción interna de los funcionarios existentes, con la consecuencia última de imposibilitar la adecuada reorganización de los medios personales de las Administraciones Públicas, que no han podido adaptarse convenientemente a las necesidades reales.
Igualmente, al propio tiempo, ha existido una limitación de la promoción profesional de los funcionarios, mediante el sistema de provisión de concurso de méritos, cuya resolución necesariamente ha de acometerse.
Por otra parte, la Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, añadida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo permite a las Comunidades Autónomas la racionalización de sus recursos humanos, dentro de las previsiones que para los planes de empleo arbitra el artículo 18 de la citada Ley 30/1984, entre las cuales se encuentra la adopción de medidas específicas para la promoción interna, así como la autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen; asimismo, y conforme el artículo 22.1 de la misma norma, se podrán llevar a cabo convocatorias independientes de las de ingreso, cuando por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos así lo autorice el Gobierno.
Sobre esta base se pretende la reorganización de los efectivos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la óptima utilización de la promoción interna y el concurso de méritos de sus funcionarios dentro de sus necesidades reales organizativas.
Por todo lo anterior, y con el objetivo de dar solución a estos dos aspectos, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ley 8/1998, de 20 de julio, por la que se deroga la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997, y se autoriza al Gobierno de Canarias para la adopción de medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo acuerdo suscrito entre la Administración y las Organizaciones Sindicales representativas del personal funcionario y considerando lo dispuesto en el artículo 7.1.h) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Empleo Operativo sobre Medidas Coyunturales Específicas para la Racionalización y Optimización de los Recursos Humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que se especifican en el anexo.
Artículo 2.- Facultar a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales para que desarrolle y ejecute lo previsto en el presente Plan de Empleo, así como para fijar los criterios generales de actuación que deben regir en los procesos propuestos y resolver las dudas que surjan en aras a la correcta aplicación y desarrollo del Plan de Empleo, previa negociación con los representantes sindicales, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- En el ámbito de las medidas que aprueba el presente Decreto, la promoción interna al Cuerpo Auxiliar se regirá por la Orden de 7 de abril de 1997 del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (marginal 388 del B.O.C. nº 45, de 8.4.97), por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos fines, queda sin efecto el apartado segundo de la mencionada Orden relativo a la vinculación de esta convocatoria a los procesos de integración igualmente convocados por Orden de 7 de abril de 1997.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
A N E X O
PLAN DE EMPLEO OPERATIVO SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES ESPECÍFICAS PARA LA RACIONALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Primero.- Es objeto del presente Plan de Empleo la aprobación y aplicación de un programa de medidas coyunturales específicas de racionalización y optimización de los recursos humanos de la Función Pública Canaria encaminadas a dar cobertura a las necesidades del personal funcionario y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la promoción interna y el concurso de méritos de los efectivos reales existentes.
Segundo.- Independientemente de las convocatorias de nuevo ingreso que se efectúen como consecuencia de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público a que hagan referencia las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procederá a la convocatoria de un número determinado de plazas para la promoción interna del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Gestión de la Administración, en sus distintas Escalas, Administrativo y Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las convocatorias a efectuar no podrán ser superiores a tres y durante los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, conforme a las previsiones contenidas en el presente Decreto. Tercero.- Las promociones a que se refiere el apartado anterior se efectuarán a través de convocatorias mediante celebración de pruebas por el sistema de concurso-oposición.
Cuarto.- En las convocatorias que se efectúen para el período de vigencia previsto del presente Plan de Empleo, el número de plazas a cubrir se cifran en 541, con la siguiente distribución:
- Para la promoción al Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y Financieros y Tributarios, un total de 40 plazas.
- Para la promoción al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y Financiera y Tributaria, un total de 126 plazas.
- Para la promoción al Cuerpo Administrativo, un total de 375 plazas.
El número de plazas a ofertar en las respectivas convocatorias podrá incrementarse hasta un número no superior al total de plazas previstas en todo el proceso, si las dotaciones económicas procedentes de plazas de doble adscripción que estando ocupadas por funcionarios que aprueben y obtengan una de las plazas inicialmente ofertadas, así lo permitan.
Quinto.- Las convocatorias de promoción interna contempladas en este Decreto se referirán a los siguientes Cuerpos y Escalas durante los ejercicios que se indican:
1º) Ejercicio de 1998:
Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores. - Escala de Administradores Generales. - Escala de Administradores Financieros y Tributarios.
Vacantes a ofertar: un total de 20 plazas.
Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración. - Escala de Gestión General. - Escala de Gestión Financiera y Tributaria.
Vacantes a ofertar: un total de 42 plazas.
Grupo C, Cuerpo Administrativo.
Vacantes a ofertar: un total de 125 plazas.
2º) Ejercicio de 1999: el número inicial de plazas a convocar, así como su distribución por Cuerpos y Escalas, será el que a continuación se indica, salvo que se hubiera agotado el número de vacantes que para cada Cuerpo determina el punto cuarto del presente Plan de Empleo.
Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores. - Escala de Administradores Generales. - Escala de Administradores Financieros y Tributarios.
Vacantes a ofertar: un total de 20 plazas.
Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración. - Escala de Gestión General. - Escala de Gestión Financiera y Tributaria.
Vacantes a ofertar: un total de 42 plazas.
Grupo C, Cuerpo Administrativo.
Vacantes a ofertar: un total de 125 plazas.
3º) Ejercicio del 2000: se convocarán plazas únicamente para la promoción interna para los Cuerpos de Gestión de la Administración y Administrativo, por un número igual a aquellas que completen la totalidad de plazas prevista para dichos Cuerpos a que hace referencia el punto cuarto del presente Decreto.
Sexto.- La distribución de plazas entre las diferentes Escalas de los Cuerpos Superior de Administradores y Gestión de la Administración, se realizará en función de las necesidades organizativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- Las convocatorias para los Cuerpos Superior de Administradores y de Gestión de la Administración, se realizarán en cada Escala con la debida separación temporal que permita la concurrencia a ambas.
Octavo.- Podrán concurrir a las convocatorias quienes acrediten la titulación exigida legalmente para acceder al Grupo o Escala respectivo, o equivalente, y hayan pertenecido como funcionarios de carrera durante al menos dos años a los siguientes Cuerpos y, en su caso, Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
A) Para acceder al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, en cualquiera de sus Escalas: pertenecer al Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, en cualquiera de sus dos Escalas.
B) Para acceder al Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, en cualquiera de sus Escalas: pertenecer al Grupo C, Cuerpo Administrativo.
C) Para acceder al Grupo C, Cuerpo Administrativo: pertenecer al Grupo D, Cuerpo General Auxiliar. También podrán tomar parte los funcionarios del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales Canarias que se encuentren ocupando puestos de trabajo, obtenido mediante concurso o libre designación, en esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Noveno.- Las bases, así como los temarios, se regirán por lo dispuesto en las respectivas Órdenes de convocatoria de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.
Décimo.- Se procederá a adoptar las medidas necesarias, a través del I.C.A.P., para facilitar la preparación de los aspirantes a esta promoción interna mediante la aportación de guías de estudio y tutorías mediante las cuales dichos aspirantes podrán contar con una orientación adecuada.
Undécimo.- Tras la finalización de cada proceso de promoción interna se celebrarán concursos de méritos en todos los Departamentos donde existan plazas sin cubrir de forma definitiva, que comprendan la totalidad de las mismas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécimo.- Lo señalado en los apartados precedentes sólo será de aplicación al personal funcionario en sus expectativas en materia de promoción y movilidad recogidas en el Plan de Empleo y, durante la vigencia del mismo, no se verá afectado por procesos de funcionarización del personal laboral.
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