BOC - 1998/151. Miércoles 2 de Diciembre de 1998 - 1776

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1776 - ORDEN de 23 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1999.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, que señala en su artículo 1 como objetivo fundamental de la misma garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, establece en el artículo 2, entre las actividades que abarca el sistema de servicios sociales, la de los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales e institucionales, señalando en el artículo 4 las áreas de actuación y, dentro de ellas, la de atención y promoción del bienestar de la familia, de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.

Por su parte, la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (B.O.C. nº 23, de 17.2.97), establece, en su artículo 10.2.n), como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias y otras prestaciones económicas destinadas a la atención integral a los menores, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, y regula, en los artículos 39 y 40, las ayudas individuales y subvenciones.

El artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, establece al igual que el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su punto 7, que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de Canarias, con las bases que se fijen reglamentariamente, sin perjuicio de los supuestos en que, por la naturaleza de las mismas o por razón de los beneficiarios, pueden concederse sin promover la concurrencia. En este sentido, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), fija los requisitos que como mínimo deben contener las bases de las convocatorias públicas.

Establecidos los anteriores principios fundamentales, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con carácter anual y dependiendo de los créditos presupuestarios, convoca mediante Orden las bases específicas de los programas a subvencionar y de las ayudas individuales a conceder, en el área de protección del menor y la familia. En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,

D I S P O N G O:

Primero.- Se convocan ayudas y subvenciones a conceder por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia durante el ejercicio económico de 1999, conforme a las bases que se fijen en esta convocatoria.

Las ayudas y subvenciones convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el ejercicio 1999, quedando la resolución condicionada a la existencia de crédito en dichos presupuestos para afrontar el gasto.

Segundo.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios, hayan quedado expedientes con propuesta favorable, pero sin resolver, del ejercicio anterior, las correspondientes solicitudes de ayudas o subvenciones podrán tramitarse en el presente ejercicio de acuerdo con la presente Orden, sin que sea necesaria nueva solicitud, previa comprobación de la persistencia de las circunstancias, situación y requisitos acreditados en el expediente y convalidación, si procede, de la documentación aportada.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo de la presente Orden.

BASES

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del régimen de las ayudas y subvenciones que, en materia de protección de menores y la familia, concederá la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1999.

2. No podrán beneficiarse de tales ayudas y subvenciones:

a) Los que se acojan a otras ayudas de Instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

En casos excepcionales podrán atenderse hasta completar las cantidades que en estas bases se especifican, según los casos, si las otras Instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda o subvención solicitada o fueran inferiores a las que se otorguen.

b) Aquellas actividades susceptibles de subvención conforme a las convocatorias que afecten a las áreas de servicios sociales, juventud y mujer.

3. El importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las ayudas y subvenciones que puedan concederse en virtud de la presente convocatoria, se determinará por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el mes de enero de 1999.

Segunda.- Modalidades.

Se establecen las siguientes atendiendo al fin y destinatario de la ayuda o subvención:

1. Ayudas individuales, encaminadas a atender y promocionar a las familias o personas con menores a su cargo, así como a los propios menores que se encuentren en situación de riesgo, declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, y en situaciones de necesidad o hecho que afecte su autonomía social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.

Según el modo de percepción de la ayuda por el beneficiario, podrán ser:

a) Directas, cuando se otorguen o abonen personalmente al propio solicitante, beneficiario o a su representante legal.

b) Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen singularmente, y previa autorización del mismo o su representante legal, al facultativo, proveedor, Entidad Local, Institución o Centro que le presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

2. Subvenciones institucionales, las que se otorgan a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios u Organismos Autónomos Locales con competencias en el área de los servicios sociales, así como a Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, para sufragar aquellas actividades, servicios o programas dirigidos a la ejecución de los objetivos del Plan Integral del Menor en Canarias (P.I.M.C.), a su promoción y desarrollo en el sector de la familia e infancia en su ámbito de actuación, exceptuándose del régimen de subvenciones institucionales las materias que hayan sido objeto de transferencia a los Cabildos Insulares, conforme al Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (B.O.C. nº 110, de 22.8.97). Tercera.- Beneficiarios de las ayudas individuales.

Las ayudas individuales podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas, de nacionalidad española, y los refugiados, asilados y apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes, por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren, según se define en el apartado 1 de la base anterior y en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Cuarta.- Tipos de ayuda.

Se establecen los siguientes tipos de ayuda:

a) Tratamiento psicoterapéutico para menores que no hayan sido calificados como minusválidos, cuando concurran circunstancias de retraso en el desarrollo, trastornos del comportamiento y de las emociones, trastornos de la afectividad y dificultades de adaptación ambiental cuya causa sea motivada por ambientes de desestructuración familiar con el fin de mejorar el estado del menor y contribuir a su adaptación social y familiar.

b) Tratamiento psicoterapéutico a los padres, tutores o familiares acogentes de los menores, en casos excepcionales o de gran necesidad y en interés de los menores afectados.

c) Asistencia y atención institucionalizada en Centros especializados, ajenos a los de la Administración Pública, singularmente a menores con trastornos físicos o psicológicos y que pertenezcan a familias que carezcan de medios económicos para afrontar estos gastos.

d) De emergencia social con objeto de atender a situaciones de extrema carencia, necesidad o gravedad y cuya acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a producirse periódicamente, sin perjuicio de las que conceda el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por razones de interés social o humanitarias, en situaciones de urgencia.

Salvo las ayudas definidas en el último apartado, en las demás cabrá solicitar la renovación, cuando tengan una naturaleza periódica o se mantenga la situación de hecho que dio lugar a la concesión en el ejercicio anterior.

Quinta.- Documentación.

1. Para solicitar las prestaciones de una ayuda individual será necesario presentar, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, la siguiente documentación general:

a) Solicitud de ayuda, conforme al anexo I de la presente Orden, suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal. El solicitante hará constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Informe social emitido por asistente o trabajador social colegiado relativo a la situación, estado o hecho en que se encuentra el solicitante y justifique la concesión.

e) Justificación de los ingresos económicos del conjunto de la unidad familiar, mediante la aportación de hojas de salarios y, en su defecto, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos obligados a presentarla o declaración responsable de los ingresos percibidos en el año anterior, suscrita ante autoridad o funcionario local del municipio de residencia del solicitante.

f) Copia del Alta a Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

2. Además de la documentación general, en caso de participar el solicitante de la ayuda en algún Programa de Intervención Familiar, se aportará fotocopia debidamente compulsada del mismo.

Será exigible con carácter específico y según el tipo de solicitud, la siguiente documentación:

a) Para tratamiento psicoterapéutico al menor:

- Informe-diagnóstico sobre el problema del menor emitido por facultativo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo II), incluyendo el programa terapéutico a aplicar, así como acreditación de su inscripción en colegio profesional. - Autorización de cobro al facultativo (anexo III) cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

b) Para tratamiento psicoterapéutico a los padres, tutores o familiares de los acogentes de los menores:

- Informe-diagnóstico sobre el caso detectado, emitido por el facultativo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo II).

- Autorización de cobro al facultativo (anexo III), cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

c) Para asistencia y atención institucionalizada:

- Informe del Director del Centro sobre la asistencia o reserva de plaza al menor o menores afectados.

- Informe psicológico del menor.

- Informe médico del menor.

- Informe socio-familiar.

d) Para emergencia social a familias:

- Informe socio-familiar emitido por el Ayuntamiento al que pertenece el solicitante, o en su defecto, informe del Asistente Social o trabajador social colegiado.

- Presupuesto del proveedor o suministrador del bien o servicio que se considere necesario proveer o atender.

e) Para ayudas de renovación:

- En el caso de las ayudas de los apartados a) y b) será imprescindible, además de la documentación señalada en los mismos, la presentación de un informe del profesional del tratamiento donde conste la evolución del tratamiento y propuesta de continuidad.

3. En cualquier caso, cuando se trate de ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados del internamiento de menores en centros de atención permanente situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, la acreditación de la personalidad y requisitos exigidos se llevarán a efecto mediante certificación expedida por el órgano gestor y documentación acreditativa de la estancia en dichos Centros.

Sexta.- Entidades solicitantes de las subvenciones institucionales.

1. Las entidades y organizaciones que concurran a la convocatoria, deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y tener nacionalidad española. b) Tener como mínimo, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ámbito de actuación insular o de toda la Comunidad Autónoma, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Estar inscrita en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, en el caso de las entidades privadas.

e) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aun cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.

Podrán ser Entidades locales solicitantes las citadas en la base segunda, apartado 2, constituidas conforme dispone la legislación básica de régimen local.

Séptima.- Tipos de subvención.

Las subvenciones podrán atender a programas dentro de las siguientes modalidades:

a) Mantenimiento de servicios, cuando se destinen a sufragar gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros y Entidades de atención a los menores y a la familia.

b) Promoción y sostenimiento de actividades, destinadas a la realización de aquellas específicas en materia de familia o menores y dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos: disminución de los factores de riesgo, promoción de los factores de protección del menor y su familia y el seguimiento de la evolución del menor en su familia.

Octava.- Documentación.

1. Para la solicitud de subvenciones institucionales, la entidad interesada deberá aportar por cada uno de los programas a subvencionar la siguiente documentación general, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada:

a) Solicitud, conforme al anexo IV de esta Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o Institución interesada en la subvención. En ella el solicitante hará constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

En los casos de Entidad Local, certificación del Secretario de la misma, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar, excepto en las subvenciones cuyo importe no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.

e) Aquellos beneficiarios de subvenciones que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Créditos con la finalidad de anticipar el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo V a la presente Orden.

f) Cuando se trate de Entidades locales:

- Certificación de la Secretaría del acuerdo plenario, de la Comisión de Gobierno en caso de que haya recibido competencia para ello, o del órgano colegiado superior que autorice la petición.

- Certificación de la Intervención de los créditos propios que la entidad haya previsto para la misma finalidad, en su caso.

g) Si se trata de entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportarán:

- Testimonio de sus estatutos orgánicos, con acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones según corresponda.

- Certificación de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales.

- Relación nominal de los miembros de la Junta Directiva o Patronato, con especificación de su D.N.I. h) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

Las Entidades u Organizaciones solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos en los párrafos b), c), g) y h) del apartado 1 de esta base, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la entidad.

2. Será exigible, con carácter específico, según la subvención que se solicita, la siguiente documentación:

a) Subvenciones para mantenimiento de servicios:

Los programas o servicios que se prestan constarán de la siguiente documentación según anexo VI de la presente Orden:

- Datos referenciales. - Fundamentación teórica. - Objetivos. - Descripción de la intervención. - Recursos. - Evaluación. - Relación de beneficiarios. - Presupuesto. - Relación de la plantilla del personal del Centro, con los modelos de contratos formalizados o que se pretenden formalizar.

b) Para promoción y sostenimiento de actividades:

Los programas o servicios que se prestan constarán de la siguiente documentación según anexo VI de la presente Orden:

- Datos referenciales. - Fundamentación teórica. - Objetivos. - Descripción de la Intervención. - Recursos. - Evaluación. - Relación de beneficiarios. - Presupuesto.

Novena.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación en cada caso requerida, se presentarán en las sedes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II), en los Cabildos Insulares, Módulos Insulares de Servicios Sociales, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se trate de solicitudes de ayudas individuales podrán ser presentadas igualmente en el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, que deberá remitirlas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en el plazo de los 15 días naturales siguientes al vencimiento del plazo de presentación que se establece en la siguiente base.

Décima.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, excepto para las de emergencia social que será de 45 días naturales, pudiendo, no obstante, admitirse peticiones posteriores a dicha fecha, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo y exista consignación presupuestaria suficiente.

Undécima.- Criterios de concesión.

1. La concesión de ayudas individuales se realizará conforme a los siguientes criterios relacionados en orden decreciente:

- Participación de los miembros de la unidad familiar en programas de intervención familiar impartidos por Administraciones Públicas o Entidades Colaboradoras. Encontrándose los menores bajo medidas de riesgo: 50%.

- Situación socio-familiar: gravedad y duración del tratamiento, número de miembros de la familia que lo requieran, composición familiar, ingresos económicos de la familia, familia monoparental o nuclear, convivencia con personas mayores dentro del núcleo familiar, existencia de miembros enfermos o incapacitados dentro del núcleo familiar: 50%.

Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y en las cuantías especificadas en el punto 3 de la presente base.

2. Para la concesión de las subvenciones institucionales se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración porcentual:

a) La cuantía global incluida en el correspondiente concepto presupuestario, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo: 30%.

b) Los programas destinados preferentemente a intervención familiar con menores en situación de riesgo, menores con medidas de amparo o guarda y menores bajo medidas judiciales: 28%.

En los programas se valorarán necesariamente:

- El alcance social de la actividad o servicio, las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias, los servicios que se prestan, el coste de los mismos y la participación de los beneficiarios en la financiación de dichos costes y su adecuación al Plan Integral del Menor en Canarias (P.I.M.C.).

- El ámbito geográfico de proyección del servicio, centro o establecimiento.

- La experiencia de la entidad solicitante en la realización de los programas que presente.

c) La eficacia y el rendimiento social en la gestión de programas anteriores: 22%.

En los programas se valorarán necesariamente:

- La descripción de la intervención anterior.

- La duración de la ejecución del proyecto.

- El número de beneficiarios: altas y bajas producidas en el período de ejecución.

- El número de profesionales, voluntariado u objetores que participaron en el proyecto anterior.

- El coste de programas anteriores.

- La aportación de tablas o cuadros estadísticos.

d) Las aportaciones de recursos propios presupuestariamente previstos para la atención de la infancia y la familia: 16%.

e) La participación de personal voluntario en la realización de los programas: 3%.

f) El haber concertado con el Ministerio de Justicia el cumplimiento de la prestación social sustitutoria por los jóvenes objetores de conciencia: 2%.

Todo ello supeditado a las dotaciones presupuestarias.

3. Las cantidades máximas a conceder tratándose de ayudas individuales serán:

a) Por tratamiento psicoterapéutico: 20.000 pesetas por beneficiario y mes.

b) Por asistencia institucionalizada en Centros especializados, por cada menor: - En régimen de internado: 92.000 pesetas/mes.

- En régimen de media pensión: 27.000 pesetas/mes.

c) Por prestaciones odontológicas y ortopédicas: las que en cada caso figuren como autorizadas en los correspondientes Colegios Médicos Oficiales.

4. La renovación de las ayudas se concederá, en su caso, si concurren las mismas circunstancias, iguales o similares a las que motivaron la inicial, con los criterios y cuantías previstos en la presente base.

Duodécima.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

2. Las solicitudes de ayudas y subvenciones serán resueltas por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, antes del 30 de abril de 1999.

Las Resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. La motivación de las Resoluciones se ceñirá a los criterios objetivos de concesión contemplados en las presentes bases y sus extremos deben quedar acreditados en el expediente.

3. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

No obstante lo anterior, la falta de Resolución expresa producirá efectos estimatorios en los casos de renovación de ayudas, condicionada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias, así como a los demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

4. Si en el transcurso de la tramitación de los expedientes se diere la circunstancia de que la resolución de los mismos estableciera una cantidad inferior a la contenida en la solicitud, se concederá un plazo no inferior a 15 días para que el solicitante adecue los programas al presupuesto real.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial con la sola disminución del número de acciones a realizar o supresión, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

5. La efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de subvenciones cuyo abono haya sido anticipado, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.

Decimotercera.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Decimocuarta.- Recursos legales.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las ayudas y subvenciones solicitadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de éstas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir de la correspondiente notificación, si el acto es expreso, y a partir del día siguiente al de recepción de la certificación a que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o al de finalización del plazo para su expedición, si el acto es presunto. Deberá realizarse la previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artículo 110.3 de la ya citada Ley 30/1992, si aquél fue expreso. Decimoquinta.- Del pago de las ayudas individuales.

El pago se efectuará inmediatamente y en su totalidad una vez dictada Resolución estimatoria de la solicitud formulada y se hará directamente al propio beneficiario o su representante legal o indirectamente a la Entidad Local, Institución o Centro que la gestionó o prestó el servicio objeto de la ayuda. En su caso, también podrá abonarse al profesional responsable del tratamiento o empresario proveedor del suministro, previa autorización del beneficiario o representante legal.

Decimosexta.- Del pago de las subvenciones institucionales.

El pago de las mismas se efectuará de la siguiente manera: un primer abono del 50% del importe de la subvención al momento de la concesión, siempre que quede suficientemente motivado en el correspondiente expediente la procedencia del anticipo y el beneficiario acredite ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Un segundo abono del 50% previa presentación de justificación de que el importe del primer pago ha sido invertido en los fines establecidos.

No obstante lo anterior y de forma excepcional, si se tienen justificadas las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior, se podrá anticipar la totalidad de la subvención otorgada, siempre que quede suficientemente motivado en el correspondiente expediente la procedencia del anticipo y el beneficiario acredite, ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad o adoptarse las conductas objeto de fomento será el día 31 de diciembre de 1999, salvo que el órgano de concesión acuerde prorrogar el citado plazo.

Decimoséptima.- Justificación de las subvenciones institucionales.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Justificar el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada y el coste total de la misma mediante facturas o documentos originales o compulsados con su original, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre. Los gastos de personal se verificarán con fotocopia de la nómina abonada y de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados. b) Justificar la realización de la actividad subvencionada mediante memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos.

c) Tratándose de Entidades Locales, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

2. El plazo de justificación del empleo de los fondos públicos recibidos y de acreditación de la realización de la actividad, así como del coste real de la misma, mediante los medios previstos en el punto 1 de la presente base, será el de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de la subvención conforme a las presentes bases.

3. La no justificación en los términos del punto primero de esta base o la justificación incorrecta en los plazos indicados, dará lugar a la obligación de reintegrar la cantidad no justificada. Igualmente, habrán de reintegrarse las cantidades no justificadas en plazo. Cuando en la Resolución de concesión se exija al beneficiario la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, del efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como de los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, no se le exigirá la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Decimoctava.- Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora. d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

3. Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los Centros, Servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a las presentes bases, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

4. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida. En los casos de concesión de ayudas individuales de tratamiento psicoterapéutico a menores y padres deberá emitirse por el profesional que lo aplique un informe trimestral de evolución de los casos tratados, así como un informe final evaluando los aspectos logrados con el tratamiento.

5. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimonovena.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior, se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

A N E X O I

AYUDAS INDIVIDUALES SOLICITUD

EL SOLICITANTE

Ver anexos - página 14270

AYUDA QUE SOLICITA

Ver anexos - página 14270

EL BENEFICIARIO

Ver anexos - página 14270

......................................................................, a .............. de ....................................... de 199... .

(Firma).

COMPOSICIÓN Y DECLARACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR

Ver anexos - página 14271

NECESIDAD QUE SE PRETENDE ATENDER CON LA AYUDA

Ver anexos - página 14271

ASIMISMO HAGO CONSTAR

1º) Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2º) Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

3º) Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de la recibida.

4º) Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 de Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

5º) Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En ............................................................., a .............. de ................................. de 199... .

EL SOLICITANTE

(Sello de la entidad)

A N E X O I I

TRATAMIENTOS

Ver anexos - página 14272

./Dña. .............................................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ......................................................., y de profesión .........................................., nº de Colegiado ..................................., y con domicilio ..................................................................................................................................................................... .

DECLARA: que habiendo valorado a ............................................................................, de ........... años de edad, con diagnóstico de ................................................................................... según informe que se adjunta, debe seguir un tratamiento de ......................................................... sesiones semanales, cuyo costo mensual asciende a ............................................................................. pesetas, siendo el total correspondiente a los meses de ................................. a ..................... del presente año de 199 ... .

Y para que conste, a efecto de solicitud de ayuda ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, firma la presente declaración.

En .............................................................., a ........... de ............................................. de 199 ... .

A N E X O I I I

AUTORIZACIÓN DE COBRO (si el perceptor fuera distinto del solicitante)

D./Dña. .............................................................................................................................................................................................................., en representación de .................................................................................. y con D.N.I./N.I.F. ......................................... .

AUTORIZO a la Tesorería para que el importe de la ayuda que me conceda la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales para el año ....................................., en concepto de .............................................................................................................................................., le sea abonado íntegramente a D./Dña. ................................................................................................................................................................, con D.N.I./N.I.F. ................................................ y domicilio en ....................................................................................................................., localidad .................................................................................................................................................................................................................., en representación de ..............................................................................................................................................................................................., mediante su ingreso en la cuenta corriente .................................................. del Banco/Caja ............................................. .

En ............................................................., a ........... de ............................................. de 199 ... .

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA.

A N E X O I V

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

SOLICITUD

(POR PROGRAMA)

Ver anexos - página 14273

A N E X O V

D. ..................................................................................................................................................................................................., representante de ................................................................................................................................................................... .

Que teniendo conocimiento de la existencia de un convenio entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Entidad Bancaria ....................................................... sobre anticipo de subvenciones, solicito acogerme a los beneficios del mismo, con el compromiso de adaptar el Alta de Terceros a la cuenta corriente afectada a la Entidad Bancaria firmante del convenio, no cambiando dicha cuenta corriente hasta la cancelación del anticipo que me sea concedido.

A N E X O V I

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

PROGRAMA

Ver anexos - páginas 14274-14275



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