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Por esta Dirección General al amparo de la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 (B.O.E. nº 20, de 23 de enero) y de la Resolución de este Centro Directivo de 23 de julio de 1997 (B.O.C. nº 104, de 13 de agosto), se han autorizado cursos de especialización para nuevas especialidades reconocidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y de habilitación para profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, convocados por entidades y organizaciones sindicales y organizadas preceptivamente por las Universidades canarias.
Una vez realizado el curso y remitida el acta académica con el resultado de las evaluaciones de los participantes, procede, en cumplimiento de la disposición séptima de la citada Orden Ministerial, publicar en el Boletín Oficial de Canarias el curso autorizado, convocado y realizado al amparo de lo dispuesto en la misma, así como la relación de las personas que han superado con evaluación positiva dichos cursos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias que en materia de formación del profesorado tiene atribuidas esta Dirección General en el artículo 15, letra c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), R E S U E L V O:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Curso de Habilitación para las nuevas especialidades reconocidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo que ha sido autorizado por la Dirección General, convocado por la Asociación de Centros Infantiles de Tenerife (Acinte) y realizado en colaboración con la Universidad de La Laguna, que en anexo a esta Resolución se señala, así como la relación de las personas que lo han superado con evaluación positiva y que igualmente se detalla. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición segunda de la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 (B.O.E. nº 20, de 23 de enero), las personas que han superado los cursos y que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, quedan habilitadas para desempeñar puestos de trabajo docente para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se requiere ser especialista.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.
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