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El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.282/1989, de 28 de agosto, y Orden de 12 de marzo de 1990, venía estableciendo un plan de ayudas a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales y de baja rentabilidad.
Dicho plan se realizaba en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a la Comunidad Autónoma de Canarias se le transferían anualmente fondos a los efectos de gestionar su distribución entre los beneficiarios con sede en su territorio.
Así, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 20 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 126, de 4.10.96), se establecieron las bases que regían la concesión de dichas ayudas, y de conformidad con la base segunda de dicha Orden se procedía a realizar las correspondientes convocatorias anuales.
Dado que, por un lado, se ha establecido una nueva regulación del plan de ayudas del Ministerio mediante el Real Decreto 1.039/1997, de 27 de junio, por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos y dicta normas para la aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento, derogando el anterior Real Decreto 1.282/1989, de 28 de agosto, y mediante Orden Ministerial de 4 de mayo de 1998, se han dictado normas de aplicación de dicho Decreto, derogando también la anterior Orden de 12 de marzo de 1990, y por otro lado, y en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha establecido un nuevo régimen general de ayudas y subvenciones mediante el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que deroga expresamente el Decreto 6/1995, de 27 de enero, se precisa adecuar al nuevo marco normativo las bases que rigen la concesión de las ayudas a las salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales y de baja rentabilidad.
Por esta razón, y vista la competencia de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.3.a) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y los artículos 5.1 y 10.2 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Delegar en el Viceconsejero de Cultura y Deportes la convocatoria, gestión y concesión de las ayudas objeto de la presente Orden.
Artículo 2º.- Aprobar las bases siguientes, por las que se ha de regir la concesión de las ayudas:
Primera.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas los empresarios o personas jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica situadas fuera de capitales de provincias y en localidades con población inferior a 50.000 habitantes, que en el ejercicio al que se refiera la correspondiente convocatoria hubieran tenido alguna actividad al menos en cuatro meses, obteniendo una recaudación bruta inferior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, y que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.).
Segunda.- La dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el plazo, lugar, órgano ante el que se deberán dirigir las solicitudes, se concretarán en la correspondiente convocatoria anual, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
La convocatoria de dichas ayudas y su concesión estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Tercera.- La cantidad disponible para las ayudas se distribuirá entre todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, en proporción al número de meses que hayan realizado proyecciones. La cuantía de dichas ayudas no podrá, en ningún caso, ser superior a la recaudación obtenida por la sala beneficiaria.
Cuarta.- El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, de acuerdo con el criterio indicado en el apartado anterior y una vez comprobado que se reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, todo ello de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.039/1997, de 27 de junio y apartado decimosexto de la Orden de 4 de mayo de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura.
Quinta.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación: 1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
2. Documentación que acredite que el solicitante está inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del I.C.A.A.
3. Tarjeta de identificación fiscal de la persona física o jurídica solicitante.
4. Declaración responsable del solicitante o representante legal, con referencia al ejercicio al que se refiere la convocatoria, y relativa a los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
5. Partes de exhibición, sellados por la Sociedad General de Autores de España, que acrediten la actividad cinematográfica realizada en el período exigido.
6. Documentación acreditativa de la recaudación bruta de taquilla. A los efectos previstos en el artículo 16.2.c) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dicha documentación obrará como medio de prueba acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión de la ayuda.
7. Certificados expedidos por los órganos competentes acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.
Sexta.- 1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria anual, se constituirá una Comisión, que evaluará las mismas a la vista de los criterios exigidos, y realizará la propuesta procedente para la Resolución subsiguiente del Viceconsejero de Cultura y Deportes.
2. El plazo máximo para dictar la Resolución de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios.
3. La Comisión a la que se refiere el apartado 1 anterior estará integrada por los siguientes miembros:
- El Director General de Cultura, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- Un funcionario, designado por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, entre los funcionarios adscritos a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
- Dos representantes de las Corporaciones Insulares designados por la F.E.C.A.I.
- Un Secretario, designado por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, entre el personal adscrito a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que intervendrá con voz y sin voto.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
5. Las Resoluciones de concesión del Viceconsejero de Cultura y Deportes se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados, y su efectividad estará supeditada a su aceptación expresa por los beneficiarios de las mismas.
Séptima.- Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la ayuda.
b) Comunicar a la Viceconsejería de Cultura y Deportes las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
c) Comunicar a la Viceconsejería de Cultura y Deportes el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
d) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 19.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Octava.- Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas, se practiquen por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
Novena.- Se entenderá que los solicitantes que concurran a la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden, aceptan incondicionalmente las bases, las condiciones, los requisitos y las obligaciones que se contienen en la misma.
Décima.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Undécima.- 1. Las presentes bases constituyen la norma jurídica básica por la que se regirá el otorgamiento de las ayudas objeto de la presente Orden.
2. En todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Artículo 3º.- Con carácter excepcional, y sin perjuicio de la delegación establecida en el artículo 1º de la presente Orden, se convocan las ayudas a las salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales y de baja rentabilidad correspondientes al año 1997 en base a los siguientes apartados:
a) El importe destinado en el ejercicio de 1998, a las citadas ayudas es de dos millones dieciséis mil quinientas veintisiete (2.016.527) pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.10.455C.470.00, línea de actuación 18460202 Actividades Culturales y Ayudas a la Investigación. b) Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples I, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria-35003, o en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes, en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife-38002, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los titulares de las salas de exhibición cinematográfica situadas fuera de capitales de provincia en localidades con población inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, que durante 1997 hayan realizado alguna actividad al menos en cuatro meses, obteniendo una recaudación bruta inferior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, y que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.).
Artículo 4º.- A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada expresamente la Orden departamental de 20 de septiembre de 1996, por la que se regulan las bases que han de regir la concesión de ayudas para las salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales y de baja rentabilidad, por el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública (B.O.C. nº 126, de 4.10.96).
Artículo 5º.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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