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Dentro de las acciones previstas en el Primer Programa de Formación de Policías Locales de Canarias (B.O.C. nº 104, de 17.8.98), y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, resuelvo convocar el curso de Formación Básica según lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, que establece como requisito indispensable para el acceso al empleo de Policía la superación de un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad, el cual se desarrollará de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.- Objetivos.
Dotar a los aspirantes a Policía de una formación teórico-práctica que complemente los conocimientos adquiridos en la preparación de las correspondientes pruebas de oposición capacitándolos para el desempeño de las tareas propias de su actividad profesional, como son las de protección y seguridad, de tráfico y transportes, de policía turística, urbanística y ambiental, de atención social, jurídica y de investigación, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Segunda.- Destinatarios.
El curso va dirigido a quienes hayan superado las correspondientes pruebas de acceso al empleo de Policía de los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con las bases de convocatoria de los diferentes Ayuntamientos de Canarias, a partir de la entrada en vigor de la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio.
Tercera.- Plazas.
Estarán en función del número de aspirantes que hayan superado las pruebas de selección.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Los Ayuntamientos que hayan convocado y celebrado pruebas selectivas para el acceso al empleo de Policía con anterioridad a esta Resolución, deberán remitir un escrito a la Academia Canaria de Seguridad, sita en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria y en la Plaza de San Francisco, 15, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, solicitando la participación en el curso en el que conste la relación de los aspirantes que hayan superado las correspondientes pruebas de oposición.
2. Asimismo, los Ayuntamientos que no hayan concluido los referidos procesos selectivos remitirán el escrito a que se refiere el punto anterior en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que finalicen dichos procesos de selección.
3. Una vez recabada la información, se comunicarán a los respectivos Ayuntamientos para su conocimiento y traslado al/a los interesado/s el lugar y fecha de inicio del curso, estando la admisión al mismo condicionada a la presentación de la certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento en donde conste/n el/los nombramiento/s como funcionario/s en prácticas, que puede ser expedida con carácter colectivo.
Quinta.- Contenido y duración.
El curso se estructurará en módulos, unidades didácticas y temas de acuerdo con el programa publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 17 de agosto de 1998, dentro de las acciones formativas que se contemplan en el I Programa de Formación de Policías Locales de Canarias.
Inicialmente, y salvo lo previsto en la base octava siguiente, el curso se desarrollará en modalidad presencial, a distancia, o ambas, y tendrá la duración de 300 horas.
Sexta.- Derechos de inscripción.
El curso que se convoca por la meritada Resolución es de carácter gratuito.
Séptima.- Certificados de aptitud.
1. La Academia Canaria de Seguridad emitirá certificación en donde se reflejará si el funcionario en prácticas es apto o no, remitiendo al respectivo Ayuntamiento la relación de los funcionarios afectados.
2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo de formación perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, salvo que no puedan realizarlo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, teniendo opción en estos casos a realizarlo en una nueva convocatoria.
Octava.- Modificación del contenido y duración del curso.
La Academia Canaria de Seguridad podrá modificar el desarrollo normal del curso por circunstancias que estén suficientemente justificadas.
Novena.- Información adicional.
Se podrá solicitar información adicional en las dependencias de la Academia Canaria de Seguridad o llamando a los teléfonos (928) 296025 y (922) 534824.
Décima.- La Academia Canaria de Seguridad podrá clarificar cuantas dudas puedan surgir en la interpretación de esta Resolución, así como en la fijación de criterios complementarios por razones de índole pedagógica u otra naturaleza que lo hagan necesario.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 1998.- El Director, Bruno Suárez Medina.
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