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BOC Nº 149. Viernes 27 de Noviembre de 1998 - 1734

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1734 - ORDEN de 23 de noviembre de 1998, por la que se derogan las Órdenes de 30 de abril de 1984, que regula el sistema de provisión de vacantes del profesorado en los Colegios de Prácticas Anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica (B.O.C. de 10 de mayo), y de 11 de mayo de 1987, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de vacantes de profesorado en los Colegios de Prácticas Anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica (B.O.C. de 10 de junio).

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Por Orden de 30 de abril de 1984 se reguló el sistema de provisión de vacantes del profesorado en los Colegios de Prácticas Anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, y el Decreto 363/1983, de 12 de septiembre. Dicha Orden fue posteriormente modificada en algunos aspectos por la Orden de 11 de mayo de 1987 que convocó concurso público de méritos para la provisión de vacantes en los referidos centros. Dicho sistema permitía la cobertura de esas vacantes con carácter temporal, en régimen de comisión de servicios por tiempo determinado.

Por otra parte, el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con sus sucesivas modificaciones, regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, unificando, por una parte, los diferentes sistemas de provisión aún en vigor y simplificando notablemente los procedimientos de cobertura de plazas correspondientes a funcionarios del entonces Cuerpo de Profesores de Educación General Básica en los distintos tipos de centros educativos. La desaparición del carácter específico de aquellos Colegios de Prácticas, con su doble configuración, como centros docentes de Educación General Básica y como complemento a la formación de los alumnos de las Escuelas de Formación del Profesorado de esa etapa, así como la conveniencia de dotar de carácter estable al profesorado que imparte enseñanzas en ellos son justificación sobrada para eliminar el sistema especial de provisión, que no permite la ocupación de los destinos con carácter definitivo con las evidentes consecuencias que ello acarrea respecto a la calidad del servicio educativo.

En razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me concede la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Uno.- Quedan derogadas las Órdenes de 30 de abril de 1984, por la que se regula el sistema de provisión de vacantes del profesorado en los Colegios de Prácticas Anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica (B.O.C. de 10 de mayo), y de 11 de mayo de 1987, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de vacantes de profesorado en los Colegios de Prácticas Anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica (B.O.C. de 10 de junio).

Dos.- La cobertura de vacantes de los actuales Colegios de Educación Primaria correspondientes a los antiguos Colegios de Prácticas Anejos a las Escuelas de Formación del Profesorado de Educación General Básica se regirá por las normas generales que regulan los concursos de traslados para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.

Tres.- Los funcionarios del actual Cuerpo de Maestros que ostentan destino definitivo en los centros a los que se refiere la presente Orden, obtenido a través del procedimiento establecido en el artículo 137 del Decreto de 7 de julio de 1950, mantendrán el mismo con la antigüedad correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las convocatorias para la cobertura de vacantes previstas en el artículo dos de la presente Orden que se hayan realizado durante 1998 y cuyo plazo de presentación de instancias no haya concluido a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por lo dispuesto en el citado artículo dos y por lo establecido en las respectivas convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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