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BOC Nº 147. Lunes 23 de Noviembre de 1998 - 1718

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1718 - ORDEN de 7 de agosto de 1998, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito del Sistema General 24 lindante con el Sector de Suelo Urbanizable Programado nº 18.

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Resultando que, con fecha 31 de enero de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en el ámbito del Sistema General 24 del Plan Parcial San Lázaro-La Palma, Sector 8, con objeto de calificar una parcela de 2.956 m2 como uso educativo y complementario, variar la edificabilidad de la misma para adecuar su función a las directrices emanadas de la Ley Orgánica del Sistema Educativo.

Resultando que dicho expediente fue sometido al preceptivo trámite de información pública presentándose durante el plazo otorgado al efecto una alegación, que fue aceptada en su totalidad por el Ayuntamiento.

Resultando que, con fecha 27 de marzo de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación, precisando la ordenanza de la parcela “escolar-privada” y la estimación de la única alegación presentada.

Resultando que, con fecha 26 de abril de 1998, se instó, ante el Cabildo Insular de Gran Canaria, la emisión del informe requerido en el artículo 40.1.b) del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 1998 y registro de entrada nº 6.852, se reciben en este Centro Directivo, dos ejemplares del citado expediente de modificación a efectos de su aprobación definitiva.

Resultando que, con fecha 2 de junio de 1998, se emite el informe requerido por el artículo 16 de la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, estableciendo una serie de condicionantes a efectos de su incorporación en el acuerdo de aprobación.

Resultando que, con fecha 29 de junio de 1998 y registro de entrada nº 10.349, se recibe del citado Ayuntamiento nueva documentación, en respuesta a las deficiencias detectadas en la respectiva Ponencia Técnica de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, celebrada el 22 de junio del mismo año.

Resultando que, con fecha 30 de junio de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la citada modificación al haberse subsanado las deficiencias documentales puestas de manifiesto en la previa Ponencia Técnica.

Considerando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la legislación vigente.

Considerando que competen a este órgano, entre otras funciones, la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, del resto de las capitales insulares y de las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, conforme se determina en el artículo 15.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, en relación al artículo 35 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y artículo 131 del Reglamento de Planeamiento.

Considerando que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 49.1 del mencionado Real Decreto 1.346/1976, la modificación de cualquiera de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas, se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Visto el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en los mismos, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en el ámbito del Sistema General 24, lindante con el Sector de Suelo Urbanizable Programado nº 18 San Lázaro-La Palma, en los mismos términos en que resultó propuesto por la Corporación municipal, debiéndose incorporar, como determinaciones propias del documento aprobado, las siguientes condiciones:

a) La línea de edificación deberá quedar a partir de los veinticinco (25) metros de distancia, medidos desde la arista exterior de la calzada (raya blanca), tanto en la glorieta como en el ramal de conexión con la Autovía de circunvalación.

Los cerramientos de parcelas, edificaciones y canalizaciones subterráneas deberán quedar a partir de la línea de edificación. Entre esta línea y la carretera se podrán prever y planificar los usos que sean compatibles con su carácter de protección a la vía.

b) Se preverán, para contemplar en el proyecto de urbanización, las determinaciones previstas en la Ley de Carreteras, sobre franja ajardinada de separación de la zona residencial con la Autovía de circunvalación.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al promotor, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria. Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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