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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, en relación con la citada convocatoria y vista la propuesta formulada por este Centro Directivo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden de 11 de mayo de 1998, se convocaron transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales, estableciendo la base séptima, apartado 1º, que la Resolución de concesión será dictada con anterioridad al 30 de septiembre por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.
2º) Que al tratarse de transferencias no están sujetas al plazo máximo de resolución de las convocatorias de 30 de septiembre establecido en el Acuerdo de Gobierno, de fecha 5 de marzo de 1998.
3º) La Orden de convocatoria establecía que el 25 por 100 restante se abonará antes del 31 de diciembre de 1998, previa emisión por parte de la organización no gubernamental de desarrollo de informe que especifique el grado de cumplimiento del proyecto objeto de transferencia, y que deberá presentarse en la Viceconsejería de Relaciones Institucionales improrrogablemente entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1998. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1º) El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, establece el Régimen de Gestión de las Transferencias.
2º) Por Orden de 11 de mayo de 1998, se convocan transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, no siendo de aplicación a los mismos lo preceptuado en los artículos 20 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3º) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 105, apartado 2, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En base a lo expuesto y vistas las disposiciones de general aplicación,
R E S U E L V O:
Modificar la Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales, quedando con el siguiente literal:
La base séptima apartado primero del anexo I: La Resolución de concesión será dictada con anterioridad al 30 de diciembre por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.
La base octava apartado segundo del anexo I: El 25 por ciento restante se abonará antes del 31 de diciembre de 1998, previa emisión por parte de la Organización no Gubernamental de Desarrollo de informe que especifique el grado de cumplimiento del proyecto objeto de transferencia y que deberá presentarse en la Viceconsejería de Relaciones Institucionales improrrogablemente antes del 21 de diciembre de 1998.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1998.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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