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En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha conocido del expediente disciplinario nº 7/97, instruido al que fue Agente Judicial del Juzgado de lo Penal Número Dos de Santa Cruz de Tenerife, D. José Ángel Alemán González.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único: el día 22 de mayo de 1997, por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Santa Cruz de Tenerife, se da cuenta a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en dicha capital de la incomparecencia al servicio del Agente Judicial D. José Ángel Alemán González después de haber disfrutado de ocho días de asuntos particulares habiendo finalizado dicho permiso el día 21 de mayo sin que se haya puesto en contacto con el Juzgado, con fecha 26 del mismo mes la Sala de lo Social anteriormente expresada remite a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la comunicación y documentación a la misma acompañada, acordando la Sala en su reunión del día 9 de junio de 1997, la apertura de expediente disciplinario, nombrando Instructor de la causa al Secretario del Juzgado de Menores de Santa Cruz de Tenerife D. José Isidro Linares Bercedo, con facultades para designar Secretario que le auxilie en la instrucción del citado expediente. Tras la oportuna instrucción, la Instructora, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, y en base a los razonamientos jurídicos que estima aplicables, formulándose Pliego de Cargos proponiendo una sanción de advertencia, y alternativamente, considerando una calificación jurídica de mayor gravedad se propone se le sancione con multa de treinta mil pesetas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero: tras los avatares procedimentales del presente expediente aparece plasmado y aun reconocido por el propio expedientado que dejó de acudir injustificadamente a su puesto de trabajo desde el día 22 de mayo al 9 de junio de 1997, hasta el día en que fue dado de baja médica. Esta incomparecencia constituye un supuesto de hecho plenamente incondicionable en el artículo 84, apartado b), del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
La única cuestión es dilucidar el grado de culpabilidad de la conducta; a este objetivo sería preciso ponderar el informe médico forense que obra en los folios 26 y 27 del expediente, en el que tras el examen de D. José Ángel Alemán y de su historial psiquiátrico, se concluye que (... su conducta pueda ser catalogada de imputable con plena conciencia de los actos y de la transcendencia de los mismos).
Desde las clásicas sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de enero y 8 de junio de 1981 se ha venido manteniendo con reiteración que (los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución y una muy reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido con técnicas administrativas o penales). Esta Doctrina ha tenido consigo la consagración en el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, del principio de culpabilidad entre otros. Por el Fiscal se entiende que en el presente caso y por el juego imperativo de los artículos 88-C y 89-3 del Reglamento, debe minorarse la sanción por esta falta muy grave, en base en su limitada conciencia de los actos, por lo que propugna la sanción de un mes de suspensión.
El propio expedientado, la última vez en que ha sido posible oírle, estima que por la responsabilidad atenuada en méritos a su imputabilidad disminuida los hechos constituirían una falta leve sancionable con advertencia, o una falta grave, con sanción de multa pero en cuantía de diez mil pesetas.
Segundo: por la Sala se entiende que, en base a tal limitación de sus facultades intelectivas y volitivas, debe degradarse la falta de muy grave del artículo 84 epígrafe c) a la conceptuación de grave. Como tal falta grave llevaría aparejada la sanción de multa de treinta mil pesetas a tenor de lo que proponía alternativamente el Instructor.
Tercero: en razón a que aparece desconocido el actual domicilio del expedientado es procedente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la notificación al expedientado se verifique mediante la inserción en el tablón de anuncios correspondiente y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el de Madrid expresando el recurso que contra la misma cabe.
La Sala de Gobierno acuerda la imposición al expedientado D. José Ángel Alemán González, como autor de una falta muy grave degradada a grave de ausencia injustificada por más de diez días de la sanción de treinta mil pesetas de multa. Dado el ignorado paradero del expedientado notifíquese esta resolución mediante inserción en el correspondiente tablón de anuncios y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el de Madrid.
Hágasele saber que contra esta resolución cabe interponer recurso ordinario administrativo en el plazo de un mes.
Así lo acuerdan los miembros de la Sala de Gobierno y firma S.E. de que Certifico.
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