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Habiendo sido intentada sin que pudiera practicarse, la notificación de la Orden de resolución del recurso ordinario recaído en el expediente sancionador nº 100/96LP, se hace preciso proceder a su publicación conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar al recurrente, D. Ricardo López Sánchez, la Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, que resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución sancionadora de la Viceconsejería de Pesca, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura), la presente Resolución, para su publicación en el tablón de anuncios correspondiente. - Orden nº 878 (folios 2430, 2431 y 2432), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 29 de diciembre de l997.
Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Ricardo López Sánchez contra la Resolución nº 554/1997, de 31 de julio, del Viceconsejero de Pesca. Examinado el recurso ordinario promovido por D. Ricardo López Sánchez contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de referencia, recaída en el expediente sancionador nº 100/96LP, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que en fecha 8 de septiembre de l996 se levantó por los Auxiliares del Servicio de Inspección Pesquera de la isla de Fuerteventura, el Acta de infracción nº 5500 contra D. Ricardo López Sánchez, por encontrarse practicando la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en La Torre (término municipal de Antigua), careciendo de la correspondiente licencia de pesca de 2ª clase. Segundo.- Que de lo actuado se viene al conocimiento y así se declara probado que el denunciado se encontraba practicando la pesca submarina en zona prohibida, así como que carecía de la correspondiente licencia de 2ª clase, que le habilita para el ejercicio de la pesca submarina. Tercero.- Que a la vista de lo actuado el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca dictó la Resolución de referencia, por la que se impuso a D. Ricardo López Sánchez una sanción económica por importe de veinte mil (20.000) pesetas, por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 2º.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario, y en el artículo 8º de la Orden de 5 de septiembre de l994, reguladora de las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo. Cuarto.- Que contra la citada Resolución D. Ricardo López Sánchez interpuso recurso ordinario, mediante escrito en el que, en esencia, alega que ignoraba que se le hubiera incoado expediente sancionador, que efectivamente el día de los hechos se encontraba practicando la pesca a pulmón libre en el lugar indicado, así como que fue requerido, se le decomisó el fusil y se le informó que debía tramitar la correspondiente licencia de pesca, lo que hizo al día siguiente de los hechos, recogiendo además su fusil. Asimismo, alega que nunca antes se le había llamado la atención y que siempre se ha preocupado de respetar la legislación vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación es competente para conocer y resolver el recurso ordinario interpuesto, según lo dispuesto en el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.- Que el recurso ordinario interpuesto por D. Ricardo López Sánchez reúne los requisitos de forma que deben determinar su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacidad, legitimación e interposición dentro de plazo. Tercero.- Que en la tramitación del presente procedimiento sancionador se han observado las prescripciones establecidas en la Ley 53/l982, de 13 de julio, reguladora de las infracciones administrativas en materia de pesca marítima y marisqueo, así como en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Cuarto.- Que el artículo 11.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece que los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada o denuncia. Quinto.- Que del expediente se deduce y resulta probado que el Acuerdo de iniciación del expediente, de fecha 20 de marzo de l997, se notificó al interesado en fecha 14 de abril, en la persona de D. Domingo Umpiérrez, con D.N.I. nº 42.544.759, así como que el denunciado solicitó la licencia de pesca marítima de 2ª clase con posterioridad a la fecha de la denuncia, expidiéndosele en fecha 6 de noviembre de l996, con el nº 18.648, demostrando con ello su no intencionalidad de cometer infracción administrativa, en lo que se refiere a la posesión de la correspondiente licencia, pero habiéndose infringido lo dispuesto en el artículo 2º.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario, en relación con el artículo 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, de infracciones administrativas en materia de pesca marítima y marisqueo, según el cual constituyen infracciones graves las directamente relacionadas con la pesca en fondos prohibidos o en zonas y épocas vedadas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y preceptiva aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
D I S P O N G O: Primero.- Estimar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por D. Ricardo López Sánchez, contra la Resolución nº 554/1997, de 31 de julio, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, recaída en el expediente sancionador nº 100/96LP, por la que se le impone una sanción pecuniaria por importe de quince mil (15.000) pesetas, dado que D. Ricardo López Sánchez ha acreditado su intención de no cometer infracción administrativa en lo que se refiere a la posesión de la licencia de 2ª clase, que permite la práctica de la pesca submarina, al haberla solicitado al día siguiente de los hechos denunciados. Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta Consejería prevista en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de l998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.
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