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Habiéndose intentado la notificación en el domicilio de la empresa J.G. Desarrollos Agrícolas Canarios, Sociedad Cooperativa Limitada, en Hoya del Agua, 3, término municipal de Antigua, Fuerteventura, y en el domicilio de su titular D. Lester Melvin Grace, de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación nº 356, de 28 de septiembre de 1998, por la que se deja sin efecto la Orden nº 654, de 18 de diciembre de 1996, por la que se le concedía a J.G. Desarrollos Agrícolas Canarios, Sociedad Cooperativa Limitada, en concepto de subvención la cantidad de 39.230.955 pesetas, para la instalación de un almacén de manipulación de frutas y hortalizas, sin haberse podido practicar la misma, es por lo que de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a la empresa J.G. Desarrollos Agrícolas Canarios, Sociedad Cooperativa Limitada, cuyo domicilio social es en Hoya del Agua, 3, término municipal de Antigua, Fuerteventura, la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación nº 356, de 28 de septiembre de 1998, que dice textualmente:
ORDEN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN Nº 654, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1996.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación nº 654, de 18 de diciembre de 1996, fue concedida a J.G. Desarrollos Agrícolas Canarios, Sociedad Cooperativa Limitada, en concepto de subvención la cantidad de 39.230.955 pesetas, para la instalación de un almacén de manipulación de frutas y hortalizas.
El abono de la subvención quedaba subordinado al cumplimiento de una serie de condiciones.
Segundo.- Con el fin de agilizar el pago antes del 30 de diciembre de 1996, se le comunica telefónicamente la documentación a presentar para el cobro de la subvención.
Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 1996, comunica la finalización de las inversiones.
Cuarto.- Con fecha 27 de febrero de 1997, presenta los anexos 1, 2, 3 y 4, las facturas y algunos talones de pago.
Quinto.- Con fecha 11 de junio de 1997, se le solicita la aportación de los talones de pago no presentados, así como fotocopia de los libros de contabilidad donde aparezcan los correspondientes cargos. Sexto.- Con fecha 12 de septiembre de 1997, se efectúa la visita a las instalaciones del centro de manipulación hortofrutícola J.G. Desarrollos Agrícolas Canarios, Sociedad Cooperativa Limitada, sita en Hoya del Agua, 3, Antigua, Fuerteventura, no pudiéndose realizar el acta de comprobación al estar las instalaciones cerradas.
Séptimo.- De las actuaciones realizadas y de la documentación obrante en el expediente, se comprueba:
1. Que no ha cumplido con los presupuestos causales necesarios para la concesión de la subvención, no ha cumplido con los objetivos del Reglamento (CEE) 866/90, que para las inversiones contempla, entre otros, la participación adecuada y duradera de los productores de los productos de base, creación de nuevas salidas para la producción agrícola y rentabilidad de la inversión, lo cual en el presente caso no se cumple al estar la fábrica cerrada.
2. La documentación exigida en la normativa entre los requisitos indispensables para la concesión de dicha subvención, no fue presentada en su totalidad, por lo que no ha cumplido con las condiciones generales y particulares exigidas en la Orden de concesión de la referida subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La Orden de concesión de la subvención no es un supuesto que responda a las características y tipicidad de un acto puro declarativo de derechos, sino que, al contrario, el beneficiario de la subvención está condicionado y supeditado al cumplimiento de los requisitos y fines previstos en la norma o disposición que la estableció (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1988 y 12 de febrero de 1991), que en el presente caso no son otras que el Decreto 181/1995, de 30 de junio, por el que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas, y la Orden de 22 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el referido Decreto.
2. La efectividad de la subvención queda supeditada al cumplimiento por el beneficiario de la misma de los fines para los cuales justificó su petición, de ahí que la Orden de concesión disponga que el abono de la subvención queda subordinado al cumplimiento de una serie de condiciones, entre las que se encuentra la aportación de determinada documentación o la realización de la actividad en el plazo de tres meses desde la notificación de la Orden de concesión; lo cual implica que el incumplimiento de las condiciones por el beneficiario obligue a la Administración a dejar sin efecto la misma, lo que más que una revocación constituye la constatación o declaración de que por falta de su presupuesto causal se deba dejar sin efecto la Orden de concesión.
3. El artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece entre las obligaciones del beneficiario, la de realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión.
Visto el Informe-propuesta del Director General de Política Agroalimentaria y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto 6/1995, establece: son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración autonómica y los órganos de las Entidades de Derecho Público que determinen sus normas reguladoras. A estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente de Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros.
R E S U E L V O:
Dejar sin efecto la Orden nº 654, de 18 de diciembre de 1996, por la que fue concedida a J.G. Desarrollos Agrícolas Canarios, Sociedad Cooperativa Limitada, sita en Hoya del Agua, 3, Antigua, Fuerteventura, en concepto de subvención, la cantidad de 39.230.955 pesetas, para la instalación de un almacén de manipulación de frutas y hortalizas.
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación ante el órgano que dictó la presente Orden, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Remitir la presente Orden al Ayuntamiento de Antigua, Fuerteventura para su publicación en el tablón de edictos correspondiente, así como en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1998.- El Director General de Política Agroalimentaria, Manuel Pérez Rocha.
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