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La Disposición Adicional Sexta de la Ley Territorial 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias adopta el Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la no existencia de barreras de la Sociedad Internacional para la Rehabilitación de los Minusválidos, con el diseño y las funciones allí reflejadas y autoriza al Gobierno de Canarias a adoptar cualquier modificación de símbolos internacionales de accesibilidad que puedan crearse, así como a establecer otros tipos de signos indicadores de los grados de accesibilidad que puedan existir.
El artículo 33 de la precitada Ley crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, como órgano de control, asesoramiento y consulta y el artículo 59.D) del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, le atribuye entre otras funciones, la de proponer al Consejero competente en el área de asuntos sociales el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad a los espacios accesibles.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión y uso del Símbolo Internacional de Accesibilidad en los espacios cuyas condiciones hagan factible su utilización, de un modo autónomo, por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades. Al mismo tiempo distingue los tipos de espacios accesibles y los clasifica en espacios urbanos, en edificaciones de concurrencia o uso público y en transportes, y establece el procedimiento para su concesión y revocación cuando varíen las condiciones que posibilitaron su otorgamiento.
En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995 y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto. 1. Es objeto de la presente Orden regular la concesión y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras. 2. El Símbolo Internacional de Accesibilidad es aquel que figura como anexo nº 5 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, y sus prescripciones técnicas son las determinadas en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.- Espacios accesibles.
Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, impuestas y determinadas por la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación y su Reglamento, hacen factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades.
Artículo 3.- Tipos de espacios accesibles.
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, son espacios accesibles los siguientes:
a) Espacios urbanos. b) Espacios en edificaciones de concurrencia o uso público. b) Espacios en transporte.
Artículo 4.- Espacios urbanos. Se encuentran comprendidos dentro del concepto de espacios urbanos, los siguientes: a) La red viaria peatonal. b) Los parques y jardines. c) Los itinerarios públicos de acceso a instalaciones públicas del entorno. d) Los espacios libres de edificación.
e) Cualquier otro espacio de uso público o privado de pública concurrencia.
Artículo 5.- Espacios en edificaciones de concurrencia o uso público. Son espacios en edificaciones de concurrencia o uso público los siguientes: a) Itinerarios de acceso. b) Aparcamientos. c) Escaleras. d) Aseos. e) Dormitorios en alojamientos turísticos y establecimientos residenciales. f) Vestuarios.
g) Espacios en espectáculos y actividades similares.
Artículo 6.- Espacios en transporte. Los espacios accesibles en transporte de viajeros en guagua y por vía marítima son los siguientes: a) Accesos.
b) Vestíbulos y salas de espera y embarque. c) Aseos. d) Mostradores en ventanilla y puntos de información. e) Espacios de restauración y comercio. f) Infraestructuras e instalaciones de circulación de pasajeros.
Artículo 7.- Accesibilidad. Los espacios accesibles ya sean urbanos, en edificaciones de concurrencia o uso público y en transporte deberán ajustarse a las condiciones y características señaladas en los anexos I, II y III del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre.
Artículo 8.- Solicitud de concesión del Símbolo. 1. La concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad se instará mediante solicitud, cuyo modelo figura en el anexo II de la presente Orden.
2. La solicitud suscrita por el titular o representante legal en su caso, del espacio cuya declaración de accesibilidad se pretende, se dirigirá al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.
Artículo 9.- Documentación. La solicitud de concesión deberá ir acompañada de:
- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, o de su representante legal, y de la condición en la que actúa. - Memoria descriptiva del espacio susceptible de ser considerado accesible. - Memoria técnica ajustada al contenido de los correspondientes anexos del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre. - Plano de situación. - Plano a escala, expresivo de la distribución y dimensiones de los distintos elementos integrantes del espacio. - Documentación fotográfica.
Artículo 10.- Procedimiento. 1. Recibida en debida forma la solicitud y la documentación requerida, y tras practicar, si ello fuera necesario, la preceptiva subsanación o mejora de las mismas contemplada en el artículo 71 de la Ley 30/1992, se les dará traslado para su estudio, al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. 2. A tal efecto, el Consejo podrá recabar de la Consejería competente en materia de asuntos sociales cuanta información considere necesaria para ello y asesorarse por medio de expertos en las diferentes facetas de la accesibilidad.
Artículo 11.- Concesión del Símbolo.
1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras propondrá, si procede, al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
2. Corresponde al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales otorgar o denegar, mediante resolución motivada, la utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad así como determinar su ubicación.
3. El plazo de resolución de la solicitud será de tres meses, a partir de su presentación. Caso de no dictarse resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 12.- Uso del Símbolo.
1. El período de uso del Símbolo concedido será indefinido, manteniéndose en tanto en cuanto no varíen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
2. Cualquier modificación en las condiciones de accesibilidad habrá de ser notificada por el titular del Símbolo al órgano concedente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del momento en que se produzca aquélla. Dicho órgano, a propuesta del Consejo, ratificará o revocará la concesión del Símbolo.
3. En el supuesto de producirse modificaciones sustanciales en el espacio accesible que pudieran alterar la situación que dio lugar a la concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad sin respetar lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente, a propuesta del Consejo y con audiencia del interesado, podrá acordar la revocación de la concesión.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 1998.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
A N E X O I
DISTINTIVO DE ACCESIBILIDAD
MEMORIA DESCRIPTIVA.
El distintivo se divide en tres partes, dos de las cuales abarcan el Símbolo de Accesibilidad Internacional y ocupan el centro de la placa. La tercera porción sobrante, dividida a su vez en dos, distribuidas entre la parte superior, de color blanco, alberga el escudo heráldico de Canarias y la leyenda Gobierno de Canarias a modo de sello oficial del distintivo y, la otra, en la inferior de color amarillo que cubre adecuadamente las necesidades de identificación, desde el punto de vista de la Administración: nº de expediente de accesibilidad, año de concesión o vigencia, u otros datos que se consideren de interés administrativo.
FORMA Y DIMENSIONES.
Este distintivo será de forma rectangular vertical y sus dimensiones de 31 x 45 cm. Estas medidas han de marcar la pauta para la distribución y tamaño de la simbología que contiene de acuerdo a las partes proporcionales descritas con anterioridad.
Para su diseño se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Norma C.2.4.1.1 del Reglamento de Accesibilidad de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
CONSTITUCIÓN.
Dada la posible ubicación de los distintivos de accesibilidad en zonas exteriores y por tanto a la intemperie, condiciona las cualidades de los materiales de que deben ser constituidos. Por tal motivo, siguiendo la tónica general para otro tipo de señales, parece recomendable, al igual que las señales de tráfico y otras, que sean de chapa de hierro galvanizada y troquelada, utilizando los mismos tipos de estampación.
A N E X O I I
D./Dña. ....................................................................................................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..............................................................................., por sí, o en representación legal de ....................................................., con domicilio en .............................................................................................................., municipio ..............................................., provincia de ......................................................., código postal ..................................
EXPONE
Que, conociendo la Orden por la que se regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad a los espacios accesibles,
SOLICITA:
La concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad, para su uso en ................................................................................................... ...............................................................................................................................................................................................................
En ...................................................., a .............. de .......................... de ..............
Firma:
© Gobierno de Canarias