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BOC Nº 132. Lunes 19 de Octubre de 1998 - 1522

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1522 - DECRETO 174/1998, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La específica configuración de los auxilios económicos que pueden otorgarse por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma a las personas físicas para la realización de actividades de formación académica o profesional, así como para la obtención de títulos académicos y profesionales, cuyo objetivo es lograr una mejor formación, precisan dar un tratamiento diferenciado a la justificación de las subvenciones que se concedan para estas finalidades, en el que quede acreditada la realización de la actividad o comportamiento subvencionado, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se añade una Disposición Adicional Decimotercera al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el siguiente contenido:

“1. Las subvenciones a personas físicas para la formación académica o profesional, así como para la obtención de títulos o grados académicos y profesionales, en instituciones, órganos o centros oficiales, sólo precisarán la justificación de la actividad o comportamiento subvencionado, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas, salvo que en su normativa reguladora, en las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la misma, en la resolución de concesión, se exija la acreditación de otros extremos.

2. La justificación de la realización de la actividad o de la adopción del comportamiento, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas podrá llevarse a cabo por certificación del responsable de la formación, sin perjuicio de que en las bases de la convocatoria, o, cuando no proceda la misma, en la resolución de concesión se exija la acreditación por otros medios probatorios.” DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Valverde, a 8 de octubre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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