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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de revocación de Boletín de Instalación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la máquina, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente administrativo de revocación R. 4/98, del Boletín de Instalación autorizado para la máquina recreativa TF-B-15.473, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón. Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego. Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 28 de enero de 1998, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de D. Matías E. Alberto Rodríguez, en representación de la empresa operadora Recreativos Guanche, S.A., para que se girase visita de inspección al local denominado Bar La Garita, sito en la calle La Rúa, 8, Edificio La Rúa, La Laguna.
2º) Que comprobados con esta fecha los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia, existen autorizaciones de explotación, con fecha 18 de junio de 1990, para la máquina recreativa TF-B-11.789, y con fecha 15 de enero de 1996, para la máquina recreativa TF-B-15.473, cuya titularidad corresponde a las empresas operadoras Recreativos Guanche, S.A. y Prudencio A. Acosta Padrón, respectivamente, para el local denominado Bar La Garita, sito en la calle La Rúa, 8, Edificio La Rúa, La Laguna.
3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la existencia de la máquina recreativa TF-B-11.789, en el local de referencia.
4º) Que en base a lo expuesto, se inició por esta Dirección General el correspondiente expediente administrativo de revocación del Boletín de Instalación autorizado para la máquina recreativa TF-B-15.473, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, para el local denominado Bar La Garita, sito en la calle La Rúa, 8, Edificio La Rúa, La Laguna. Habiéndose efectuado los trámites conducentes a la resolución del mismo, sin que se haya producido alegación alguna al respecto por la parte interesada, ni dado cumplimiento a lo requerido, por lo que procede la revocación del mencionado Boletín de Instalación.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que los artículos 7, 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladores de la actividad de instalación y explotación de máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como de las responsabilidades administrativas de los titulares de las mismas.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L VO:
Revocar la autorización concedida para el Boletín de Instalación correspondiente a la máquina recreativa TF-B-15.473, propiedad de la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, autorizado para el local denominado Bar La Garita, sito en la calle La Rúa, 8, Edificio La Rúa, La Laguna, por no encontrarse instalada y en explotación en el local para el que fue autorizada. Debiendo la empresa operadora titular de la misma hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares del Boletín de Instalación correspondiente a dicha máquina y de la documentación prevista en el artículo 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artículo 19 del citado texto legal. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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