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BOC Nº 117. Lunes 14 de Septiembre de 1998 - 1370

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1370 - ORDEN de 27 de agosto de 1998, por la que se resuelve la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer y segundo grados, Ciclos Formativos de grado medio, Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

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A la vista de la propuesta definitiva de 30 de junio de 1998 de la Dirección General de Promoción Educativa para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer y segundo grados, Ciclos Formativos de grado medio, Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

Teniendo en cuenta que por Orden del 14 de enero de 1997 (B.O.C. nº 8, de 17 de enero), se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.), y del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (RNB), para el período comprendido entre los cursos 1997-2001.

Teniendo en cuenta que los artículos 19 al 33 del RNB disponen que los centros privados que, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 5 del mismo, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán a la Administración educativa competente el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso y especifica el procedimiento a seguir para ello.

Teniendo en cuenta que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición vigesimoséptima, modifica el primer inciso de la Disposición Adicional Primera de la L.O.G.S.E. dando un ámbito temporal para su desarrollo de doce años. En cumplimiento de ese mandato se publica el Real Decreto 173/1998, de 18 de febrero, que modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Teniendo en cuenta que también modifica este Real Decreto en su Disposición Adicional Tercera, excepcionalmente, y sólo para el curso 1998/99, los artículos 19, 24.2 y 25 del citado RNB estableciendo nuevas fechas de solicitud, resolución y formalización de los conciertos.

Teniendo en cuenta que el artículo 46 del RNB prevé la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Teniendo en cuenta que el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la L.O.G.S.E., modificado por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (L.O.P.E.G.), prevé la posibilidad de transformación de los actuales conciertos suscritos con centros de Formación Profesional, en convenios para el sostenimiento de los Ciclos Formativos de grado medio.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados, así como los informes de la Dirección General de Infraestructura Educativa que constan en el expediente, el apartado quince de la Orden de 14 de enero de 1997, y cuantos preceptos fuesen de aplicación, D I S P O N G O:

Primero.- 1. Aprobar las renovaciones y las modificaciones que se expresan en el anexo I de la presente Orden, de acuerdo con el Título V del Reglamento de Normas Básicas citado, del artículo uno 3.b) de la Orden de 14 de enero de 1997, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que lo modifica y completa.

2. Estas renovaciones y modificaciones se hacen por el tiempo que resta del actual período de conciertos, a excepción de aquellos centros que se señalan en el citado anexo I, en el que además se expresa el nivel educativo, el número de unidades que se solicita, el número de unidades que se concierta y, en su caso, la causa de la denegación total o parcial de las modificaciones solicitadas.

3. El concierto que se firme para el tercer curso de la E.S.O., estará condicionado, en su caso, a la comprobación a que hace referencia el punto segundo de la Orden de autorización de funcionamiento del centro.

Segundo.- Los centros de Formación Profesional de primer grado que se relacionan en el anexo II de la presente Orden, transformarán el concierto suscrito para uu de F.P. I, por el mismo número de convenios para el sostenimiento de los Ciclos Formativos de grado medio, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificado por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. En el citado anexo se especifican el número y el título de los ciclos. Estos Ciclos Formativos se impartirán durante el curso 1998/99.

Tercero.- Renovar, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que modifica y complementa el Real Decreto 986/1991, de 14 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el concierto suscrito con los centros de B.U.P./C.O.U. que se relacionan en el anexo III de la presente Orden, por el número de uu y los cursos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Renovar el concierto suscrito para una unidad de segundo curso de F.P. I al centro Escuela Profesional Javeriana de Las Palmas de Gran Canaria.

Quinto.- Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos, por falta de disponibilidades presupuestarias, a los centros docentes privados que se relacionan en el anexo IV de esta Orden. Sexto.- El presupuesto autorizado para hacer frente a este gasto es, desglosado por anualidades, niveles educativos, naturaleza del gasto, el que figura en el anexo V de esta Orden.

Séptimo.- El documento administrativo de formalización del concierto y del convenio a que se refiere el artículo segundo de la presente Orden, cuyos modelos aparecen como anexo VI de la Orden de la Consejería de 16 de septiembre de 1997 (B.O.C. de 1 de octubre), será firmado por una parte, en nombre del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por la Directora General de Promoción Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan, y por otra, por el titular del centro educativo o persona con representación legal debidamente acreditada. Asimismo, en nombre del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, será firmada por la Directora General de Promoción Educativa y por el titular del centro educativo o persona con representación legal debidamente acreditada, la diligencia de modificación del concierto.

Octavo.- La Directora General de Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora, en que deban personarse para firmar el documento administrativo a que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Noveno.- Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (por Decreto 402, de 12.8.98), EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - páginas 10544-10549

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