BOC - 1998/115. Miércoles 9 de Septiembre de 1998 - 1351

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1351 - ORDEN de 17 de agosto de 1998, por la que se convoca el XII Concurso Regional Canario de Diseño aplicado a la Artesanía.

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Dada la importancia que tiene para los sectores productivos la aplicación de metodologías prácticas de diseño y en base a los excelentes resultados que da su aplicación en la elaboración de productos, es intención de la Consejería de Industria y Comercio continuar en la línea emprendida, a través de las anteriores convocatorias de concursos de diseño, fomentando el mismo en los talleres artesanos canarios.

Se hace necesario dar impulso para buscar hoy en día la innovación en formas, técnicas y materiales, que permitan un acercamiento a las actuales corrientes decorativas y a su vez garantizar la rentabilidad de los oficios artesanos, asegurando su pervivencia y optimizar los recursos existentes en aras de una adecuada comercialización de la producción actual.

Considerando que la respuesta creciente por parte de los artesanos al Concurso de Diseño Aplicado a la Artesanía en los años precedentes supone un estímulo para la renovación del sector, la Consejería de Industria y Comercio en su labor de apoyo a la artesanía estima conveniente la convocatoria del citado concurso en el presente año.

En su virtud y a iniciativa del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y a propuesta del Secretario General Técnico, se convoca el XII Concurso Regional Canario de Diseño aplicado a la Artesanía sujeto a las siguientes bases:

Primera.- Se convoca el XII Concurso Regional Canario de Diseño Aplicado a la Artesanía, año 1998, para la promoción de iniciativas, el fomento del diseño y la incorporación de nuevas técnicas a la producción artesana con el objeto de desarrollar nuevas aplicaciones del producto artesano.

Se entiende por diseño, en el contexto de esta convocatoria, aquellos procesos metodológicos de proyectación aplicables a la realización y producción de objetos con carácter innovador en los talleres artesanos y que respondan a la demanda del mercado.

Segunda.- Podrán participar en este concurso, con un solo proyecto por concursante los artesanos, diseñadores y creadores que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la realización de la obra proyectada los diseñadores y creadores deberán producir el objeto en alguno de los talleres de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo titular esté en posesión del carné artesano de la Comunidad en vigor.

Tercera.- Los proyectos podrán versar en su más amplia temática sobre cualquiera de las especialidades artesanas recogidas en el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma Canaria.

Cuarta.- Quedan fuera del objeto de este concurso los trabajos manuales, los productos industriales, las piezas únicas y las obras de arte.

Quinta.- Los concursantes deberán presentar:

1. Objeto.

El prototipo del objeto, realizado de acuerdo con el proyecto, debidamente embalado y asegurado, señalándose de modo visible la denominación elegida. La Consejería de Industria y Comercio no responderá de posibles roturas, deterioros, pérdidas o sustracciones. No obstante, la Consejería tomará todas las medidas a su alcance para preservar las obras presentadas de cualquier perjuicio a su integridad.

2. Proyecto.

Contendrá el proyecto de diseño, que se presentará bajo la denominación o título elegido, acompañado de:

2.1. Memoria descriptiva de los objetivos a conseguir con la creación del objeto, los condicionantes de mercado del taller, materiales, reseña de la investigación realizada y cuantos detalles técnicos se estimen convenientes para una completa comprensión del trabajo presentado.

2.2. Planos o croquis del objeto a realizar.

2.3. Estudio económico del coste de producción, coste del objeto y su posible precio de venta. Los concursantes se abstendrán de firmar o consignar datos o signos que les puedan identificar en la documentación que se incluye.

3. Documentación personal.

En sobre lacrado se incluirán bajo la denominación elegida todos los datos precisos para la identificación del autor o autores del proyecto.

3.1. Si se trata de una persona física: nombre completo, dirección, teléfono y fotocopia del D.N.I. y de la tarjeta N.I.F.

3.2. Si se trata de una persona jurídica: documentación acreditativa de la personalidad de la entidad, dirección, teléfono y fotocopia de la tarjeta C.I.F. y de la representación con la que actúa.

3.3. Declaración jurada de que el proyecto no ha sido presentado a ningún concurso de diseño.

3.4. Fotocopia del carné del artesano concursante o copartícipe con el diseñador.

3.5. Certificado de Residencia en el caso de que el diseñador no sea artesano. La inobservancia de cualquiera de los puntos anteriores podrá ser causa de exclusión.

Sexta.- Los proyectos deberán presentarse en la sede de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Juan XXIII, Edificio Humiaga II, o en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, 7ª planta.

El plazo de presentación finalizará a las 14 horas del día 30 de octubre de 1998.

Séptima.- El Jurado será designado por el Director General de Ordenación y Fomento Industrial oídas las asociaciones profesionales de artesanos y estará formado por siete miembros de los que dos serán representantes de las citadas asociaciones profesionales de artesanos cuyo ámbito sea como mínimo insular y los cinco restantes, personas de reconocida valía en los campos del diseño y la formación y/o expertos en comercialización de productos artesanos.

Octava.- Una vez finalizado el plazo de presentación el Jurado calificador procederá, a la vista de los objetos presentados y examinada la documentación técnica correspondiente a cada uno de ellos, a seleccionar ocho proyectos.

Para la selección de los proyectos el Jurado tendrá en consideración los siguientes criterios:

- Los condicionantes que se ha marcado el proyecto presentado y la resolución de los mismos. - El análisis y la recopilación de datos efectuados para la realización del objeto.

- La viabilidad del proyecto en el taller donde se vaya a realizar su producción.

- Calidad y técnica formal del proyecto presentado.

- Innovación en cuanto a técnica, materiales, aplicaciones o utilidades del producto artesano.

- Viabilidad comercial del producto y coste de producción del mismo.

- Diferenciación del objeto con respecto a sus similares en el mercado.

Novena.- De entre los proyectos seleccionados el Jurado concederá un primer premio de 500.000 pesetas, un segundo premio de 400.000 pesetas y un tercer premio de 300.000 pesetas.

El Jurado igualmente concederá un premio especial denominado “Canarias Artesanía”, dotado con 350.000 pesetas, a aquel objeto cuyas características de vinculación con las artesanías tradicionales lo haga merecedor de tal premio, teniendo en cuenta su tipología y aspectos formales, estéticos, técnicos y funcionales.

Los otros cuatro proyectos seleccionados recibirán un premio de 75.000 pesetas y un diploma de accésit.

El Jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios, cuando considere que ninguno de los trabajos reúne las características que le haga acreedor al mismo.

En caso de que la cuantía del premio otorgado por el Jurado fuese inferior al valor del coste de la pieza, de acuerdo con el estudio económico aportado por el concursante junto al resto de la documentación, la Consejería, previa presentación de un escrito de renuncia al premio en metálico, otorgará sólo el diploma correspondiente y dispensaría al objeto premiado de quedar en propiedad de la misma.

Décima.- La dotación económica del presente concurso es de un millón ochocientas cincuenta mil (1.850.000) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 98.15.07.723C.226.02 de los Presupuestos de esta Consejería para el año 1998.

Undécima.- Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Consejería de Industria y Comercio, salvo excepción de la base novena, y ésta podrá utilizarlos en exposiciones, otros certámenes o cualquier otro uso que estime conveniente, haciendo mención, en todo caso, del nombre de su autor o autores, así como de la distinción concedida. Duodécima.- Las decisiones del Jurado serán inapelables. El solo hecho de participación en el concurso significa la aceptación de las bases del mismo y la total renuncia a cualquier tipo de reclamación.

Decimotercera.- La concesión de los premios otorgados se hará mediante Orden de la Consejería de Industria y Comercio que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de ser distinto el diseñador y el artesano ejecutor de la obra, el 30% del premio otorgado recaerá en el artesano, salvo acuerdo por escrito y firmado por ambas partes.

Decimocuarta.- Los proyectos no premiados deberán ser retirados por sus autores en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la concesión de los premios. A partir de dicho plazo, la Consejería de Industria y Comercio no se responsabiliza de su destino o deterioro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Ordenación y Fomento Industrial para arbitrar las actuaciones que procedan en el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.



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