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El artículo 21 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula la gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a los Directores Generales la facultad de aprobación de las cuentas justificativas, procedentes de los libramientos de créditos que han realizado a los distintos centros.
Teniendo en cuenta que los directores de los centros deben remitir a su Dirección Territorial de Educación las certificaciones justificativas de los libramientos efectuados a través de las Habilitaciones de las Direcciones Territoriales, procedentes de las Direcciones Generales de Centros, Infraestructura Educativa, Promoción Educativa y Ordenación e Innovación Educativa y con el fin de agilizar la tramitación en la justificación de cuentas ante la Intervención Delegada de esta Consejería, se estima oportuno delegar esta competencia.
En su virtud y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESOLVEMOS:
Primero.- Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, la aprobación de las cuentas justificativas que rinden los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, procedentes de libramientos efectuados por las Direcciones Generales de Centros, Infraestructura Educativa, Promoción Educativa y Ordenación e Innovación Educativa y transferidos por medio de las respectivas Habilitaciones de las citadas Direcciones Territoriales.
Segundo.- La delegación de esta competencia se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación.
Tercero.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por los órganos delegantes.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio del presente año.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 1998.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.- El Director General de Infraestructura Educativa, Álvaro Dávila González.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.
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