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BOC Nº 112. Miércoles 2 de Septiembre de 1998 - 1315

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1315 - DECRETO 131/1998, de 6 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de la Mujer.

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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Mujer para la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de la Mujer.

Considerando justificada dicha modificación para dar cumplimiento al fallo de las Sentencias recaídas en los recursos contra el Decreto 59/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobaba la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de la Mujer, así como para integrar en el organismo los recursos provinientes de las transferencias de la Administración del Estado.

Vistos los artículos 5, 6, 15 y 16 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 40 de la Ley Territorial 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 y demás disposiciones vigentes de aplicación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de agosto de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de la Mujer, en los términos de los anexos I, II, III y IV.

La relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de la Mujer, una vez efectuadas las referidas modificaciones queda en los términos del anexo V.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - páginas 10245-10251

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