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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 65/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 6 de marzo de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tito, sito en Barrio La Candelaria, La Laguna, entrada Barrio La Candelaria, calle Abreu y Valdés, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.272, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1998. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego de esta Comunidad Autónoma.
2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 11 de marzo de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de junio de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Tito, sito en Barrio La Candelaria, La Laguna, entrada Barrio La Candelaria, calle Abreu y Valdés, 11, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.272, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 6 de marzo de 1998, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1998. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego de esta Comunidad Autónoma.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como que, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y un ejemplar del Reglamento del Juego de esta Comunidad Autónoma.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.4 y 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local y como infracción leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, procediendo sancionar con multa de doscientas mil pesetas por la primera, y otra de veinticinco mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas veinticinco mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Reglamento 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1998.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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