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El Consejo Social de la Universidad de La Laguna, reunido en sesión plenaria el día 23 de junio de 1998, aprobó el Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el ejercicio económico de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 2.3 de la Ley Territorial 6/1984, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria, y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios.
Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por el artículo 159 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Laguna, a 20 de julio de 1998.- El Rector, Matías López Rodríguez.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SOCIAL DE 23 DE JUNIO DE 1998 POR LA QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL EJERCICIO 1998
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de La Laguna, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria y en el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban sus Estatutos goza de autonomía presupuestaria, lo que le permite la elaboración, aprobación, gestión y modificación de sus Presupuestos. No obstante la Universidad está sujeta en este aspecto, por su propia naturaleza y como Ente público, a las exigencias derivadas de la L.R.U., de sus Estatutos, a la Ley General Presupuestaria, a las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, a las Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Ley de Plantillas y Titulaciones Universitarias, a la Ley del Plan de Inversiones Universitarias y al resto de disposiciones legales que regulan los Entes públicos, que le sean directamente aplicables.
En este contexto se considera preciso contar con unas Bases Presupuestarias que sirvan de guía para la elaboración, ejecución y liquidación de los Presupuestos. Esta normativa aportará una mayor seguridad jurídica, tanto para los administradores, como para la Comunidad Universitaria.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS CRÉDITOS INICIALES
Artículo 1º.- De la Aprobación y gestión del Estado de Ingresos y Gastos.
Se aprueba el Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 1998 autorizándose los créditos que en ellos se contienen, y que se destinarán exclusivamente a la finalidad específica con que aparecen en el estado de ingresos y gastos, y que vienen contenidos por:
a) El Presupuesto del Consejo Social.
b) El Presupuesto de Sede Central, y Servicios Centralizados.
c) El Presupuesto de Facultades, Centros Superiores, y Escuelas Universitarias.
d) El Presupuesto de los Departamentos.
e) El Presupuesto de los Institutos Universitarios.
f) El Presupuesto de los Colegios Mayores y Residencia Universitaria.
g) El Presupuesto de los Vicerrectorados.
h) El Presupuesto de otros centros; Biblioteca General, Centro de Documentación Europea, Comisión de Doctorado, Comisión de Evaluación de la Calidad Docente e Investigador, Comité de Empresa, Junta de Personal Funcionario, Junta de Personal Docente, Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, Defensor del Estudiante.
Artículo 2º.- Estado de Gastos e Ingresos.
En los Estados de Gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 16.990.505.295 pesetas, distribuidos en la siguiente clasificación económica a nivel de capítulo: Capítulo: I Gastos de Personal 11.170.892.165
II Gastos en Bienes 1.706.184.167 Corrientes y Servicios
III Gastos Financieros 506.195.000
IV Transferencias Corrientes 321.677.314
VI Inversiones Reales 3.195.556.649
VIII Activos Financieros 90.000.000
La financiación de los créditos que figuran en los Estados de Gastos se llevará a cabo, con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio 1998, y que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54.3 de la L.R.U. y artº. 206 de los Estatutos de la Universidad son:
Capítulo: III Tasas y otros Ingresos 2.079.592.818
IV Transferencias 11.847.228.000 Corrientes
V Ingresos Patrimoniales 129.200.000
VII Transferencias de Capital 150.531.600
VIII Activos Financieros 90.000.000
IX Pasivos Financieros 2.693.952.877
Artículo 3º.- Agrupación de los Créditos.
Los Créditos incluidos en los Estados de Gastos quedan clasificados atendiendo al criterio orgánico, funcional desagregado en programas, y económico.
El criterio orgánico determina el gasto en función del centro de coste que lo realiza. En el ámbito global del Presupuesto y a los efectos de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto son: Consejo Social, Sede Central, Servicios Centralizados, Vicerrectorados, Departamentos, Centros Docentes, Institutos Universitarios, Colegios Mayores y Residencias Universitarias, Biblioteca General, Centro de Documentación Europea, Comisión de Doctorado, Comisión de Evaluación de la Calidad Docente e Investigador, Comité de Empresa, Junta de Personal Funcionario, Junta de Personal Docente, Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, y Defensor del Estudiante.
El criterio funcional agrupa a los créditos en atención a los programas que financian, para la consecución de los objetivos de los mismos, y son los siguientes: Programa: 421-B Funcionamiento Operativo de Centros, Departamentos y Servicios.
422-A Enseñanzas Universitarias.
423-B Formación y Promoción del Profesorado y P.A.S.
423-C Promoción de Estudios Superiores y Actuaciones Sociales al Personal.
455-A Extensión Universitaria, Deportiva y Actividades de Formación Permanente.
541-C Investigación Científica.
Según el criterio económico los gastos se clasifican en función de su naturaleza y según su estructura, de conformidad con los criterios adoptados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4º.- Vinculación de los Créditos.
Los créditos autorizados en los Estados de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto.
No obstante, los créditos destinados a gastos de personal (Capítulo I) tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, salvo en el caso de los créditos correspondientes al artículo 15 Incentivos al Rendimiento que serán vinculantes a nivel de subconcepto.
Los créditos destinados a gastos en bienes corrientes y servicios (Capítulo II) serán vinculantes a nivel de capítulo, excepto los correspondientes a Atenciones Protocolarias y Representativas, que lo serán al nivel con que figuren inicialmente en el estado de gastos y en los términos que resulten de las asignaciones de los centros de coste, siguiendo las directrices expresadas en la presente resolución.
Los créditos destinados a Inversiones Reales y Proyectos de Investigación (Capítulo VI) tendrán además, vinculación a nivel de proyecto.
Los créditos ampliables tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con que aparezca en los estados de gastos y deberán ser aplicados al tipo de gastos que se deriven de su clasificación económica.
Artículo 5º.- Limitación Cuantitativa de los Créditos.
No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el Estado de Gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Las obligaciones de ejercicios presupuestarios anteriores que, de conformidad con el artº. 63.2 de la Ley General Presupuestaria, pretendan imputarse al ejercicio corriente se ajustarán a las normas contenidas en el Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, que desarrolla el artº. 63 del Texto Refundido en su redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.
Artículo 6º.- Limitación Temporal de los Créditos.
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante lo anterior se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
CAPÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 7º.- Normas Generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios, se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases y en la Ley General Presupuestaria.
Todo expediente de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente:
a) Estructura orgánica afectada a nivel de centro de coste.
b) Estructura funcional afectada a nivel de Programa.
c) En aquellos casos en que la modificación presupuestaria afecte a los Capítulos IV, VI y VII, habrán de indicarse todos los elementos vinculantes de la Línea de Actuación o de los Proyectos de Inversión o de Investigación afectados y, en su caso la repercusión financiera en ejercicios posteriores.
d) Códigos económicos afectados a nivel de subconcepto.
e) Las modificaciones presupuestarias con cobertura en el Estado de Ingresos, deberán indicar el código económico afectado. Las propuestas de modificaciones presupuestarias, deberán ir acompañadas de una memoria en la que se recojan las repercusiones cuantitativas y cualitativas en el programa y las razones de la modificación.
Artículo 8º.- Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito.
En el caso de que haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o éste resulte insuficiente y no ampliable, el Rector elevará el proyecto, previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno, al Consejo Social, caso de que fuese necesario, para la concesión de un crédito extraordinario en el primer supuesto y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que ha de financiar el mayor gasto público.
Artículo 9º.- Transferencias de Crédito.
Las transferencias de crédito de cualquier clase se regirán por las siguientes reglas:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Artículo 10º.- Generación de Créditos.
Podrán generar crédito en el estado de gastos, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos, que estén contemplados en alguno de los créditos de los distintos programas del Presupuesto.
b) Prestaciones de servicios o realización de actividades por las cuales se hayan liquidado precios públicos, en cuantía superior a los ingresos presupuestarios.
c) Enajenación de bienes de la Universidad.
Artículo 11º.- Incorporación de Remanentes de Crédito.
Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al Estado de Gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente los remanentes de crédito que se indican:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidas y autorizadas, respectivamente en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.
b) Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio y que, por causa justificada no haya podido realizarse durante el mismo.
c) Los créditos por operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 de la L.G.P.
Los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos finalistas, podrán ser incorporados con independencia del ejercicio del que procedan.
Artículo 12º.- Créditos Ampliables.
Según lo dispuesto en el artº. 55.1 de la L.R.U., la dotación de créditos ampliables se podrá incrementar:
a) En la cuantía que exceda de los ingresos previstos en el Presupuesto de Ingresos, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, extremo que será certificado por el Jefe del Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria.
b) Se declararán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las normas establecidas, los créditos que se indican:
- La indemnización por residencia en los supuestos en que se haya reconocido este derecho conforme a la legislación vigente.
- Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reales prestados a la Administración.
- Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por la legislación de carácter general, convenios laborales de obligado cumplimiento o por sentencia judicial firme. - Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.
- Los créditos derivados del derecho de matrícula gratuita a que se refiere el artículo 28 del presente texto articulado.
- Anticipos reintegrables al Personal.
Artículo 13º.- Bajas por Anulación.
Podrán dar lugar a una baja de los créditos consignados:
a) La financiación del déficit en la liquidación definitiva del presupuesto del ejercicio anterior.
b) La ejecución de acuerdos tomados en alguno de los órganos de gobierno de la Universidad dentro de sus competencias.
TÍTULO II DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Artículo 14º.- Disposiciones Generales.
En el supuesto de que el personal de la Universidad deba realizar algún desplazamiento al servicio de ésta, las dietas y gastos de desplazamiento se acreditarán de acuerdo con la normativa vigente:
a) Funcionarios y Contratados en régimen de derecho administrativo, por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y sus posteriores actualizaciones.
b) Personal Laboral por su convenio colectivo.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido por acuerdo del Claustro y Consejo Social, correspondiente al Presupuesto del ejercicio 1989.
La autorización del desplazamiento ha de ser previa a su realización.
La orden de comisión de servicios para el profesorado ha de ser autorizada por el Rector, quien podrá delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.
En el caso de Personal de Administración y Servicios, el Rector podrá delegar en la Gerencia.
Cuando se trate de personal investigador, la orden será firmada por el Director del Proyecto o Investigador Principal. Artículo 15º.- Requisitos Generales de Justificación.
Los documentos que han de acompañar la justificación son:
a) Orden de comisión de servicios firmada por la autoridad que la propone y autoriza.
b) Declaración del itinerario seguido y de la permanencia en los distintos puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.
c) Cuenta justificativa detallada, firmada por el interesado, acompañada de todos los documentos originales y reflejándose en la misma las cantidades que correspondan por alojamiento, manutención y gastos de locomoción separadamente.
d) Certificación del titular del órgano que propuso la comisión de servicios de haberse realizado ésta.
En todos los casos de justificación de indemnizaciones, el exceso de lo gastado sobre las cuantías vigentes correrá a cargo del comisionado.
CAPÍTULO II
ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS
Artículo 16º.- Disposiciones Generales.
Se imputan a este concepto los gastos sociales de protocolo y representación que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de sus funciones, y siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Universidad.
Podrán asignar crédito al concepto de atenciones protocolarias los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios en los términos siguientes:
a) Los Centros podrán asignar a este concepto hasta un máximo de 125.000 pesetas.
b) Los Departamentos podrán asignar a este concepto hasta un máximo fijo de 100.000 pesetas; y hasta un máximo de 20.000 pesetas por cada tribunal que se constituya para resolver concursos de acceso a plazas de los Cuerpos docentes universitarios en el Departamento y por cada tribunal constituido para examen de Tesis Doctoral.
c) Los Institutos Universitarios podrán asignar a este concepto hasta un máximo de 50.000 pesetas. TÍTULO III
DE LA GESTIÓN DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I
GASTOS DE PERSONAL
Artículo 17º.- Costes de Personal.
Las retribuciones del personal funcionario, laboral, así como interinos y contratados en régimen de derecho administrativo durante el ejercicio 1998, se ajustarán a lo establecido por la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, así como al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 20 de marzo de 1997, referente a la autorización a la Universidad de La Laguna del incremento en el Capítulo I con economías del Capítulo II, al amparo de lo previsto en el artículo 17.1.2 de la Ley 13/1997, sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el artº. 46.2 de la L.R.U.
Conforme a lo dispuesto en la referida Ley 13/1997, los gastos totales para el personal por todos los conceptos retributivos serán de 10.979.920.000 pesetas, incrementados hasta un total de 11.003.369.165 por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 20 de marzo de 1997. Esta cantidad deberá figurar, por tanto, como Capítulo I en los Presupuestos de la Universidad para 1998 y el incremento o minoración de los mismos requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 3, 4 y 8 de la Ley 13/1997 en la que se indica que los gastos de Dotación para las Nuevas Titulaciones previstos en el artº. 8.1 de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias se establecen en 50.259.000 pesetas.
Los gastos derivados del Plan de Plantillas Universitarias previstos en el artº. 9.2 de la Ley de Plantillas y Titulaciones Universitarias se establecen en 28.576.000 pesetas.
Para el abono de los gastos derivados de trienios, quinquenios y sexenios del personal de esta Universidad, queda establecida una partida de 88.688.000 pesetas.
Artículo 18º.- Prohibición de Ingresos Atípicos.
El personal de la Universidad no podrá percibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de los establecidos para el presente ejercicio en las presentes normas y en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de los que puedan corresponderle por la participación en proyectos científicos, técnicos o artísticos previstos en el artº. 45.1 de la L.R.U., o los provenientes de complementos acordados por el Consejo Social.
CAPÍTULO II
DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 19º.- Régimen Jurídico.
La contratación de obras, servicios y suministros se ajustará a lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de Desarrollo Parcial de la Ley 13/1995 y al Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, en lo que sea de aplicación.
Artículo 20º.- Gastos con expediente.
La autorización de gastos de cualquier tipo corresponde al Rector, que podrá delegar en un Vicerrector.
No obstante lo anterior, la autorización del Rector queda delegada en los responsables de los centros de coste, así como en los responsables de los proyectos de investigación.
Se considerará que un gasto está autorizado cuando el expediente esté firmado por las autoridades competentes señaladas en el apartado anterior, y dentro de los límites de su competencia.
En los expedientes de gastos de suministros, prestación de servicios y de consultoría y asistencia, que no superen el importe de 2.000.000 de pesetas, se precisará de factura conformada por el responsable del centro de coste, así como de certificado de inventario en el caso de tratarse de elementos susceptibles del mismo (material inventariable).
Por los responsables del centro de coste que propone el gasto, se remitirá al Servicio de Contratación y Patrimonio, el pliego de las condiciones técnicas o proyecto de ejecución en el caso de las obras que no superen el importe de 5.000.000 de pesetas.
Para los expedientes de gasto que superen los límites anteriormente señalados, se precisa la concurrencia de ofertas y se producirá centralizadamente a través del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Artículo 21º.- Inventario.
Por el Servicio de Contratación y Patrimonio se deberá actualizar el inventario de la Universidad con todas las adquisiciones de bienes susceptibles de inventariar que se produzcan de acuerdo con las solicitudes de gasto. Las modificaciones debidas al cambio de ubicación de los bienes y las bajas deberán ser comunicadas a la Sección de Unidad Técnica por los responsables de los centros de costes.
No precisarán de inventario los suministros por cuantía inferior a 30.000 pesetas.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio del Estado, para enajenar los bienes de valor superior a 500.000 pesetas, será preciso la realización de la correspondiente subasta pública, mediante expediente tramitado a través del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Artículo 22º.- Ayudas y/o Subvenciones.
Las ayudas y/o subvenciones con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa que afecten a un colectivo general o indeterminado de posibles beneficiarios se han de conceder de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En el supuesto de que los posibles beneficiarios sean miembros de la Comunidad Universitaria, la publicidad podrá ser limitada a su ámbito.
El pago del importe correspondiente a la ayuda o subvención no podrá ser realizado sin que los perceptores hayan justificado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de la ayuda.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS
Artículo 23º.- Liquidación de los Ingresos.
De acuerdo con el principio de Unidad de Caja, todos los fondos y valores de la Universidad de La Laguna se custodiarán en la tesorería de la Universidad. Las disponibilidades líquidas se situarán en cuentas abiertas a nombre de la Universidad en entidades financieras debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Intervención.
La fiscalización previa de los ingresos será sustituida por la inherente a la toma de razón en el Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria, estableciéndose por la Intervención, actuaciones comprobatorias posteriores.
Son ingresos finalistas los que financian conceptos del presupuesto de gastos de manera directa y específica, no pudiendo materializarse el gasto hasta la recepción material de los fondos.
Por la propia naturaleza del derecho, el Rector podrá autorizar la realización de los gastos de financiación afectada, relativos a un ingreso acreditado y no recibido que esté amparado por una subvención, contrato o convenio formalizado con otra Entidad Pública.
Artículo 24º.- Ingresos por Facturación al Exterior.
Los ingresos de pago aplazado por venta de bienes o prestación de servicios a la Universidad, se canalizarán a través del Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria, que llevará un registro de las facturas emitidas por la Universidad y tramitará el otorgamiento de derechos reconocidos.
Artículo 25º.- Derechos de Inscripción en Estudios para la Obtención de Títulos Propios.
Los derechos de inscripción a los cursos de especialización serán establecidos por el Consejo Social, tendrán la condición de precios públicos por servicios académicos universitarios y su recaudación estará directamente afectada a la financiación de los gastos de dichos cursos.
Artículo 26º.- Precios Públicos.
1. Tasas académicas:
El importe de las tasas académicas serán las establecidas por el Decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, y las exenciones.
2. El importe del resto de los precios públicos a aplicar durante el ejercicio 1998, son los que figuran como anexo I a las presentes bases.
Artículo 27º.- Derecho de matrícula gratuita para el personal de la Universidad de La Laguna.
El personal en activo y jubilado de la Universidad de La Laguna tendrá para sí, su cónyuge o convivientes e hijos a su cargo, derecho de matrícula gratuita en los Centros dependientes de la Universidad. El mismo derecho lo tendrán los cónyuges o convivientes e hijos del personal fallecido. Dicho derecho se ejercitará de conformidad con las normas que a tal efecto dicte la Junta de Gobierno que regularán, en todo caso, los beneficiarios y las condiciones de disfrute del beneficio de gratuidad.
El personal laboral de otras Universidades españolas, según criterio de reciprocidad, tendrá derecho a la exención de tasas por Convenio Colectivo del Personal Laboral de Universidades.
Los estudiantes que hayan obtenido alguna matrícula de honor en la Universidad tendrán derecho a tantos créditos gratuitos como créditos equivalentes con matrícula de honor tengan en el período de matrícula anterior, independientemente de la carrera cursada. DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- De la ejecución del Presupuesto se informará por la Gerencia a la finalización de cada trimestre a la Junta de Gobierno, Comisión de Presupuesto de Claustro y Consejo Social.
De las modificaciones presupuestarias se informará trimestralmente a las Comisiones de Asuntos Económicos del Consejo Social, Junta de Gobierno y Claustro Universitario.
Segunda.- Se pondrá a disposición de los miembros de las comisiones de presupuesto de la Junta de Gobierno, Claustro y Consejo Social las cuentas de liquidación de los presupuestos, así como los estados de ejecución trimestrales de los centros de coste, y las auditorías que se realicen.
Tercera.- Aquellas partidas destinadas a financiar actividades relacionadas con la Cultura, el Deporte, la Formación y el Perfeccionamiento, los Cursos, las Conferencias, etc., de los distintos miembros de la Comunidad Universitaria, se concederán previa concurrencia a la convocatoria y presentación del correspondiente proyecto de actividades viniendo obligados, los adjudicatarios, a la entrega de una Memoria de las actividades realizadas. Con todas estas memorias se realizará un informe del que se dará conocimiento, primero a la Comisión Claustral de Control correspondiente y, posteriormente, a toda la Comunidad Universitaria.
Se aprueba una dotación para las siguientes líneas: Cursos y Talleres Culturales, Aulas Culturales y otras actividades Culturales. Su distribución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Por parte del Vicerrectorado de Extensión Universitaria se abrirá un período para la solicitud por parte de los interesados en obtener ayudas para la realización de actividades en cada una de las modalidades. Ese período no podrá ser inferior a un mes.
b) El gasto se asignará a la realización de las actividades culturales específicas en cada una de las convocatorias.
c) La Comisión Delegada de Junta de Gobierno aprobará los criterios objetivos con arreglo a los cuales se asignarán esas partidas. Esta misma Comisión será la encargada de resolver sobre los proyectos presentados.
d) Los colectivos responsables o centros a los que se les concedan ayudas por este procedimiento estarán obligados a presentar una memoria justificativa del gasto realizado, del que se dará cuenta a la Comisión Claustral de Control correspondiente al Vicerrectorado de Extensión Universitaria. Cuarta.- Se aprueba una dotación para la renovación y mantenimiento de las aulas de informática, cuya distribución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
1. El Vicerrectorado de Servicios Generales, o persona en quien delegue la competencia el Rector, abrirá un período para la solicitud por parte de las Facultades, Centros y Escuelas Universitarias de la renovación de las Aulas de Informática. Este período no puede ser inferior a un mes.
2. Este gasto será dedicado para la dotación de Aulas de Informática destinadas al alumnado y para la renovación y mantenimiento del material informático, dicho gasto cubrirá el 80% del material necesario. El 20% restante correrá a cargo de los centros que reciban ayudas por este concepto.
3. La Comisión Delegada de Asuntos Económicos y Presupuestarios de la Junta de Gobierno propondrá el gasto con el destino exclusivo que figure en el proyecto. Dicha Comisión aprobará a este efecto unos criterios objetivos para la selección de los proyectos.
4. Los centros a los que se les apruebe la realización del gasto contra esta partida, vendrán obligados a presentar una Memoria justificativa del gasto realizado.
Quinta.- Se aprueba una dotación para el Plan de Prácticas, cuya distribución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Los Directores de los Centros de Gastos que deseen acogerse al Plan de Prácticas, deberán presentar el proyecto, ante la Comisión Delegada de Junta de Gobierno de Ordenación Académica y Profesorado, en el que figuren, al menos, descritas las actividades a realizar y las necesidades económicas requeridas para su ejecución, tanto de gasto corriente como de inversión. Se establecerán dos convocatorias con la suficiente antelación y publicidad.
b) La Comisión propondrá el gasto con el destino exclusivo que figure en el proyecto. Dicha Comisión aprobará a este efecto unos criterios objetivos previos para la selección de proyectos. En ningún caso se aceptarán proyectos que ya estén, de manera habitual, siendo financiados por Facultades, Centros, Escuelas y Departamentos.
c) Las Facultades y Departamentos a los que se apruebe la realización del gasto contra esta partida, estarán obligados a presentar una Memoria justificativa del gasto realizado. Con todas estas Memorias se realizará un informe del que se dará conocimiento a toda la Comunidad Universitaria. d) El Plan de Prácticas contará con una partida específica para nuevas titulaciones.
e) La Comisión Delegada de Junta de Gobierno de Ordenación Académica y Profesorado tendrá la potestad de redistribuir la partida económica asignada al Plan de Prácticas entre las dos convocatorias, de forma que se consiga una distribución óptima de la dotación. De igual manera podrá redistribuir el porcentaje asignado a Nuevas Titulaciones, General y Prácticas Externas, con el fin de adecuarlo a las demandas de los proyectos presentados.
Sexta.- De la distribución de los fondos de cursos de perfeccionamiento de todo el personal se dará cuenta anualmente a la comisión de presupuestos del Claustro.
Séptima.- Se aprueba la dotación de bonos de comedor, cuya distribución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Las ayudas de bonos de comedor son una política asistencial de la Universidad de La Laguna aplicable a sus alumnos.
b) Para acceder a esta ayuda se fijarán unos criterios preferentes que comprenderán los parámetros de renta, que serán fijados por la Comisión Delegada del Claustro del Vicerrectorado de Alumnado.
c) Otros criterios que se tendrán en cuenta son la distancia al centro y el doble turno.
d) Con estos criterios se conformará una lista de beneficiarios de esta ayuda.
e) Al término de cada ejercicio se dará cuenta de los resultados de esta política asistencial a la Comisión Delegada del Claustro del Vicerrectorado de Alumnado, para comprobar la eficiencia del gasto.
Octava.- La línea de actuación 422-A.E Regularización de software comprendida en el Vicerrectorado de Servicios Generales se regirá por las disposiciones incluidas a continuación:
a) Se podrá financiar con cargo a dicha dotación, el software destinado a equipos instalados en aulas de uso docente, hasta en un 66% del precio de cada licencia adjudicada en la convocatoria.
b) Se podrá financiar con cargo a dicha dotación, el software destinado a equipos de uso no docente en centros y departamentos hasta en un 50% del precio de cada licencia adjudicada en la convocatoria.
c) En función de las ofertas económicas que puedan alcanzarse con las empresas para la adquisición de licencias de campus, correspondientes a programas de gran demanda, se podrá establecer la adquisición centralizada de tales licencias de campus. En tal caso se arbitrará por la Comisión Delegada de Servicios Generales de Junta de Gobierno el régimen de financiación de dichas licencias intercampus.
d) Los procedimientos de solicitud, evaluación, adjudicación, cofinanciación y contratación de licencias de software serán regulados por la Junta de Gobierno.
Novena.- El Aula de Solidaridad deberá ser oída en las acciones encaminadas a las ayudas a los alumnos de países en vías de desarrollo. Igualmente podrá proponer iniciativas para la distribución de dicha partida.
Décima.- La Universidad, a través del Vicerrectorado de Planificación y Coordinación, elaborará un Plan de actuación para favorecer el reciclaje de papel, vidrio, pilas, desechos orgánicos generados por prestación del servicio de comedores y cafeterías, etc.; e igualmente, elaborará un plan de actuación para el tratamiento, y en su caso reciclaje, de aquellas sustancias y productos tóxicos utilizados o generados en el desarrollo de las distintas actividades universitarias. A tal fin la Universidad establecerá los convenios oportunos con las administraciones competentes.
Undécima.- La Universidad, a través del Vicerrectorado de Planificación y Coordinación, establecerá contactos con organismos especializados (departamentos universitarios, I.T.C., etc.) al objeto de analizar la viabilidad de establecer sistemas alternativos de aprovechamiento energético (eólico, solar, sistemas de bajo consumo, etc.) para la propia Institución, con el fin de disminuir su dependencia energética externa y aminorar los costes por consumo eléctrico.
Duodécima.- Con el fin de fomentar los trámites pertinentes necesarios para la obtención de ayudas por parte de la U.L.L., se dotará de un registro universitario de agrupaciones estudiantiles dependientes del Vicerrectorado de Alumnos. La inscripción en este registro será suficiente para poder ser beneficiario de ayudas de la U.L.L. Así mismo se asesorará a las agrupaciones de estudiantes para su registro en otros organismos públicos.
Decimotercera.- La Comisión de Bibliotecas elaborará un informe sobre el uso de las revistas científicas con el fin de tener un conocimiento detallado de las necesidades en esta materia para adquisiciones futuras. Así mismo dicho informe incluirá un apartado sobre la posible utilización de las nuevas tecnologías (revistas on-line, etc.).
Decimocuarta.- La U.L.L., a través del Vicerrectorado de Alumnos, realizará las gestiones para establecer subvenciones de transporte para aquellos estudiantes que no tengan acceso al circuito universitario.
Decimoquinta.- Durante el ejercicio, la línea 421.B.4, en 639.09 (R.A.M. asociado al P.I.U.C.), estará formada por las siguientes líneas de actuación, para su estudio de viabilidad, y, si procede, la ejecución de las mismas con arreglo a los trámites oportunos.
a) Acondicionamiento de Bibliotecas y Salas de Estudio.
b) Señalización interna de los diversos campus (Anchieta).
c) Estudio técnico del techado del patio interior del Centro Superior de Ciencias Agrarias.
d) Acondicionamiento de las instalaciones deportivas dispersas, (Biología).
e) Equipamiento y acondicionado de las distintas Aulas de Dibujo, con especial atención a las que se encuentran en la Escuela de Arquitectura Técnica.
f) Reforma y acondicionamiento de los diversos baños y servicios sanitarios de la Universidad, priorizando según el estado actual de cada uno de ellos.
g) Otras.
Decimosexta.- Con el fin de atender de manera óptima las ayudas Asistenciales del alumnado de la Universidad de La Laguna, todas las líneas que se incluyen en el Programa 423.C (Líneas 423.C.1 a 423.C.9) serán gestionadas por el Vicerrector de Alumnado, oída la Comisión de control del Vicerrectorado de Alumnado, de forma que la dotación de cada una de las citadas líneas podrá ser variada a lo largo del correspondiente ejercicio.
Esta redistribución de crédito se realizará en función de la demanda existente y de la previsión de gasto recogida en el Presupuesto, sin incrementar el monto global de la partida asignada al mencionado Programa.
Este sistema se llevará a cabo sin perjuicio de la realización de las Modificaciones Presupuestarias pertinentes ni de la creación de nuevas líneas que se estimen oportunas.
Decimoséptima.- Durante el actual ejercicio se realizará un estudio por la Unidad Técnica para proceder a la realización del proyecto Aparcamientos para bicicletas, motocicletas y otras medidas de apoyo a sistemas alternativos de transporte.
El importe de dicha partida irá a cargo de la Línea 421.B.4, 632.09 (RAM asociado al P.I.U.C.). Decimoctava.- Durante el actual ejercicio se comenzará la ejecución del proyecto Eliminación de barreras arquitectónicas.
El importe de dicha partida irá con cargo a la Línea 421.B.4, 631.01 (RAM Emergencias).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Rector a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación, y cumplimiento de las presentes normas.
Segunda.- Las presentes normas, junto con los estados numéricos de ingresos y gastos, entrarán en vigor, al día siguiente de su aprobación por el Consejo Social con efectos económicos de 1 de enero de 1998.
Tercera.- Las presentes normas junto con los estados numéricos de ingresos y gastos, se remitirán para su publicación al Boletín Oficial de Canarias.
A N E X O I
Durante el ejercicio de 1998 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios o utilización del Patrimonio Universitario:
Tarifas por retirada de pliegos:
a) Pliegos hasta 50 páginas 1.000 pesetas
b) Pliegos de más de 50 páginas 2.500 pesetas
Tarifas para el alquiler de aulas:
a) La utilización ha de contar con la autorización previa de la Gerencia, a tal efecto, la persona o entidad interesada ha de formular la petición por escrito.
b) La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las tarifas y demás condiciones establecidas por la Universidad.
c) Las tarifas no son fraccionables y serán satisfechas con carácter previo al uso de las instalaciones.
d) Además de las tarifas, que correspondan por alquiler, serán a cargo del solicitante los gastos adicionales que puedan originarse como consecuencia del uso de las instalaciones tales como, personal, limpieza, seguridad, suministros y otros. Las cantidades liquidadas por estos conceptos serán debidamente justificadas por la Universidad.
e) La Universidad podrá exigir al solicitante la constitución de una fianza y/o póliza de seguro para garantizar, el pago de gastos adicionales que se pudiera generar, y la rehabilitación de las instalaciones a su estado original el caso de que se generen desperfectos.
Las tarifas vigentes para el ejercicio 1998 por el arrendamiento de aulas, sin incluir los impuestos aplicables en cada caso son los siguientes:
Instalación Tarifa 1/2 día Tarifa 1 día
Aula General (Grados) 63.000 105.000
Aulario de Guajara y Paraninfo 105.000 157.000
Aulas de Informática 73.500 126.000
Aulas de capacidad superior 42.000 63.000 a 100 personas
Aulas de capacidad de 50 a 26.500 42.000 100 personas
Aulas de capacidad inferior 16.000 21.000 a 50 personas
La utilización de medio día se corresponde con seis horas ininterrumpidas.
La Gerencia, con el Vº.B.º del Rector, podrá dispensar del pago total o parcial de las cuotas a aquellas entidades sin fines de lucro que lo soliciten de forma expresa. Asimismo, por razones de interés universitario como el relacionado con aspectos formativos de su personal o con la colaboración estratégica con otras instituciones, la Gerencia con el Vº.B.º del Rector, podría establecer otras condiciones de aplicación de las tarifas descritas con anterioridad.
El Rector, o persona en quien delegue, dará cuenta a la Junta de Gobierno en el punto de asuntos de trámite de las sesiones ordinarias, de la dispensa de pago total o parcial y alteración de tarifas.
Precios de Colegios Mayores y Residencias Universitarias:
Los precios a satisfacer durante el curso 1997/98 por alojamiento y manutención en los Colegios Mayores y Residencias universitarias serán los siguientes:
Colegio Mayor San Fernando 24.200 pesetas
Colegio Mayor San Agustín 24.200 pesetas
Colegio Mayor Santa María 24.200 pesetas
Residencia Universitaria Parque 12.100 pesetas de las Islas (sólo alojamiento) Los precios establecidos para el período no lectivo serán de 400 ptas./día y comprenden solamente el alojamiento.
El importe de cada mensualidad deberá ser satisfecha por anticipado, dentro de los 10 primeros días del mes.
Las mensualidades se ingresarán en cuentas restringidas de ingresos abiertas a nombre de la Universidad de La Laguna en entidades financieras debidamente autorizadas.
Derechos de examen para el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas al Servicio de la Universidad:
Grupo A (Docente y no Docente) 3.000 pesetas y Laboral I Grupo B y Laboral II 2.500 pesetas Resto de grupos 2.000 pesetas
Cursos, Seminarios y Talleres organizados por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria.
El cuadro de precios a aplicar en concepto de derechos de inscripción y expedición de certificación de asistencia, para cada una de las actividades son los siguientes, estableciéndose un precio/tipo de 300 pesetas/hora para la tarifa general (Tarifa 0):
Tarifa General (Tarifa 0)
Curso de 10 horas 3.000 pesetas Curso de 15 horas 4.500 pesetas Curso de 20 horas 6.000 pesetas Curso de 25 horas 7.500 pesetas Curso de 30 horas 9.000 pesetas
Se establece un descuento especial en el supuesto de que en un mismo ciclo cultural, el interesado se matricule de dos o más cursos, que asciende al 10% de descuento en cada una de las matrículas.
Tarifa Bonificada.
En todas las actividades realizadas por el Vicerrectorado salvo que tengan carácter de gratuitas, se establece una tarifa general y una bonificada. De la tarifa bonificada se podrán beneficiar las personas que en las mismas se detallan:
Tarifa Bonificada (Tarifa 1):
Bonificación del 10% sobre Tarifa 0:
Profesorado, Personal Funcionario de los grupos A y B, y Personal Laboral de los grupos I y II, y representantes sociales del Consejo Social.
Tarifa Bonificada (Tarifa 2):
Bonificación del 20% sobre Tarifa 0:
Personal Funcionario de los grupos C, D y E, Personal Laboral de los grupos III, IV y V, y otro personal.
Tarifa Bonificada (Tarifa 3):
Bonificación del 30% sobre Tarifa 0:
Estudiantes de la Universidad de La Laguna y otros en general con matrícula vigente en el curso 1997/98, Desempleados y Jubilados.
A efectos de expedición de duplicados de certificaciones de asistencias a cursos, se establece una tarifa única de 2.475 pesetas, que no admite bonificación.
TARIFAS DE PRECIOS PARA LOS SERVICIOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, EN FUNCIÓN DE QUE LA PETICIÓN DE SERVICIO SE REALICE POR INVESTIGADORES DE LA PROPIA UNIVERSIDAD (ULL), DE OTRAS UNIVERSIDADES U ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN (OPIS) O DE EMPRESAS PRIVADAS (PRIV.)
SERVICIO DE ESTABULARIO
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Rata Sprague Dawley 800 900 1.200 Rata Preñada 2.000 2.200 3.000 Ratón Swiss-OF1 150 175 225 Ratón C57Bl/6 1.000 1.100 1.500 Ratón C3H/An 1.000 1.100 1.500 Ratón spretus 1.000 1.100 1.500 Ratón 129Sv 1.000 1.100 1.500 CONCEPTO PRECIOS ULL OPIS PRIV.
Ratón p53 1.000 1.100 1.500 Ratón Beige 1.000 1.100 1.500 Ratón castaneus 1.000 1.100 1.500 Ratón musculus MBT 1.000 1.100 1.500 Conejos Precio Precio Precio mercado mercado mercado Mantenimiento rata (con dieta) 20 25 35 Mantenimiento rata (sin dieta) 12 15 21 Mantenimiento ratón (con dieta) 14 18 25 Mantenimiento ratón (sin dieta) 10 13 18 Mantenimiento conejo (con dieta) 25 31 44 Mantenimiento conejo (sin dieta) 25 31 44 Mantenimiento perro (con dieta) 90 110 150 Mantenimiento perro (sin dieta) 55 70 90 Mantenimiento cerdo (con dieta) Según Según Según consumo consumo consumo Pienso rata/ratón mantenimiento. Saco 25 kg 3.500 3.675 5.250 Pienso rata/ratón cría. Saco 25 kg 3.925 4.125 5.900 Viruta flocsec. Saco 1.600 1.680 2.400 Viruta ultrasec. Saco 1.900 1.995 2.850 Embalaje tipo 1 (rata) 730 765 1.095 Alquiler del uso de los quirófanos: 15.000 50.000 Media jornada 30.000 100.000 Jornada completa
SERVICIO DE MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA
MICROSCOPIO ELECTRÓNICO DE BARRIDO
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Placa (revelado de negativo) 150 300 600
Carrete sin revelado 400 800 1.600
Diskette 3,5 100 150 250
Disco ZIP 2.000 2.250 2.500
Reproducción en papel de 10 25 50 vídeo impresora Hora de uso del instrumento - 3.000 6.000
Minuto de uso del instrumento - 50 100 (Mínimo 15) MICROSCOPIO ELECTRÓNICO DE TRANSMISIÓN
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Placa (revelado de negativo) 150 300 600
Diskette 3,5 100 150 250
Disco ZIP 2.000 2.250 2.500
Portamuestras de acero 150 300 600 inoxidable (12 mm)
Reproducción en papel 10 25 50 termoimpresora
Hora de uso del instrumento - 3.000 6.000
Minuto de uso del instrumento - 50 100 (Mínimo 15) MICROSONDA DE RAYOS X
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Diskette 3,5 100 150 250
Hora de uso del instrumento - 3.000 6.000
Minuto de uso del instrumento - 50 100 (Mínimo 15)
SERVICIO DE ELECTRÓNICA
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Piezas de recambio Precio Precio Precio mercado mercado mercado
Hora de trabajo - 3.500 5.000
Desplazamiento fuera del - 5.000 5.000 laboratorio
TALLER DE SOPLADO DE VIDRIO
CONCEPTO PRECIOS ULL OPIS PRIV.
Material y piezas Precio Precio Precio de recambio mercado mercado mercado
Hora de trabajo - 2.000 3.000
SERVICIO DE ANÁLISIS ELEMENTAL
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Análisis CHNS - 2.000 3.000 Análisis líquidos CHNS - 3.000 4.500 SERVICIO DE DICROISMO CIRCULAR
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Hora de uso del instrumento - 3.000 6.000
Minuto de uso del instrumento - 50 100 (mínimo 30)
Hora de uso del instrumento - 6.000 12.000 (baja temperatura)
SERVICIO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS DE ALTA RESOLUCIÓN
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Hora de uso del instrumento - 3.000 6.000
Minuto de uso del instrumento - 50 100
SERVICIO DE ESPECTROSCOPÍA DE RAYOS INFRARROJOS
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Hora de uso del instrumento - 1.500 3.000
Minuto de uso del instrumento - 30 50 (mínimo 30) SERVICIO DE RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Hora de uso de RMN 300 MHz - 1.500 3.000 Minuto de uso de RMN 300 MHz (mínimo 15) - 25 50 Noche de uso de RMN 300 MHz (10 horas) - 5.000 10.000 Fin de semana de uso de RMN 300 MHz (58 horas) - 12.000 24.000 Hora de uso de RMN 400 MHz - 2.000 4.000 Minuto de uso de RMN 400 MHz (mínimo 15) - 30 60 Noche de uso de RMN 400 MHz (10 horas) - 7.000 14.000 Fin de semana de uso de RMN 400 MHz (58 horas) - 18.000 36.000 Preparación con disolvente Cl3CD - 225 250 Preparación con disolvente D2O - 750 800 Preparación con DMSO - 750 800 Preparación con acetona deuterada - 750 800 Preparación con cloroformo + trifluoro acético - 300 350 Preparación con metanol - 2.300 2.500 Preparación con dimetil formamida - 10.700 11.550 Preparación con benceno deuterado - 1.850 2.000
SERVICIO DE NITRÓGENO LÍQUIDO
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Litro de nitrógeno líquido 100 150 200
SERVICIO DE INTEGRADO DE DIFRACCIÓN DE RAYOS X
CONCEPTO PRECIOS
ULL OPIS PRIV.
Difractograma de polvo - 10.000 13.000
Difractograma de - 10 20 monocristal: por cada reflexión
Nota: los precios no incluyen la interpretación de resultados.
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