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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la aceptación de la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje, de una parcela de 1.342 m2 de superficie, sita en ese término municipal, lugar denominado Armeñime, para la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.
Visto que el Ayuntamiento de la Villa de Adeje, por acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 1997, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación:
- Urbana: solar sito en el término municipal de Adeje, en el Barrio de Armeñime, con una superficie de 1.342 m2. Linda: al Norte, o izquierda, calle A; al Sur, o derecha, con calle B; al este, o fondo, con calle K; y, al Oeste, o frente, resto de la finca matriz de la que se segrega.
Visto que la titularidad de la parcela descrita y objeto de cesión la ostenta el Ayuntamiento de la Villa de Adeje.- Inscripción: Registro de la Propiedad de Adeje, Tomo 1.458, Folio 71, Libro 463, finca nº 29.930, inscripción 1ª.
Visto que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de la Villa de Adeje, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando que instruido el correspondiente expediente de aceptación de cesión a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han emitido los preceptivos informes de la Intervención General y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el de la Dirección General de Vivienda, órgano competente en materia de gestión del patrimonio de vivienda y suelo. Visto el artículo 29 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y los artículos 77 y 78 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 6 de agosto de 1998,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de la Villa de Adeje, del siguiente inmueble:
- Urbana: solar sito en el término municipal de Adeje, en el Barrio de Armeñime, con una superficie de 1.342 m2. Linda: al Norte, o izquierda, calle A; al Sur, o derecha, con calle B; al Este, o fondo, con calle K; y, al Oeste, o frente, resto de la finca matriz de la que se segrega.
Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de la parcela se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:
a) El terreno cedido será destinado a la edificación de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.
b) Las viviendas edificadas en la parcela cedida serán adjudicadas en régimen de alquiler por la Dirección General de Vivienda a las personas que reúnan los requisitos que fije la Consejería de Obras Públicas,Vivienda y Aguas.
c) Las obras de urbanización del terreno cedido, serán efectuadas por el Ayuntamiento cedente conforme al proyecto de urbanización que al efecto realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la Corporación Local cedente.
Tercero.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efecto de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Adeje.
Cuarto.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de cesión gratuita.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1998.
EL PRESIDENTE, DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas,
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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