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BOC Nº 105. Miércoles 19 de Agosto de 1998 - 2897

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2897 - RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

3.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

4.- Se le notifica la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística y los cargos que se le impu- tan, concediéndosele un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente Resolución de iniciación y formulación de cargos, para hacer cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido podrá considerarse como Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo.

En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

6.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la cantidad indicada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución de iniciación, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 131, número 342.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en la reclamación nº 35541, de 19 de julio de 1997, formulada por D. Domingo Padrón Rodríguez, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Restafer, S.L., con C.I.F. nº B-35397652. ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Sama. DIRECCIÓN: La Marina, 87, San Cristóbal, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 98/088.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de fecha 4 de mayo de 1998 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 98/088, en el que figura como expedientado Restafer, S.L., con C.I.F. nº B-35397652, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante La Sama, sito en Las Palmas de Gran Canaria.

Examinados la reclamación nº 35541, de 19 de julio de 1997, formulada por D. Domingo Padrón Rodríguez, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: no tramitar la Hoja de Reclamaciones nº 35541 en tiempo y forma. FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de agosto de 1997. NORMA SUSTANTIVA INFRINGIDA: artº. 11 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 50.000 pesetas por el hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- El Instructor, Alberto Díaz Santana. 2º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 131, número 344.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 8958, de 27 de agosto de 1997, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Extumar, S.A. ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Alegranza 1. DIRECCIÓN: Avenida de Bethencourt, 13, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 98/090.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de fecha 4 de mayo de 1998 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 98/090, en el que figura como expedientado Extumar, S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Alegranza 1, sito en Playa del Inglés.

Examinados el acta nº 8958, de 27 de agosto de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No contar con una Recepción suficiente y permanentemente atendida. 2º) No haber notificado anualmente a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios. 3º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 4º) No facilitar el Libro de Inspección. 5º) Deficiencias consistentes en mobiliario avejentado y falta de barniz, neveras oxidadas, pintura de paredes y techos en mal estado, etc., según consta en el acta de inspección nº 8958. FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de agosto de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - artº. 40.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 23 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 43, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.2, artículos 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.4, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave, leve, leve, leve y leve, respectivamente. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 375.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 250.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 250.000 pesetas por el 3er hecho infractor, 250.000 pesetas por el 4º hecho infractor y 40.000 pesetas por el 5º hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1998.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

3º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 138, número 504.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 2.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9264, de fecha 5 de diciembre de 1997 y denuncia de D. Antonio Tejera Hernández, D. Adolfo Jesús González Artiles, D. José María Grisolia Santana y D. Carlos Martel Fuentes, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: M.B. Producciones Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-35468073. ESTABLECIMIENTO: Bar Terraza El Cielo. DIRECCIÓN: Dársena de Embarcaciones Deportivas, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 98/126. Examinados el acta de inspección nº 9264, de fecha 5 de diciembre de 1997 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 2º) No facilitar a sus clientes D. Antonio Tejera Hernández, D. Adolfo Jesús González Artiles, D. José María Grisolia Santana y D. Carlos Martel Fuentes, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éstos, según consta en las distintas denuncias. 3º) No facilitar el Libro de Inspección. 4º) Trato incorrecto dispensado a sus clientes D. Antonio Tejera Hernández, D. Adolfo Jesús González Artiles, D. José María Grisolia Santana y D. Carlos Martel Fuentes, prohibiéndole la entrada en el establecimiento consignado, por vestir con pantalón corto, no habiéndoseles informado previamente, mediante la correspondiente publicidad sobre dicha norma interna. FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de septiembre, 5, 10 y 24 de octubre y 5 de diciembre de 1997. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: - artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 16 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas (B.O.E. de 20.2.65). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve, en base a los artículos 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.1 y 2, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE: 22.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 70.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 22.500 pesetas por el 3er hecho infractor y 160.000 pesetas por el 4º hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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