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BOC Nº 105. Miércoles 19 de Agosto de 1998 - 1249

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1249 - ORDEN de 6 de agosto de 1998, de aprobación de la documentación necesaria para la realización de los diagnósticos económico-financieros, a realizar a 31 de diciembre de 1997, previstos en el Decreto 49/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las condiciones de distribución de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal 1998.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a la realización de los diagnósticos económico-financieros reseñados en el epígrafe.

Teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, en el marco de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recoge el Fondo de coordinación y cooperación municipal, estableciendo que la parte del mismo consignada en la Sección 08, Servicio 15, Programa 912C se distribuirá conforme a las determinaciones que, a tal efecto, apruebe el Parlamento de Canarias, y que incorporará el primer Plan Cuatrienal de Coordinación y Cooperación Municipal.

La indicada Ley habilita al Gobierno de Canarias para aprobar mediante Decreto las condiciones de distribución en el ejercicio de 1998 de las dotaciones a que se refiere el párrafo anterior, como anticipo a cuenta de la distribución que resulte de la Ley que lo regule.

2. Mediante Decreto 49/1998, de 17 de abril, se establecen las condiciones de distribución en el ejercicio de 1998 de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, consignadas en la Sección 08, Servicio 15, Programa 912C.

Dicho Decreto condiciona el abono del último porcentaje del Fondo a la realización de un diagnóstico que acredite la situación económico-financiera de cada ayuntamiento conforme a los indicadores de saneamiento económico-financieros previstos en el artículo 7 del Decreto 102/1997, de 26 de junio, a efectos del destino del indicado porcentaje del Fondo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Transitoria Única del Decreto 49/1998, de 17 de abril, establece la documentación mínima que a los efectos de realización de los diagnósticos económico-financieros a que la misma se refiere, deberá remitirse a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que podrá ser ampliada por Orden de la indicada Consejería.

Segunda.- La Disposición Final Primera del Decreto 49/1998, de 17 de abril, faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para determinar el plazo y el contenido de la documentación complementaria para la realización de los diagnósticos económico-financieros previstos en la Disposición Transitoria Única.

Tercera.- La indicada Disposición Final Primera del citado Decreto, faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las normas precisas para la aplicación del mismo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Concretar como documentación necesaria para la realización de los diagnósticos económico-financieros, a realizar a 31 de diciembre de 1997, previstos en el Decreto 49/1998, de 17 de abril, la contenida en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2.- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación remitirá a las Corporaciones Locales interesadas los “Modelos soporte de información para el seguimiento en 1998 de la situación económico-financiera de 1997” a que deberá ajustarse la documentación para la realización de los diagnósticos a que se refiere el número anterior.

Artículo 3.- Una vez cumplimentados dichos modelos, serán remitidos por el Alcalde Presidente junto con la solicitud contenida en los mismos y el resto de la documentación prevista en el anexo.

Artículo 4.- El plazo para presentar en la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, la documentación necesaria para la realización, revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados a que se refiere la presente Orden, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, permaneciendo abierto hasta el 30 de septiembre de 1998.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O

RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DIAGNÓSTICOS ECONÓMICO-FINANCIEROS, A REALIZAR A 31 DE DICIEMBRE DE 1997, PREVISTOS EN EL DECRETO 49/1998, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE DISTRIBUCIÓN DE LAS DOTACIONES DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL 1998.

1. Modelo soporte de información para el seguimiento en 1998 de la situación económico-financiera de 1997, cumplimentado.

2. Certificación del Secretario de la entidad comprensiva de los habitantes de derecho del municipio, según el padrón de habitantes de 1996 y 1997.

3. Certificación del Interventor o Secretario-Interventor acreditativa de la aplicación presupuestaria de las transferencias del Fondo Canario de Financiación Municipal del ejercicio 1997, así como del destino de la parte del mismo que se encontraba vinculada al objetivo de saneamiento o a la ejecución de gastos de inversión.

4. Copia autorizada de la Cuenta General de la entidad correspondiente al ejercicio 1997, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo como mínimo los siguientes documentos:

a) Balance de Situación.

b) Liquidación definitiva del Presupuesto de 1997, con los siguientes requisitos:

1. Liquidación definitiva del Presupuesto de Ingresos de 1997, incluyendo, al menos, derechos reconocidos netos y recaudación líquida, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.

2. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1997, clasificación económica, incluyendo, al menos, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de partida, con resumen a nivel de capítulo. 3. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1997, clasificación funcional, incluyendo, al menos obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subfunción, con resumen a nivel de subfunción y función.

4. Resultado presupuestario del ejercicio 1997, según modelo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

5. Estado de Remanente de Tesorería del ejercicio 1997, según modelo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

c) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de la Liquidación de presupuestos cerrados, incluyendo:

1. Liquidación de Presupuestos cerrados de Ingresos a 31 de diciembre de 1997, en la que deberá constar el saldo inicial (a 1 de enero de 1997) de los derechos pendientes, desglosado a nivel de subconcepto y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan generado. Asimismo, deberán figurar las anulaciones por depuraciones, insolvencias y otras que se hayan producido durante el ejercicio de 1997, la recaudación efectuada en dicho ejercicio y el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 1997, todo ello a nivel de subconcepto. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo. En el caso de que no se disponga de ese nivel de detalle, deberá diferenciarse entre los derechos pendientes de cobro procedentes de operaciones de capital y de operaciones corrientes, y dentro de estos últimos, clasificar los de origen tributario (capítulos I, II y III) y los correspondientes a capítulo IV.

2. Liquidación de Presupuestos cerrados de Gastos a 31 de diciembre de 1997, clasificación económica, indicando el saldo inicial (a 1 de enero de 1997) de las obligaciones pendientes, desglosado a nivel de partida y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan generado. Asimismo, deberá figurar las bajas y otras rectificaciones al saldo inicial que se hayan producido durante el ejercicio de 1997, los pagos efectuados en dicho ejercicio y el saldo pendiente a 31 de diciembre de 1997, todo ello a nivel de partida. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo. En el caso de que no se disponga de ese nivel de detalle, deberá diferenciarse si se trata de deuda pendiente con proveedores o corresponde a inversiones sin ejecutar o en fase de ejecución.

d) Estado de Tesorería:

1. Acta de arqueo a 31 de diciembre de 1997, y estado de tesorería a dicha fecha en el que se ponga de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio 1997. 2. Estado de situación y movimientos de las operaciones no presupuestarias de tesorería referidos al ejercicio de 1997, con indicación de saldo inicial a 1 de enero de 1997, movimientos durante el ejercicio 1997 y saldo final a 31 de diciembre de 1997.

e) Estado de la deuda a largo plazo en el que deberá constar, para cada operación, la identificación de la deuda, indicándose la entidad financiera, tipo de interés, fecha de contratación, plazo de amortización, período de carencia, especificándose si se trata de nueva contratación o refinanciación, e indicándose, asimismo:

1. Cantidad pendiente de reembolso a 1 de enero de 1997.

2. Nuevas operaciones concertadas, rectificaciones acordadas y refinanciaciones realizadas durante el ejercicio.

3. Importe amortizado o reembolsado durante el mismo.

4. Deuda viva a 31 de diciembre de 1997.

5. Cuadros de amortización de las operaciones de crédito vigentes a largo plazo, diferenciando entre cuotas de amortización e intereses referidos a los ejercicios 1997 y 1998.

f) Relación de la deuda financiera a corto plazo a 31 de diciembre de 1997, indicándose el nombre de la entidad acreedora, importe contratado, fechas de formalización y vencimiento, naturaleza de la operación (operación de tesorería, bonos, pagarés, etc.), e importes pendientes de reembolso en dicha fecha.

5. Presupuesto definitivo de Ingresos del ejercicio 1998, desglosado a nivel de subconcepto, incluyendo las modificaciones al mismo aprobadas hasta la fecha de remisión de la documentación, con resumen a nivel de capítulo.

6. Presupuesto definitivo de Gastos del ejercicio 1998, clasificación económica, a nivel de partida, incluyendo las modificaciones al mismo aprobadas hasta la fecha de remisión de la documentación, con resumen a nivel de capítulo.

7. Estado de ejecución, a la fecha de remisión de la documentación, del Presupuesto de Ingresos y de Gastos del ejercicio 1998, incluyendo derechos y obligaciones reconocidas, cobros y pagos líquidos, así como los correspondientes a la liquidación de presupuestos de ejercicios cerrados de Ingresos y Gastos.

8. Estudios relativos al coste económico y análisis de viabilidad de la prestación de los servicios de recogida de basuras y abastecimiento de agua para 1997 y 1998.

9. Copia de las Ordenanzas fiscales vigentes en los ejercicios 1997 y 1998, con indicación del número de las unidades contributivas incluidas en el padrón de dichos ejercicios, para los siguientes impuestos, tasas y precios públicos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

d) Precio Público por el Servicio de Abastecimiento de Agua.

e) Tasas por el Servicio de Recogida de Basuras.

10. En su caso, saldo deuda extrapresupuestaria a 1 de enero de 1997, expediente de incorporación de deuda extrapresupuestaria o extrajudicial a los Presupuestos de Gastos de 1997 y de 1998, especificándose el importe y los capítulos a los que se ha incorporado, e incluyendo relación nominal de facturas correspondientes a las deudas extrapresupuestarias o extrajudiciales generadas durante el ejercicio 1997.

11. Desglose por partidas de las cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP), correspondientes al ejercicio 1997, en el caso de que la Corporación las siga manteniendo.

12. Copia del último informe emitido por la Audiencia de Cuentas.

13. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio 1997, así como informes de auditoría de las empresas cuyo capital social esté participado de forma total, o en un porcentaje igual o superior al 50%, por el Ayuntamiento.

14. Liquidación del Presupuesto de 1997 y Presupuesto aprobado para 1998 de los Organismos Autónomos, Patronatos, y otros organismos dependientes del Ayuntamiento.

15. Certificaciones expedidas por el Interventor o Secretario-Interventor acreditativas de las bajas definitivas, durante el ejercicio de 1997 de derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendientes de pago, de ejercicios anteriores, según los modelos a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

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