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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación del escudo heráldico del municipio de Tijarafe (La Palma).
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1998.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El Ayuntamiento de Tijarafe, en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el pasado día 2 de marzo de 1998, acordó aprobar inicialmente el expediente para la dotación de escudo heráldico al municipio de Tijarafe, así como someterlo a información pública por plazo de veinte días hábiles desde la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segundo.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de 27 de marzo de 1998, se insertó anuncio relativo al período de información pública, sin que se presentasen alegaciones ni sugerencias al respecto, según se acredita mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación.
Tercero.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 27 de mayo de 1998, acordó informar favorablemente el expediente del Proyecto de Escudo Heráldico del municipio de Tijarafe.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El presente expediente se ha tramitado de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por los Decretos 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, así como por el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Segunda.- En virtud de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7.2.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, citado, y de conformidad con el diseño obrante en el expediente,
R E S U E L V O:
Aprobar el escudo heráldico del municipio de Tijarafe (isla de La Palma) cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
Escudo cuartelado:
primero: de gules, balconcillo de plata.
segundo: de oro, dragón o diablo alado de sable, de perfil y echado, sobre el que se alza una candela de gules.
tercero: sobre mar, cueva con sol de oro en su centro y fondo de azur.
cuarto: de azur, peñasco o risco en su color natural.
Bordura de plata con cinco embudos de gules.
En punta, cinta de sinople con la divisa Sitio de sombra y frescura, de sable.
Al timbre, corona real cerrada.
Se justifica tal Escudo Heráldico en lo siguiente:
Cuartel 1.- En campo de gules, como representación de la virtud de la caridad, y de la valentía, la nobleza y la magnanimidad que caracterizan al pueblo de Tijarafe a lo largo de la historia, el mueble de la espadaña de la iglesia de Nuestra Señora de Candelaria.
Cuartel 2.- En campo de oro como significación de la justicia, benignidad, clemencia, generosidad, amor y pureza, dotes de las cuales puede hacer gala Tijarafe, de perfil y echado, un dragón o diablo, rematado en el centro por una candela, reproducción exacta de la original que porta la imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde antes de 1515, patrona y alcaldesa honoraria y perpetua de Tijarafe.
Cuartel 3.- Sobre el mar de azur y de plata, la entrada de la cueva bonita, con sol de oro en el centro sobre fondo azur.
Cuartel 4.- Reproducción del mirador del Time, promontorio monumental desde donde se observa todo el Valle de Aridane y la concavidad de La Caldera.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, previa la comunicación a esta Consejería exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 1998.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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