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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para modificar las Órdenes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de junio de 1997, por las que se convocan y establecen las bases que han de regir la concesión de subvenciones, reguladas en los Decretos 140/1989, de 1 de junio, y 108/1995, de 26 de abril, así como las previstas en los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, y 1.318/1992, la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Las Órdenes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de junio de 1997 (B.O.C. números 88 y 89, de fechas 9 y 11 de julio de 1997), por las que se convocan y establecen las bases que han de regir la concesión de subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, dedicadas al cultivo del tomate, las previstas en el Decreto 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales a favor de los sectores de flores y plantas ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos, así como la de auxilios a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes que se acojan a los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, y 1.318/1992, de 30 de octubre, establecen en sus bases que el plazo de realización de la inversión será el que se determine en la resolución de concesión, no pudiendo superar la fecha del 30 de noviembre de 1997.
Segundo.- El plazo máximo de que dispone la Administración para resolver es, a tenor de lo establecido en las bases de las convocatorias mencionadas, de tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (12 de agosto de 1997).
Tercero.- A tenor de lo expuesto en los apartados anteriores, se evidencia el hecho del escaso tiempo de que dispusieron los beneficiarios de las subvenciones para llevar a cabo la inversión, lo que justifica la ampliación del plazo de ejecución de las inversiones. Dicha ampliación produce un efecto favorable a dichos beneficiarios, sin que se vean perjudicados derechos de terceros. FUNDAMENTOS
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 31, de 19.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- Que la modificación que se pretende no afecta al régimen de concurrencia de las convocatorias establecidas en las Órdenes de 27 de junio de 1997, citadas en el antecedente primero, y por tanto no se encuentra dentro de las modificaciones aludidas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado.
Tercero.- El artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derecho o intereses legítimos de otras personas.
Por todo lo expuesto, en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado c) de la base 7ª y el punto 2 de la base 8ª, de las Órdenes de 27 de junio de 1997 (B.O.C. números 88 y 89, de fechas 9 y 11 de julio de 1997), por las que se convocan y establecen las bases que han de regir la concesión de subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, dedicadas al cultivo del tomate y las previstas en el Decreto 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales a favor de los sectores de flores y plantas ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos, así como el apartado c) de la base 6ª y el punto 2 de la base 7ª de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de junio de 1997 (B.O.C. nº 89, de 11.7.97), por la que se convocan y establecen las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de auxilios a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes que se acojan a los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, y 1.318/1992, de 30 de octubre, las cuales quedarán redactadas como a continuación se expresa:
apartado c) El plazo máximo para ejecutar la actividad o realizar la conducta objeto de subvención no podrá superar con carácter general la fecha del 15 de diciembre de 1998.
punto 2. El plazo de realización de la inversión objeto de la subvención será el que se determine en la resolución de concesión, sin que pueda superar con carácter general, la fecha del 15 de diciembre de 1998.
Segundo.- En aquellos supuestos en que las inversiones no hayan podido ejecutarse en los plazos previstos en las Órdenes objeto de la presente modificación, la Dirección General de Estructuras Agrarias procederá de oficio a modificar, de conformidad con lo previsto en la presente Orden, las resoluciones de concesión en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
Tercero.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1998.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.
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