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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Orden de 29 de junio de 1998, por la que se determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos (B.O.C. nº 91, de 23.7.98), al haberse publicado de forma errónea el apartado a) del párrafo segundo del artículo 3 de la citada Orden, se corrige el error advertido, en la forma que a continuación se expresa:
Donde dice:
a) Tatuaje: se realizará mediante dermógrafo o pinzas, en la cara interna del pabellón auricular izquierdo o en la cara interna del muslo izquierdo, debiendo ser visible y legible durante toda la vida del animal y efectuarse con caracteres de un mínimo de 10 milímetros de altura y 40 milímetros de ancho, con tintas que garanticen su permanencia y su carácter indeleble.
Debe decir: a) Tatuaje: se realizará mediante dermógrafo o pinzas, en la cara interna del pabellón auricular izquierdo o en la cara interna del muslo izquierdo, debiendo ser visible y legible durante toda la vida del animal y efectuarse con caracteres de un mínimo de 10 milímetros de altura y 4 milímetros de ancho, con tintas que garanticen su permanencia y su carácter indeleble.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1998.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.
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