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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento de justificación en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 9 de junio de 1998 fue efectuado requerimiento de justificación de subvenciones del tenor literal siguiente:
En relación con la subvención concedida a la entidad Casas Méndez, S. Coop. por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 25 de noviembre de 1997, de las previstas en el Título II, Capítulo III Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por importe de un millón setecientas veinticuatro mil novecientas ochenta y tres (1.724.983) pesetas, cúmpleme comunicarle lo siguiente:
Que en el Resuelvo cuarto de la citada Resolución se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
En el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución:
a) A realizar la inversión objeto de subvención.
b) A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones ochocientas setenta y cuatro mil novecientas setenta y dos (2.874.972) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, y artículo 4º del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo remitido a la entidad el 13 de febrero de 1998.
c) A que la inversión realizada forme parte del inventario de la misma por un período de tres años; dicho extremo se acreditará mediante certificación de la entidad beneficiaria que deberá presentarse en este Instituto en el plazo de 15 días, una vez transcurridos tres años desde la fecha de alta en el inventario.
Por ello se le requiere para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, el certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector con el visto bueno del Presidente de la entidad, donde se haga constar detalladamente, reflejando los conceptos individualizados y su importe, que el inmovilizado objeto de subvención se encuentra de alta en el inventario de la empresa, así como las correspondientes facturas.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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