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Resolución de 10 de julio de 1998, del Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se modifican parcialmente las tarifas de los productos hemoterápicos para el ejercicio 1998.
El Consejo de este Instituto, en su reunión del 10 de julio, acordó lo siguiente:
En aplicación de la Orden de 2 de junio de 1998 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establecen principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 139, de 11 de junio de 1998, y de la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, artº. 8, apartado 1.2.e), por la que el Consejo ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados.
En cumplimiento de la citada Orden de 2 de junio de 1998, y en relación al plasma inactivado, por lo que el plasma se somete a técnicas estandarizadas de reducción de carga viral, y debido a la introducción de nueva tecnología para la aplicación de este principio de actuación de uso de plasma, se modifica parcialmente la Resolución de 23 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 5, de 12 de enero de 1998, con el objeto de actualizar la tarifa del plasma.
Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, aprobado por el Consejo, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo.
En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
ACUERDA:
Primero.- Modificar parcialmente, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en la Resolución de 23 de diciembre de 1997, resultando las siguientes:
PRODUCTOS HEMOTERÁPICOS
Unidad de concentrado de hematíes 7.000 pesetas.
Unidad de plasma fresco congelado 7.500 pesetas.
Unidad de crioprecipitados 4.500 pesetas.
Unidad de concentrado de plaquetas 4.500 pesetas.
Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día 11 de octubre de 1998, fecha de entrada en vigor de la Orden de 2 de junio de 1998 por la que se establecen principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional. Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 1998.- El Presidente, Javier Díaz Moreno.
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