Estás en:
Es necesario crear un órgano idóneo para dar cauce institucional a las relaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con África e incentivar así los lazos que la proximidad geográfica del Archipiélago Canario y África tienen.
Por ello, en el seno de la Consejería competente en materia de relaciones institucionales y con el rango de Dirección General, se crea el órgano adecuado para el ejercicio de las funciones antes citadas, que se hace depender directamente de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de agosto de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Modificación de la estructura de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que determinó el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico y el Decreto 211/1997, de 7 de agosto, de reestructuración parcial de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, en los siguientes términos:
a) Se suprime la Dirección General de Asuntos Europeos.
b) Se crea, bajo la dependencia jerárquica del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, la Dirección General de relaciones con África.
Artículo 2.- Atribución de funciones a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
Las funciones asignadas por el artículo 7 del Decreto 211/1997, de 7 de agosto, a la suprimida Dirección General de Asuntos Europeos pasarán a ser ejercidas por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales. Artículo 3.- Atribución de funciones a la Dirección General de relaciones con África.
La Dirección General de relaciones con África ejercerá, además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, las siguientes:
a) Encauzar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con los estados de África, recogiendo la información precisa para realizar las políticas de colaboración y desarrollo de África.
b) Coordinar las actuaciones sectoriales que desde el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias se desarrollen en África.
c) Informar las convocatorias de ayudas y subvenciones y las propuestas de concesión de éstas en relación con las políticas de colaboración y desarrollo con los estados de África.
d) Análisis y balance de los procesos políticos, sociales y económicos en África, con especial incidencia en el África occidental, para orientar las distintas actuaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con relación a aquélla.
e) Obtener y difundir la información que sobre temas africanos sea de interés para los distintos sectores del Archipiélago Canario y para las Administraciones Públicas de Canarias.
f) Apoyo institucional a la gestión de las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias y los organismos e instituciones canarios en general, en su relación con el mundo africano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Asignación de medios personales y materiales.
1. Los medios personales y materiales de la suprimida Dirección General de Asuntos Europeos que no se adscriban a la Dirección General de relaciones con África quedarán afectos a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
2. A la Dirección General de relaciones con África se adscribirán los siguientes puestos de trabajo: un Jefe de Sección de Estudios, un auxiliar administrativo, y una secretaria de alto cargo; que pasarán a integrarse orgánica y funcionalmente en la relación de puestos de trabajo correspondiente a dicho Centro Directivo, para lo cual se faculta al Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Segunda.- Habilitación de créditos y afectación de bienes inmuebles. Por la Consejería de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos precisos para dotar de medios personales, materiales y financieros a la Dirección General de relaciones con África.
Asimismo, por la Consejería de Economía y Hacienda se afectarán los bienes precisos para el establecimiento de la sede definitiva del órgano que se crea.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Autorización para el desarrollo de este Decreto.
Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
© Gobierno de Canarias