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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el apartado 1.2 del anexo I del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 122/1988, de 1 de agosto, que configura las condiciones técnicas de los locales destinados a salas de bingo, se dispone que la Dirección General del Juego podrá establecer criterios complementarios en cuanto a instalación de salas de bingo que limiten las distancias mínimas entre las mismas, en función de las características socioeconómicas de las poblaciones donde se pretendan instalar.
Hasta la fecha la Dirección General con competencia en materia de casinos, juegos y apuestas, ante solicitudes específicas de instalación y apertura de salas de bingo, ha adoptado el criterio de que la distancia mínima sea de trescientos metros en línea recta, medida sobre plano, con el propósito de objetivar al máximo dichas autorizaciones, y preservar la actividad económica de las salas de bingo previamente instaladas.
Las asociaciones empresariales que representan al sector, conformes con el criterio de distancia entre salas de bingo que se ha venido utilizando, han planteado a la Administración Autonómica la plasmación del mismo en una norma de rango suficiente para garantizar la seguridad jurídica de los administrados y suprimir la discrecionalidad que de tal distancia recoge la normativa vigente.
En su virtud, y al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, con el dictamen favorable de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión de fecha 23 de julio de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el apartado 1.2 del anexo I del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1988, de 1 de agosto, quedando redactado en los siguientes términos:
1.2. No podrá autorizarse la instalación de salas de bingo en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, de otra preexistente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La distancia fijada en este Decreto no será de aplicación a las salas de bingo preexistentes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Tuineje, a 23 de julio de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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