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Siendo ignorado el paradero de Dña. María Concepción Silvera Mascareño, a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 980/94, tramitado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública de la que es adjudicataria, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, parcela I-13, portal 11, piso 3º A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. María Concepción Silvera Mascareño la Propuesta de Resolución recaída con fecha 21 de abril de 1995, en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente:
Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, parcela I-13, portal 11, 3º A, otorgada a favor de Dña. María Concepción Silvera Mascareño, requiriendo a la misma para que en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, desaloje la vivienda con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en ella.
El lanzamiento sería ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designaría las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabaría la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público. A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), se le notifica que tiene un plazo de ocho días a partir del siguiente a la recepción de la presente, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le declarará decaída en su derecho al referido trámite.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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