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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 26 de junio de 1997 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
En relación con la solicitud presentada por D. Ismael Pérez Vega, en calidad de representante de la empresa con el mismo nombre, ante el ICFEM de Las Palmas de Gran Canaria el día 27 de diciembre de 1996, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 2ª subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el Fomento y el Mantenimiento del Empleo y de la Economía Social, se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo, por duplicado y compulsada la documentación que a continuación se señala:
- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. (Declaración Jurada en el caso de estar exento del mismo).
- Si la empresa figura de alta en el I.G.I.C. y no ha presentado declaración o autoliquidaciones, tendrá que aportar certificado emitido por el mismo Organismo, denominado Contratos con la Administración (Modelo nº 2).
- Si los trabajadores por los que se solicitó subvención hubiesen sido sustituidos, la empresa debe comunicar por escrito dicha/s sustitución/es, así como la documentación necesaria de los sustitutos para su tramitación. (D.N.I., alta en la Seguridad Social, certificado como demandante de empleo y contrato de Trabajo). Se le advierte que de no aportar la documentación requerida, en el plazo establecido, se procederá a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 junio de de 1997.- El Funcionario, p.d., el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (R. nº 569 de 19.5.97), J. Francisco Pérez Lorenzo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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