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Dentro del proceso de desarrollo del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo), la Orden Departamental de 20 de mayo de 1996 (B.O.C. nº 65, de 29 de mayo) dispuso la efectiva puesta en funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud del Servicio Canario de la Salud, así como de sus órganos de gobierno y participación, manteniendo, expresamente, la delimitación territorial de las anteriores Zonas de Salud, cuya determinación se gestó en un procedimiento en el que participaron las Entidades Locales, colegios profesionales, organizaciones sindicales y empresariales, instituciones sanitarias, etc.
La planificación y programación sanitaria en atención primaria se basa, territorialmente, en las Zonas Básicas de Salud, como demarcaciones en las que desarrollan sus funciones los equipos de atención primaria, tanto en los Centros de Atención Primaria como en los Consultorios Locales. La Orden Departamental de 31 de marzo de 1993 modificó los anexos I y II de la Orden de 6 de junio de 1990, por la que se delimitan las Zonas de Salud y se ubican los Centros de Salud y los Consultorios Locales dentro de cada una de ellas. Las necesidades asistenciales están sujetas a constantes variaciones y determinan cambios en la planificación y en las estrategias generales de actuación de las autoridades sanitarias. Surgen así iniciativas sociales que son asumidas por los responsables en la planificación sanitaria y que suponen la alteración del mapa sanitario, en cuanto a una nueva adscripción y ubicación de centros sanitarios.
Por lo tanto, queda plenamente justificada en el expediente la incorporación de un nuevo Consultorio Local para las zonas de Tíncer-Los Andenes dentro de la Zona Básica de Salud X de Santa Cruz de Tenerife (Barranco Grande).
En consecuencia,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El Consultorio Local de Tíncer-Los Andenes se ubica en la Zona Básica de Salud X de Santa Cruz de Tenerife (Barranco Grande).
Artículo 2.- Se modifica parcialmente el anexo II de la Orden de 31 de marzo de 1993, en lo referente a la Zona Básica de Salud X de Santa Cruz de Tenerife (Barranco Grande) que queda redactado como sigue: Zona de Salud X de Santa Cruz de Tenerife Barranco Grande Centro de Salud de Barranco Grande Consultorio Local en el Tablero Consultorio Local de Tíncer DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ejecución. Se faculta al Director del Servicio Canario de la Salud para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden. Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1998. EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
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