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BOC Nº 091. Jueves 23 de Julio de 1998 - 1042

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1042 - LEY 8/1998, de 20 de julio, por la que se deroga la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y se autoriza al Gobierno de Canarias para la adopción de medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo y las Órdenes departamentales de ejecución de dicha disposición, lo han sido de recursos contencioso-administrativos por personal interesado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aunque el primero no produce la suspensión de la disposición impugnada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha decretado la suspensión de las Órdenes departamentales referidas, formulando además cuestión de inconstitucionalidad respecto de la propia disposición de la que traen causa; al tiempo que han sido desvirtuadas las previsiones presupuestarias al ampliarse el número de afectados por las referidas disposiciones y órdenes.

En consecuencia, ante tal situación, parece oportuno producir la derogación de la disposición adicional referida para depurar el sistema jurídico en favor de otra norma que permita, por una parte, efectuar la promoción interna de los funcionarios que se ha visto impedida al haber estado también muy restringido el ingreso en la Función Pública, y por otra, conseguir la mayor racionalización y optimización de los recursos humanos con que cuenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptando las estructuras funcionariales a la nueva dinámica que requiere la gestión de los modernos servicios públicos.

Artículo único.- Queda derogada la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean incompatibles, se opongan o contradigan la presente ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- En el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará mediante decreto, del que dará cuenta al Parlamento de Canarias, las medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante un Plan de empleo específico que viabilice el derecho a la promoción interna de los funcionarios públicos.

A los procesos de promoción interna que se convoquen en ejecución del Plan de empleo a que se refiere el párrafo anterior, no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

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