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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de incoación de expediente de revocación de Boletín de Instalación, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., titular de la máquina, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinada la solicitud formulada por D. Erwan Leveder Le-Pottier, en representación de la empresa operadora Sitecsa, para que se girase visita de inspección al local denominado Bar Los Cazadores, sito en la Carretera General Icod el Alto, nº 154, Los Realejos, se desprende lo siguiente:
1º) Que con fecha 19 de marzo de 1998, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de D. Erwan Leveder Le-Pottier, en representación de la empresa operadora Sitecsa, para que se girase visita de inspección al local denominado Bar Los Cazadores, sito en la Carretera General Icod el Alto, nº 154, Los Realejos.
2º) Que comprobados con esta fecha los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia, existen autorizaciones de explotación, con fecha 17 de marzo de 1994, para la máquina recreativa TF-A-6431, y con fecha 5 de febrero de 1998, para la máquina recreativa TF-A-8.089, cuya titularidad corresponde a las empresas operadoras Comercial Axamo, S.L. y Sitecsa, respectivamente, para el local denominado Bar Los Cazadores, sito en la Carretera General Icod el Alto, nº 154, Los Realejos. 3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la existencia de la máquina recreativa TF-A-8.089, en el local de referencia. Que en virtud de lo previsto en el artº. 11.2.F).a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Que se ha producido incumplimiento de los artículos 7, 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladores de la actividad de instalación y explotación de máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como de las responsabilidades administrativas de los titulares de las mismas. En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación inicia en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expediente de revocación de Boletín de Instalación autorizado para la máquina recreativa TF-A-6431, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Comercial Axamo, S.L. Debiéndose dar traslado del inicio de las actuaciones a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, concediéndosele a tal efecto un plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente de la presente publicación, a fin de que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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