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La Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 19 de junio de 1998 (B.O.C. nº 77, de 24.6.98), por la que se reparte en jornadas y días el horario mínimo de las oficinas de farmacia, establece un módulo horario fijo y otro variable para el cumplimiento de este horario mínimo, siendo la Dirección General de Salud Pública el órgano competente para fijar el horario que ha de regir en cada zona farmacéutica o, en su caso, en una demarcación territorial inferior.
Por otro lado, el artículo 54 del Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica, dispone que para garantizar la continuidad en la prestación del servicio farmacéutico a la población se podrán organizar turnos de guardia, estableciendo el artículo 56 que dichos turnos los organizará el órgano competente del Servicio Canario de la Salud, teniendo en cuenta los horarios de apertura de las farmacias.
La experiencia de los Colegios Oficiales de Farma-céuticos provinciales en la fijación de horarios y turnos de guardia, así como la buena gestión que sobre estos asuntos han realizado, lo cual se ha plasmado en una amplia aceptación y alto grado de satisfacción por parte de la población en cuanto a los servicios percibidos, así como la gran eficacia mostrada en la resolución de los posibles inconvenientes que en el cumplimiento de estas actuaciones pudieran producirse por causas excepcionales, aconsejan hacer uso de la misma al objeto de mantener, como mínimo, la misma calidad en la prestación del servicio farmacéutico.
En consecuencia, razones de tipo técnico, jurídico y territorial aconsejan la utilización de la figura de la delegación de competencias en esta materia.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas el ejercicio de las competencias siguientes:
1º) La fijación de las horas de apertura y cierre de las oficinas de farmacia de cada zona farmacéutica, o en su caso de una demarcación territorial inferior, dentro de las franjas horarias de módulo variable a que hace referencia la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 19 de junio de 1998.
2º) La organización y fijación de los turnos de guardia de oficinas de farmacia a que se refiere el artículo 56 del Decreto 258/1997, de 16 de octubre.
3º) La autorización de nombramiento de farmacéuticos sustitutos de farmacias con motivo de vacaciones anuales del titular. 4º) La resolución de las solicitudes de cierre de las oficinas de farmacia por vacaciones contempladas en el artículo 43 del Decreto 258/1997, de 16 de octubre.
5º) El conocimiento y seguimiento de las comunicaciones de ampliación del horario mínimo a que se refiere el artículo 51.2 del Decreto 258/1997, de 16 de octubre. Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1998.- La Directora General de Salud Pública, María del Mar Dorta Sáenz.
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