Estás en:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, crea el Consejo General de Servicios Sociales con el objeto de facilitar la coordinación de los agentes del sistema de servicios sociales y posibilitar la participación social en su dirección y gestión.
El Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, dispone que dicho Consejo desarrollará sus funciones a través delPleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Técnicas Especializadas, definiendo, a estas últimas, como grupos de estudio encargados de elaborar los proyectos de informes en las materias propias del Consejo.
Por su parte, la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, crea la Comisión de Menores dentro de la organización del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, como órgano de participación con funciones de información, estudio, asesoramiento y propuesta, integrada por representantes de las Administraciones Públicas Canarias y de las organizaciones sociales que presten servicios de atención a los menores, profesionales y usuarios, con la composición, organización, competencias y funcionamiento que se establezca reglamentariamente.
Por lo expuesto, en cumplimiento del mandato de la citada Ley de Atención Integral a los Menores, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en reunión de 26 de junio de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funciones de la Comisión de Menores en la organización del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.
2. La Comisión de Menores se constituye dentro del Consejo General de Servicios Sociales como Comisión Técnica Especializada de carácter permanente.
Artículo 2.- 1. La Comisión de Menores es un órgano del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias con funciones de información, estudio, asesoramiento y propuesta.
2. Corresponden a la Comisión de Menores, en particular, las siguientes funciones:
a) Estudiar la situación y las necesidades de la población canaria menor de dieciocho años.
b) Proponer las medidas que se estimen oportunas en orden a mejorar la calidad de vida de los menores.
c) Proponer campañas de divulgación de los derechos de los menores.
d) Proponer medidas para sensibilizar a la población en relación con los derechos de los menores y las actuaciones ante situaciones de indefensión, riesgo y desamparo.
e) Informar al Pleno del Consejo sobre la evaluación de la implementación del Plan Integral del Menor y de los Planes insulares y municipales, en su caso.
f) Elaborar los proyectos de informes en las materias propias del Consejo.
3. Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales.
Artículo 3.- La Comisión de Menores estará compuesta por:
a) Por parte de las Administraciones Públicas de Canarias.
- El Director General de Protección del Menor y la Familia, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia de la Comisión.
- Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dos representantes de los Cabildos Insulares.
- Dos representantes de los Ayuntamientos Canarios.
b) Por parte de las organizaciones sociales, de profesionales y de usuarios.
- Dos representantes de las organizaciones sociales que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores.
- Dos representantes de los colegios profesionales de abogados, psicólogos y diplomados en trabajo social y asistentes sociales. - Dos representantes de asociaciones de menores.
c) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia designado por el Consejero competente en la materia.
Artículo 4.- 1. Los Vocales de la Comisión serán nombrados por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta de los órganos o entidades que a continuación se señalan. La propuesta de nombramiento se efectuará de la forma siguiente:
- El representante de la Administración de la Co-munidad Autónoma será propuesto por el Vicecon-sejero de Asuntos Sociales.
- Los representantes de los Cabildos serán propuestos por las Asociaciones representativas de los mismos.
- Los representantes de los Ayuntamientos serán propuestos por las Asociaciones representativas de los mismos.
- Los vocales en representación de las organizaciones sociales, de los colegios profesionales y de las asociaciones de menores serán propuestos por los mismos.
2. Simultáneamente a la propuesta de nombramiento de los miembros de la Comisión, señalados en el punto anterior, se formulará propuesta de los respectivos suplentes que sustituirán al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 5.- Los vocales de la Comisión serán nombrados por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser cesados o reelegidos sucesivamente a propuesta de los órganos o entidades que representan.
Artículo 6.- El Presidente de la Comisión de Menores, por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión, podrá constituir ponencias técnicas para la realización de estudios o informes para un asunto en concreto.
La composición de las ponencias se determinará en cada caso, debiendo respetarse la paridad entre las representaciones.
Artículo 7.- La Comisión de Menores se reunirá previa convocatoria por parte de su Presidente en aquellas condiciones y circunstancias fijadas en su Reglamento de funcionamiento. El Reglamento será aprobado por Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales a propuesta del Pleno del Consejo General de Servicios Sociales.
Artículo 8.- El funcionamiento de la Comisión de Menores se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Comisión del Menor queda incluida en la Categoría Cuarta de las contempladas en el Capítulo IV del Título IV del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta tanto se apruebe el reglamento de entidades colaboradoras para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores, las organizaciones sociales a las que se refiere el artículo 3.B), primer apartado, serán aquellas que figuren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Servicios Sociales.
Segunda.- Hasta tanto se constituyan las Asociaciones de Menores previstas en la Ley 1/1997, de Atención Integral a los Menores, la representación de los menores en el Consejo se desarrollará por aquellos que residan en centros públicos y privados de acogida y tengan cumplida la edad de doce años.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- La Comisión deberá constituirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
© Gobierno de Canarias