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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 28 y 29 de abril de 1998, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial SUP-7 Matorral, promovido por la entidad Antigua Gestión, S.L., en el término municipal de Antigua, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa. A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 y 29 de abril de 1998, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el Plan Parcial SUP-7 Matorral, en el término municipal de Antigua (Fuerteventura), promovido por la entidad Antigua Gestión, S.L., al haberse subsanado la totalidad de los condicionantes impuestos por esta Comisión en sesión celebrada el 26 de febrero de 1998, debiéndose incorporar, como determinaciones propias del documento aprobado, los condicionantes impuestos por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias en su informe de 20 de abril de 1998.
Segundo.- El presente Acuerdo será notificado a la entidad promotora, Ayuntamiento de Antigua y Cabildo Insular de Fuerteventura.
Tercero.- La publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias quedará supeditada, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.2º del Reglamento de Planeamiento, a la acreditación de la prestación de la garantía a la que se refiere el artículo 46.c) del citado texto reglamentario.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artículo 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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