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Visto el texto refundido del Plan Parcial Barranco de Las Nieves-Velachero, término municipal de Santa Cruz de La Palma.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 1997, acordó suspender su aprobación definitiva a fin de que se subsanasen los reparos que en el propio acuerdo constan.
Resultando que el Servicio correspondiente de la Dirección General de Urbanismo informa que se han subsanado los reparos señalados por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el texto refundido aprobado por la Corporación municipal.
Considerando que la reseñada Comisión facultó a la titular de este Departamento para la toma de conocimiento del documento urbanístico rectificado en respuesta a lo acordado por el órgano autonómico.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento del texto refundido del Plan Parcial Barranco de Las Nieves-Velachero, de iniciativa particular, declarando su aprobación definitiva.
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 1998.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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