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BOC Nº 076. Lunes 22 de Junio de 1998 - 874

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

874 - ORDEN de 29 de mayo de 1998, por la que se convocan subvenciones genéricas por el procedimiento de concurso para el estudio y documentación del Patrimonio Histórico de Canarias.

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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 29.9 competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, por lo que corresponde a la misma, cumpliendo el mandato constitucional contenido en el artículo 46 de nuestra Constitución, garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.

En similares términos se expresa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en sus artículos 2º y 6º impone tal obligación a los órganos competentes para su ejecución.

Uno de los instrumentos más eficaces para el enriquecimiento de nuestro patrimonio histórico lo constituye el fomento de los estudios, investigaciones y demás actividades que nos revelen nuevos aspectos y aumente el conocimiento que del mismo se tiene, lo que en definitiva conducirá, a través de una adecuada labor de difusión, a un mayor respeto y consideración del legado patrimonial canario.

A tal fin se estima procedente establecer una línea de subvenciones para financiar la realización de dichas actividades que revisten un indudable interés público, y para lo cual le corresponde a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de los artículos 9 y 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de las bases y la correspondiente publicación de la convocatoria pública.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Mediante la presente Orden se establecen las bases que han de regir la concesión, por el procedimiento de concurso, de subvenciones para el estudio y documentación del Patrimonio Histórico de Canarias. Segundo.- Cobertura presupuestaria.

Los créditos consignados y reservados para financiar las subvenciones que se concedan conforme a la presente convocatoria pública, ascienden a la cuantía de dieciocho millones cuatrocientas mil (18.400.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.455A.480.00 -línea de actuación 18450002- estudio y documentación del patrimonio histórico, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

Tercero.- Bases.

Las bases por las que se han de regir la presente convocatoria y la concesión de las subvenciones que a la misma se acojan, serán las siguientes:

Base primera.- Actividades objeto de la convocatoria.

Convocatoria de subvenciones para el estudio y documentación del Patrimonio Histórico de Canarias.

Las actividades susceptibles de acogerse a esta convocatoria son:

a) Estudios bibliográficos e investigaciones de campo sobre el patrimonio histórico.

b) Investigaciones sobre técnicas de consolidación, rehabilitación o mejora del patrimonio edificado.

c) Estudios de gestión y puesta en uso del patrimonio histórico con fines turísticos.

d) Proyectos de difusión de los recursos históricos con fines didácticos entre la población escolar.

e) Edición de publicaciones y números de revistas relacionadas con el patrimonio histórico.

f) Realización de congresos, jornadas, simposios y demás encuentros de tipo científico relacionados con el patrimonio histórico.

Base segunda.- Importe de los créditos destinados a la convocatoria y aplicación presupuestaria. Se destina el importe de 18.400.000 pesetas, a la concesión de las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria, existiendo para ello la consignación presupuestaria adecuada en los presupuestos del ejercicio económico de 1998, en la aplicación presupuestaria 18.11.455A.480.00-línea de actuación 18450002.

Base tercera.- Beneficiarios.

En cuanto a los requisitos exigidos, podrán solicitar subvenciones y ser beneficiarios de las mismas:

a) Los Museos y Departamentos de las Universidades canarias cuya área de conocimiento se refiera a bienes relacionados con el patrimonio histórico.

b) Las asociaciones y entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que tengan previstas en sus estatutos el desarrollo de actividades en materia de patrimonio histórico.

c) Las personas físicas a título individual o grupos de personas sin personalidad jurídica reunidas ocasionalmente y que acrediten una adecuada e idónea solvencia técnica y científica para la realización de alguna de las actividades previstas en la base primera.

La forma establecida para acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las subvenciones que se convocan se determinan claramente en la base cuarta de la presente Orden.

Base cuarta.- Solicitud y documentación.

Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general:

1. Solicitud dirigida al órgano competente, conforme al modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden, en la que el solicitante hará constar que reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto o, en otro caso, expresar las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de la recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la presentación de fotocopias, debidamente compulsadas y, en su caso, cuando se trate de asociaciones o entidades con personalidad jurídica, la documentación acreditativa de la representación con que actúa.

3. Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, y el C.I.F. de la entidad.

4. Plan de financiación del coste de la actividad a desarrollar desglosado por conceptos, acompañando previsión de ingresos y gastos de la actividad o conducta a adoptar, de conformidad con lo señalado en el artículo 20.2.c) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Además se deberá adjuntar la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:

5.1. En el supuesto de solicitantes previstos en el apartado b) de la base tercera, copia compulsada de los estatutos de la entidad, con la acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente.

5.2. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la solvencia científica adecuada e idónea para la actividad que se propone desarrollar, conformada por la titulación académica y currículum sobre actuaciones en materia de patrimonio histórico llevadas a cabo por los mismos anteriormente, debidamente acreditados, así como en su caso, medios propios técnicos o de otra índole de que se dispone.

La titulación alegada se acreditará mediante fotocopia compulsada de los documentos correspondientes, e igualmente se acreditarán los extremos contenidos en el currículum presentado mediante las certificaciones correspondientes.

Dicha documentación deberá ser aportada por todos los solicitantes.

6. Memoria explicativa del estudio, investigación o trabajo para el que se solicita la subvención, conforme a un programa detallado que justifique la conveniencia e interés científico del proyecto.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación exigida, en el Registro de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Pérez Galdós, 4, Esquina calle Perdomo, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, así como en los Cabildos Insulares y formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

El plazo de presentación será de 20 días a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

El estudio, valoración y selección de las solicitudes que se realizará por la Comisión Regional de Patrimonio Histórico, se ajustará a los siguientes criterios prioritarios ordenados de forma decreciente de acuerdo con el siguiente baremo de aplicación:

1. Que el programa propuesto o la entidad solicitante tenga una proyección de carácter regional: 10 puntos.

2. Tener como objetivo actuaciones de urgencia en bienes integrantes del patrimonio histórico que se hallen en peligro de deterioro o destrucción: 8 puntos. 3. La influencia del proyecto a subvencionar en la protección o conservación directa del Patrimonio Histórico de Canarias: 7 puntos.

4. Su incidencia en la gestión o difusión del patrimonio histórico: 6 puntos.

5. La solvencia técnica y científica del solicitante y su experiencia en proyectos similares, así como la de su equipo colaborador, en su caso: 5 puntos.

6. Su viabilidad para la aplicación o ejecución a corto plazo: 4 puntos.

Base séptima.- Órganos competentes.

Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, la Comisión Regional de Patrimonio Histórico, como órgano colegiado de carácter consultivo en cumplimiento de las funciones atribuidas en el artículo 23 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre.

En cuanto a la concesión de las subvenciones, será competente el titular del Departamento, conforme dispone el artº. 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base octava.- Plazo de resolución.

1. La convocatoria se resolverá antes del 30 de septiembre de 1998, en la siguiente forma:

a) El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión Regional de Patrimonio Histórico que deberá emitir informe en el plazo de 20 días, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

b) Efectuada la selección, será elevada la oportuna propuesta al Excmo.Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes dentro del término de los 10 días siguientes para su resolución en la que se consignarán el beneficiario y la actividad a realizar, la cuantía de la subvención concedida y porcentaje que la misma representa del coste de la actividad, la aplicación presupuestaria y demás extremos que previene el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios, conforme al artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. El resultado de la convocatoria se hará público en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

4. La publicación, además de limitarse a indicar los beneficiarios, importes y destino de las subvenciones, expresará que las restantes solicitudes han sido desestimadas.

Base novena.- Desarrollo de la actividad y plazo de realización.

El desarrollo de las actividades objeto de subvención deberá realizarse o adoptarse las conductas objeto de fomento, antes del 31 de diciembre de 1998.

Base décima.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones otorgadas se harán efectivas a los beneficiarios, previa aceptación expresa de las mismas que para su efectividad se deberá otorgar en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida en caso de que no se otorgase la aceptación debida dentro del referido plazo, en un único pago anticipado total del importe concedido, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debiendo, asimismo, acreditar el beneficiario ante el órgano gestor la no posibilidad del desarrollo de la actividad o conducta a subvencionar sin la entrega previa de los fondos públicos, siendo dichas razones de interés público o social que motiven, en cada caso, el abono anticipado, justificadas en la Resolución de concesión y una vez se hayan constituido las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas en la forma y cuantía que se establecen en los artículos 1 y 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), no obstante, cuando el importe otorgado no supere los límites establecidos en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de las citadas garantías siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

Asimismo, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, de conformidad con el artº. 29.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

No será necesario el cumplimiento de lo anterior, cuando los beneficiarios se encuentren exentos de tal obligación, conforme a lo dispuesto en el punto 6 del citado artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base undécima.- Medios y plazos de justificación.

Los beneficiarios vendrán obligados a justificar documentalmente en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del desarrollo de la actividad o conducta subvencionada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la forma siguiente:

1. Documentación acreditativa de la realización de la actividad o conducta adoptada objeto de la subvención concedida, mediante Memoria de los resultados del proyecto o actividad realizada, así como, en su caso, copia del estudio elaborado.

2. Facturas originales acreditativas de los gastos realizados, adecuados a la naturaleza de los fondos públicos recibidos y justificativa de haberse utilizado la subvención en la realización de la actividad para la que fue concedida.

3. Acreditación del coste real de la actividad subvencionada, mediante presentación de facturas, recibos, contratos de personal, o cualquier documento justificativo de cualquier medio de financiación, ya sean propios o ajenos, los cuales resulten adecuados al desarrollo de la misma, así como su destino.

Base duodécima.- Obligaciones del beneficiario

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención, haciendo constar en toda su información, publicaciones y publicidad, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas y el propio órgano concedente.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención con posterioridad de otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente público concedidas para la misma finalidad o destino, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en aquellos estudios o proyectos subvencionados y que sean compatibles con el programa que ha sido objeto de subvención, en el año correspondiente a la percepción de ésta.

Base decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artº. 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Asimismo, toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos, así como de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención, de conformidad con el artº. 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base decimocuarta.- Reintegro.

En el supuesto de que algún beneficiario incumpliese las obligaciones, requisitos y plazos previstos en las presentes bases perderá el derecho a la subvención otorgada, y vendrá obligado a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Base decimoquinta.- A las solicitudes que se presenten se le presumen la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base decimosexta.- Para todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL ESTUDIO Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS

D./Dña. ..............................................................................................................................., con D.N.I./N.I.F. ...................................., domiciliado en ................................................................................................................................................. nº ..................., localidad ........................................................................................................................................, código postal ............................., isla de ........................................................................................................................, teléfono ............................................, en calidad de (1)......................................................................................................................................................................

EXPONE:

Que acogiéndose a la Orden de fecha ................. de ..................................... de 1998, por la que se convocan y regulan las bases que han de regir las subvenciones para el estudio y documentación del Patrimonio Histórico de Canarias, estimando reunir los requisitos y adjuntando la documentación que establece la base cuarta de la referida Orden,

SOLICITA la concesión de una subvención en la cuantía y para el desarrollo de la actividad que a continuación se señala:

ACTIVIDAD .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. ..............................................................................................................................................................................................................................

CUANTÍA SOLICITADA .............................................................................................................................................................................. Igualmente hace constar responsablemente, a los efectos previstos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que con el mismo objeto, no/sí se ha solicitado y recibido ayudas y subvenciones de otras Administraciones o Ente público (en caso afirmativo indicar las solicitudes y el importe de las recibidas).

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de la recibidas.

d) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

.................................................................................. a .......... de ............................... de 1998.

Firma

1) Solicitante a título individual, o en representación de persona jurídica, asociación, institución, etc.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

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