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BOC Nº 076. Lunes 22 de Junio de 1998 - 868

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

868 - ORDEN de 8 de mayo de 1998, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1992, que aprueba el modelo de factura para las devoluciones de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario en las exportaciones de bienes conducidos por viajeros (B.O.C. nº 179, de 30.12.92).

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La práctica de la gestión tributaria de las devoluciones en las exportaciones de bienes conducidos por viajeros ha puesto de manifiesto que los modelos de factura aprobados por la Orden de 22 de diciembre de 1992, no son los más adecuados para permitir una ágil gestión de las referidas devoluciones, por lo que se hace necesario sustituir los anexos I y II de la citada Orden por los modelos que se aprueban por la presente Orden. En virtud de ello, D I S P O N G O:

Artículo único.- Los modelos de factura para devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario y para la devolución de la carga impositiva implícita del impuesto en las exportaciones de bienes conducidos por viajeros, aprobados por Orden de 22 de diciembre de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda, serán los que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

Ver anexos - páginas 6473-6475

DECRETO 182/1992, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS EN APLICACIÓN DEL MISMO.

Artículo 9.- Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.

1. Las devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros se ajustarán a las normas siguientes:

1º) El sujeto pasivo que efectúe la entrega de los bienes deberá expedir una factura sujeta a modelo oficial que aprobará la Consejería de Economía y Hacienda, de la que entregará dos ejemplares al viajero y en la que se consignará, separadamente del precio, la cuota del impuesto repercutido.

2º) Cuando el viajero tenga su residencia habitual fuera de la Comunidad Económica Europea deberá presentar los bienes y las facturas en la oficina de la Administración Tributaria Canaria competente, para que por ésta, comprobado que el viajero ha realizado tal presentación en el plazo de los tres meses siguientes a la expedición de las correspondientes facturas, diligencie las facturas y remita un ejemplar al proveedor.

3º) Cuando el viajero resida en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla o en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, la devolución quedará condicionada a que se acredite, en el plazo de los tres meses siguientes a la expedición de las correspondientes facturas, la efectiva importación en el Estado miembro de destino y que dicha importación no se ha beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo.

A dichos efectos, los bienes y facturas deberán ser presentados en la Aduana del Estado miembro de importación, que deberá hacer constar en la propia factura, a instancia del interesado, los extremos indicados en el párrafo anterior. Finalmente, el viajero remitirá la factura así diligenciada al proveedor.

4º) Una vez recibida la factura diligenciada, el proveedor devolverá, en el plazo de los quince días siguientes, la cuota repercutida al viajero mediante talón o transferencia bancaria.

5º) El importe de las cuotas devueltas se deducirá del importe global del Impuesto General Indirecto Canario devengado al practicar las correspondientes declaraciones-liquidaciones a presentar por el sujeto pasivo.

Ver anexos - páginas 6477-6479

DECRETO 182/1992, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS EN APLICACIÓN DEL MISMO.

Artículo 9.- Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.

1. (...).

2. Si la adquisición por parte del viajero estuviese exenta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, número uno, apartado 27º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, la devolución de la carga impositiva implícita soportada en dicha adquisición se llevará a cabo por la Administración Tributaria Canaria previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º) El comerciante minorista que efectúe la entrega de los bienes deberá expedir una factura ajustada al modelo oficial que aprobará la Consejería de Economía y Hacienda, de la que entregará dos ejemplares al viajero.

2º) Cuando el viajero tenga su residencia habitual fuera de la Comunidad Económica Europea deberá presentar los bienes y las facturas en la oficina competente de la Administración Tributaria Canaria, para que ésta, comprobado que el viajero ha realizado tal presentación en el plazo de los tres meses siguientes a la expedición de las correspondientes facturas, diligencie las facturas.

3º) Cuando el viajero resida en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, o en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, la devolución quedará condicionada a que se acredite, en el plazo de los tres meses siguientes a la expedición de las correspondientes facturas, la efectiva importación en el Estado miembro de destino y que dicha importación no se ha beneficiado de la exención del Impuesto sobre Valor Añadido o impuesto análogo.

A dichos efectos, los bienes y facturas deberán ser presentados en la Aduana del Estado miembro de importación, que deberá hacer constar en la propia factura, a instancia del interesado, los extremos indicados en el párrafo anterior. Finalmente, el viajero remitirá la factura así diligenciada al proveedor.

4º) Una vez recibida la factura diligenciada, la Administración Tributaria Canaria devolverá, en el plazo de los quince días siguientes, la carga impositiva implícita soportada.

Las direcciones de las Administraciones Tributarias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de remisión de las facturas diligenciadas son:

• Administración de Tributos REF, Interior y Propios de Las Palmas de Gran Canaria.

Franchy Roca, 12-14, teléfonos (928) 303001-303100, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.

• Administración Tributaria Insular de Fuerteventura.

Calle Almirante Lallermand, 1, teléfonos (928) 850500/66, 35600-Puerto del Rosario.

• Administración Tributaria Insular de Lanzarote.

Calle Doctor Ruperto González Negrín, 10, teléfonos (928) 813720-815832, 35500-Arrecife.

• Administración de Tributos REF, Interior y Propios de Santa Cruz de Tenerife.

Plaza de Santo Domingo, s/n, teléfonos (922) 243354-243780, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

• Administración Tributaria Insular de La Palma.

Carretera Bajamar, 20, teléfonos (922) 416053/54, 38700-Santa Cruz de La Palma.

• Administración Tributaria Insular de La Gomera.

Plaza de la Constitución, 14, 1º, teléfono (922) 141064, 38800-San Sebastián de La Gomera.

• Administración Tributaria Insular de El Hierro.

Calle Correos, 2, teléfono (922) 550154, 38900-Valverde.

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